Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 27 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 140

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido,, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 329-S/2020.EXPTE Nº 714-3529/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por cumplidos los servicios de guardia prestados por el Dr. Eliseo Peña, CUIL 20-24324201-1, cargo categoría A j-2, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, de la U. de O.: R6-01-02 Hospital "Pablo Soria", con el adicional por permanencia en guardia del 30%, a partir del 3 de junio de 2018.ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
El Presupuesto General de Gastos y Calculo de recursos, Ley 6113, prevé en la Jurisdicción "R"
Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6 Secretaria de Salud la partida 1-1-1-1-2-153
"Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud".EJERCICIOS ANTERIORES: periodo no consolidado:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida "03-10-15-01-26: "P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores" y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público á sus demás efectos.ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido,, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 695-CyT/2020.EXPTE Nº 1300-78/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Queda a cargo del Ministerio de Cultura y Turismo, el Sr. Ministro de Justicia, Don Oscar Agustín Perassi, desde el día 11 al 13 de marzo del corriente año.ARTICULO 2.- Regístrese, Tomen de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 723-E/2020.EXPTE Nº 1056-8408-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Simona Isabel Flores, CUIL N 27-04142569-0, Personal de Planta Permanente, de la Escuela N 333 "Teniente de Fragata Miguel Aníbal Tanco", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado pon la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifíquese y se sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos y archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

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GOBERNADOR
DECRETO Nº 887-E/2020.EXPTE Nº 1056-10542-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Josefa Ventura, CUIL N 2744221286-8, Personal de Planta Permanente, de la Escuela N 317 "Malvinas Argentinas", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502".
ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado pon la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifíquese y se sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos y archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 890-E/2020.EXPTE Nº 1056-4721-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales del escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Sra. Brunilda Melgarejo C.U.I.L. N 27-14443157-5, Personal de Servicios Generales categoría 19, en el Centro Polivalente de Artes N 2 de San Pedro de Jujuy, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502".
ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado pon la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifíquese y se sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos y archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1413-MS/2020.EXPTE Nº 1414-1034/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SUB OFICIAL PRINCIPAL GARNICA GUSTAVO
DANIEL, D.NI. N 23.946.537, .Legajo N 12.863, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del SUB OFICIAL
PRINCIPAL GARNICA GUSTAVO DANIEL, D.N.I. N 23.946.537, Legajo N 12.863, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. n de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 5C y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/11/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date27/11/2020

Page count12

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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