Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 31 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 91

4. Requisitos. Es requisito para la asignación de un Domicilio Electrónico la presentación en la Secretaría de Superintendencia, de la Resolución de Inscripción en la Matrícula, otorgada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy. Los Peritos y demás Auxiliares de Justicia deben acreditar la inscripción expedida por la entidad, colegio u organismo correspondiente. Deberán también los interesados cumplir los recaudos que se exijan por la Secretaría de Superintendencia, con la finalidad de la correcta identificación de los usuarios, la simplificación y agilización de los trámites y que sea tendiente a la seguridad y certeza de funcionamiento del Sistema.
5. Responsabilidad por el uso. El nombre de usuario y contraseña utilizados por un usuario para acceder al Sistema y al domicilio electrónico constituido, es personal, intransferible y para uso exclusivo de su titular y constituye una declaración jurada de su conformidad para la utilización del sistema y su uso adecuado. Al ingresar por primera vez el usuario podrá cambiar su contraseña por una de su conocimiento exclusivo. La protección y confidencialidad de la misma quedará bajo su entera responsabilidad y resguardo, como así también todas las acciones que se realicen en el Sistema serán atribuidas a la persona que tiene asignado el nombre de usuario con el que se ingresó.
6. Baja. Los abogados y procuradores que se encuentren en los estados previstos en el Art. 24
inciso C del Estatuto de la Abogacía y la Procuración, Ley Nº 3329, deberán informar inmediatamente esta situación a la Secretaría de Superintendencia y solicitar la baja de su domicilio electrónico. Igual obligación pesa para los Peritos y otros Auxiliares de la Justicia, en caso de cese de la actividad.
7. Deber de seguridad. El Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información, mediante la tecnología de firma digital, firma electrónica y auditorias de registros del sistema, garantizará el uso exclusivo del domicilio electrónico por parte de su titular; como también la integridad de la información contenida en las cédulas electrónicas cursadas, la identificación del funcionario judicial firmante y la dependencia judicial donde se originó la misma.
Capítulo III. Notificación electrónica.
8. Principio general. Las resoluciones indicadas en los artículos 155 del Código Procesal Civil;
193 del Código Procesal Penal, 34 del Código Procesal del Trabajo, y sus concordantes según la naturaleza y tipo de proceso, se notificarán a través del Sistema Integral de Gestión Judicial;
con excepción de toda otra notificación que corresponda efectuarse en el domicilio real y las que, por disposición del juez o tribunal, deban ser notificadas por otro medio.
Toda notificación que debiera hacerse en el domicilio de los abogados y procuradores; como así litigantes que actúen con patrocinio letrado, y hubieren constituido domicilio legal en el de aquellos, se realizará por medios electrónicos.
9. Días de Notificación. Los usuarios del servicio deben acceder al Sistema los días lunes, miércoles y viernes para notificarse de las cédulas depositadas en los respectivos domicilios electrónicos. Si alguno de ellos fuera feriado o inhábil, las cédulas estarán disponibles para su consulta el siguiente día hábil de notificación.
10- Acceso al Sistema - Tutorial. Se puede acceder al Sistema desde la página web del Poder Judicial de Jujuy bajo el dominio www.justiciajujuy.gov.ar o en la dirección de internet https sigj.justiciajujuy.gov.ar/ ingresando nombre de usuario y contraseña. Para acceder al Domicilio Electrónico se debe seleccionar la opción Consultas del Menú Principal y elegir la Bandeja Mis Cédulas. En la parte superior se visualizan las últimas cédulas recibidas. El sistema tiene opciones habilitadas para consultas de cédulas por fecha de notificación, organismo emisor, número de expediente,carátula, número y estado de las mismas -leídas o no leídas-. Al seleccionar una cédula, se puede consultar el contenido completo de la misma en diferentes formatos.
11. Aviso de cortesía. Desde el Sistema se enviará junto con la cédula electrónica que se notifica, un aviso de cortesía al correo electrónico personal declarado por el usuario del servicio que alerta sobre la existencia de una cédula recibida en su domicilio electrónico. Para consultar la misma el usuario debe acceder al Sistema en la forma indicada en el artículo anterior. Dicho correo electrónico de cortesía no reemplaza la obligación de ingresar al domicilio electrónico y por consiguiente la falta de recepción de dicho correo electrónico de cortesía no implica que el domicilio electrónico no contenga cédulas de notificación.
12. Fecha de la notificación. La notificación se tendrá por formalizada en la fecha en que la cédula digital se deja disponible en el domicilio electrónico del destinatario de la comunicación.
En la parte inferior de cada cédula digital, quedará registrada la fecha de notificación.
13. Recaudos. El procedimiento de notificación electrónica, debe cumplir los siguientes recaudos:
a El Secretario o auxiliar administrativo tienen habilitada opción en el Sistema para generar en forma automática las cédulas digitales destinadas a los usuarios del servicio que se encuentran registrados o habilitados como partes, terceros, peritos, auxiliares de la justicia o interesados en el expediente.
b Luego de generadas las cédulas en el Sistema, los funcionarios judiciales de los organismos jurisdiccionales, deben firmarlas utilizando firma digital o firma electrónica generadas en el Poder Judicial de Jujuy.
c c Las cédulas firmadas, quedarán disponibles para ser notificadas en forma automática, el siguiente día hábil de notificación, en los domicilios electrónicos de los usuarios del servicio que sean parte de los procesos, quienes a primera hora de ese día podrán visualizar el contenido completo de las mismas.d Cada cédula será identificada automáticamente por el Sistema asignándole una numeración propia la que se reiniciará en forma anual por cada dependencia judicial emisora.
e El sistema registrará automáticamente en cada cédula electrónica: el número de cédula; la fecha de libramiento, los datos de individualización de la causa, el organismo emisor, el destinatario de la notificación, el funcionario judicial que firma y la fecha de notificación. Estos datos se podrán constatar mediante la lectura desde un celular o dispositivo móvil con un lector que permite validar y consultar el documento PDF generado, leyendo el código QR de la cédula desde una pantalla o una hoja impresa.
f Los funcionarios o auxiliares de cada dependencia judicial, podrán imprimir desde el Sistema una sola copia de la cédula notificada para ser agregada al expediente en soporte papel. En la cédula impresa y en el Sistema, quedarán registrados los nombres de todos los sujetos procesales que han sido notificados electrónicamente, el funcionario que firmó y la fecha de notificación.
Capítulo IV. Disposiciones complementarias y transitorias.
14. Contravenciones. Los contraventores a los deberes y obligaciones impuestos por la presente, y sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, son pasibles de las sanciones que aplicará el Superior Tribunal de Justicia para:
a El personal del Poder Judicial, magistrados, funcionarios y empleados, con sujeción a la Ley Orgánica y el Reglamento Interno del Poder Judicial b Los letrados y procuradores, peritos y auxiliares de la justicia, las sanciones previstas en la Ley Nº 4055 Orgánica del Poder Judicial, según la naturaleza de la falta cometida.

15. Casos de falla o funcionamiento irregular. En los casos de fallas o funcionamiento irregular del Sistema que lo tornen inoperable o que no cumpla los niveles de seguridad adecuados, las cédulas de notificación podrán ser generadas en soporte papel o cualquier otra vía que resulte idónea a los fines de la notificación según las disposiciones de los respectivos códigos procesales. Esta disposición podrá ser adoptada por el juez o tribunal de la causa; o por el Superior Tribunal de Justicia, el que decidirá también si corresponde la suspensión de plazos procesales u otras medidas para garantizar el adecuado servicio de justicia.
16. Auditoria del Sistema. La Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia deberá proponer las medidas adecuadas para la auditoria del Sistema, su periodicidad y características técnicas, para garantizar su correcto funcionamiento, la seguridad de las comunicaciones y la protección de datos sensibles.
17. Vigencia. La presente Reglamentación entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, atento a la urgencia, el día 10 de agosto de 2020; fecha en que también iniciará su funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas al domicilio electrónico de Abogados, Procuradores, Defensores Oficiales de la Defensa Civil y Penal, Peritos y demás Auxiliares de Justicia. A partir de la misma fecha, se deja sin efecto el funcionamiento de los Casilleros Físicos de Notificaciones reglamentado por Acordada 31/84.
18. Registrar, comunicar, dar cuenta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; dar amplia difusión y publicar por un día en el Boletín Oficial.
Dr. Sergio Marcelo Jenefes Presidente
LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS
AGUA POTABLE DE JUJUY S.E.TIPO DE CONTRATACION: LICITACION PUBLICA Nº 06/2020.OBJETO: ADQUISICION DE MATERIALES, CAÑERIAS Y PIEZAS ESPECIALES
PARA OBRAS SANITARIAS EN SAN SALVADOR DE JUJUY.EXPTE N: 622-090/2020.FECHA Y HORA DE APERTURA: 10/08/2020- HS 10:00
VALOR DEL PLIEGO: 20.000 MAS IVA.LUGAR DE APERTURA DE PLIEGOS: Oficina Central Agua Potable de JujuyAlvear 941- San Salvador de Jujuy.CONSULTA DE PLIEGOS: www.aguapotable.jujuy.gob.ar link Licitaciones, o en oficinas de calle Alvear Nº 941
Box Atención al Público, o al mail compras_apsj@aguapotablejujuy.com.ar.COMPRA Y RETIRO DE PLIEGOS: Atención al Cliente en oficinas de calle Alvear Nº 941.24/27/29/31 JUL. 03 AGO. LIQ. N 20979.-

EDICTOS DE CITACION
El Dr. Aldo Hernán Lozano, Agente Fiscal, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 203 del Código Procesal Penal, en la causa Nº P-213826-MPA, carat. BENICIO, ISRAEL
ALEJANDRO; CHUICHUY, DANIEL ALBERTO y Personas a establecer p.s.a. HURTO, PALPALA, procede por la presente a notificar al llamado ISRAEL ALEJANDRO BENICIO
que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 15 de Julio de 2020.- Asimismo, y conforme constancias obrantes de fs. 91 y 93, de donde surge el desconocimiento del domicilio y actual paradero del imputado ISRAEL ALEJANDRO
BENICIO, con último lugar de residencia conocido en Mza. 25 lote 03 del Barrio Punta Diamante de esta ciudad, corresponde citarlo por edictos que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, para que se presente a estar a derecho en la presente causa que se tramita por ante esta Fiscalía Especializada en Delitos Menores, sita en calle Urquiza N 462 de esta Ciudad, en el término de cinco 5 días, a partir de la última Publicación que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días, en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del Código Procesal Penal, todo ello bajo apercibimiento de solicitar al Sr. Juez de Control que declare su rebeldía y pedido de captura Art. 203 del C.P.P..Cúmplase.- Fdo.: Aldo Hernán Lozano, Agente FiscalAnte mí: Dr. Guillermo D. Navarro, Secretario.29/31 JUL. 03 AGO. S/C.-

EDICTOS SUCESORIOS
En el Expte. N D-017271/17, caratulado: Sucesorio Ab-Intestato de Don HILARIO
CEBALLO, El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, Secretaría N 15, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, cita y emplaza por el término de treinta días, a herederos y acreedores de: Don HILARIO CEBALLO D.N.I. N 10.886.542.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Ante mí: Dra. Natalia Andrea SolettaSecretaria.- San Pedro de Jujuy, 02 de Marzo de 2020.29/31 JUL. 03 AGO. LIQ. Nº 20863 $267,00

FE DE ERRATAS
En la Edición del dia 24 de Julio se publicó el Decreto Acuerdo N 1233 G, en el Anexo del mismo se incluyo, por un error involuntario, el inciso 37 que no corresponde por cuanto el mencionado Anexo contiene 36 incisos.
La Dirección
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 31/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date31/07/2020

Page count4

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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