Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 28 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 128

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO ACUERDO Nº 1773-G/2020.EXPTE. N
.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 OCT. 2020.VISTO:
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nº 792/2020, Nº 814/2020; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.346-G/2020, Nº 1.347-G/2020, Nº 1.390-G/2020, Nº 1.430-G/2020, Nº 1.518-G/2020, Nº 1.585-G/2020, Nº 1.716-G-2020, normas concordantes, complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que, por los Artículos 2º y 3º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020, se incorporan a todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, a la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio DISPO, por verificación de actuales parámetros epidemiológicos y sanitarios, protegiéndose de tal modo el sistema de salud pública, lo que constituye obligación indelegable del Estado Nacional.
Que, se trata de la acción que se considera efectiva, frente a la situación dinámica de propagación local de virus SARS-COVID-19 coronavirus, con disminución de casos, baja en la ocupación porcentual de camas de terapia intensiva, y niveles de respuesta sanitaria que se consideran aceptables en general.Que, existe decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 814/2020.ARTÍCULO 2.- Dispónese que los servicios esenciales y actividades exceptuadas hasta el día 8 de noviembre de 2020, serán los previstos por el Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.390G/2020, ratificando la facultad del Comité Operativo de Emergencia para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.ARTÍCULO 3.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 1777-G/2020.EXPTE Nº 0400-3234-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Declarase asueto administrativo y escolar en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día 2 de Noviembre de 2020, por los motivos expresados en el exordio.ARTICULO 2.- Instruyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase a la Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación para su conocimiento y registro. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 330-DEyP/2020.EXPTE. Nº 660- 387/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2020.VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN Nº 260/2020, Nº 297/2020 y sus prórrogas, y el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N 792/20 los Decretos Acuerdos N 696-S/2020, Nº 750-G/2020, N 1233-G/2020, N 1716-G/2020 y concordantes; las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 y las Resoluciones Nº 192-DEyP/2020 y Nº266DEyP/2020 y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional;
Que, en igual sentido, la Provincia decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 coronavirus, estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentren exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan;
Que, mediante Decreto Acuerdo Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 coronavirus, a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;
Que, en razón del agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el día 20 y el día 31 de marzo del corriente año;
Que, mediante diferentes Decretos de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional, ha prorrogado el aislamiento social, preventivo y obligatorio en diferentes puntos del país;

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Que, las políticas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas por el Estado Provincial han mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud;
Que, la situación epidemiológica en la Provincia de Jujuy, presenta un gran descenso de casos por COVID-19 CORONAVIRUS desde el día 04 de 0ctubre del 2020, por lo que la Provincia ha sido calificada como zona amarilla conforme el Comité Operativo de Emergencias COVID19;
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 792/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el territorio de la Provincia de Jujuy, adhiriendo el Estado Provincial a través del Decreto Acuerdo N 1716-G/2020;
Que, a la fecha surge la necesidad de restablecer el servicio de administración respecto a la atención al público de todas las áreas pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y al restablecimiento de los plazos administrativos;
Que, en este contexto, corresponde facultar a las distintas Secretarías y Direcciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para la reglamentación de la metodología de trabajo, a fin de garantizar el cumplimiento de una guardia minia en todas las reparticiones;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESULEVE:
ARTICULO 1º.-Disponer el restablecimiento de la actividad administrativa de las Secretarías, Direcciones y Entes pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19, a partir del día tres de noviembre de 2020 03/11/2020.
ARTICULO 2º.-Convalidar las reanudaciones de plazos dispuestas por las distintas reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Reanudar los plazos administrativos en todos los expedientes que se tramitan ante las Secretarias, Direcciones y Entes pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en donde no se hubiere dispuesto la reanudación de los mismos.
ARTICULO 3º.-Disponer que los agentes dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, deberán cumplir con su horario de trabajo en forma normal, de acuerdo a su categoría de revista y/o contrato.
ARTICULO 4º.-Disponer como horario de atención al público de 08:00 a 13:00 en todas las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
ARTICULO 5º.-Facultar a las distintas Secretarías, Direcciones y Entes pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a disponer la reglamentación de la metodología de trabajo interna, garantizando de este modo el cumplimiento de guardias mínimas de cada una de reparticiones, que aseguren la tramitación regular de los expedientes y trámites administrativos.
ARTICULO 6º.-Prorrogar las Licencias Excepcionales y dispensas con goce íntegro de haberes, otorgadas a todos los incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional, y a las agentes embarazadas, quienes deberán presentar certificado médico e historia clínica que acrediten las patologías definidas como de riesgo ante COVID-19 ante Recursos Humanos, hasta tanto las autoridades sanitarias de jurisdicción nacional y provincial no dispongan otra medida en contrario.ARTÍCULO 7º.-Determinar que los agentes con licencias pendientes y/o complementarias, correspondientes al ejercicio 2019 cuyo goce se vio interrumpido, continuarán con su usufructo en forma automática a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente, siempre que no se requiera su presencia por necesidades de servicio.ARTÍCULO 8º.-Disponer que los agentes mayores de sesenta 60 años que deseen reintegrarse a sus tareas deberán manifestar su voluntad de forma expresa adjuntando el certificado de buena salud que a esos fines presenten ante Recursos Humanos. La situación de quienes presenten también una patología considerada como de riesgo para COVID-19, será analizada con el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 9º.-Instruir, a través de Dirección General de Administración, al servicio de limpieza de las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a los fines de la adopción de los recaudos y acciones relacionadas con la prevención en materia de higiene general tanto durante el horario laboral como fuera del mismo, conforme las recomendaciones que al efecto han expedido las autoridades sanitarias.ARTÍCULO 10º.-Disponer el cumplimiento estricto de las Resoluciones Nº 33-COE/2020 y Nº 196-DEyP/2020 en todas las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
ARTICULO 11º.- Regístrese. Notifíquese a las Secretarias y direcciones pertenecientes al Ministerios de Desarrollo Económico y Producción. Gírese a Fiscalía de Estado para toma de Razón. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para demás efectos. Cumplido. ARCHIVESE.Dr. Exequiel Lello Ivacevich Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION Nº 131-HF/2020.EXPTE Nº 500-331/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 SEP. 2020.VISTO
Las normas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por Decreto N 696-S2020, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por el Decreto Acuerdo N 1346-G- 2020 de fecha 02 de Agosto de 2020 los plazos procesales y administrativos se reanudaron a partir del 10 de agosto del presente;
Que es criterio de este Ministerio adoptar medidas tendientes a reorganizar el funcionamiento de las dependencias que lo conforman;
Por ello, EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1- Dejar sin efecto la Resolución N 50-HF-2020 de fecha 17/03/2020.ARTICULO 2.- Cada dependencia deberá proveer los elementos de higiene y seguridad para sus agentes así como también garantizar las medidas de distanciamiento social dispuestas por el COE.ARTICULO 3.- Previo registro, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Rentas, Oficina de Crédito Publico, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Cómputos, Tesorería de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto,
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date28/10/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

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