Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 24 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 88

202, 203, 205 y concordantes del Código Penal, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial y medidas instituidas por el Decreto Acuerdo N 741-G-2020, ratificado por Ley Provincial N 6.159 normas modificatorias y complementarias código Contravencional y normativa concordante.ARTICULO 7.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 8 - Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas. Desarrollo Económico y Producción Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES
AUTORIZADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 EXCEPCIONES DE "AISLAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO"
1 Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
2 Inscripción, identificación y documentación de personas.
3 Industrias que se realicen bajo procesos continuos, producción y distribución de biocombustibles.
4 Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas. Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales.
5 Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
6 Bancos para el cobro de beneficios u haberes.
7 Ventas de mercaderías ya elaboradas de comercios minoristas a través de la plataforma de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
8 Personal afectado a la obra pública.
9 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
10 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
11 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
12 Laboratorios de análisis clínicos y diagnostico por imágenes y ópticas Sistema de turno previo.13 Establecimientos para la atención de casos de violencia de género.
14 Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
15 Servicio de lavandería.
16 Servicios postales y distribución de paquetería.
17 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
18 Servicio de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
703

REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
19 Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
20 Actividades impostergables vinculadas al comercio exterior.
21 Mantenimiento de servicios básicos agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc. y atención de emergencias.
22 Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP:
23 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene limpieza y otros insumos de necesidad.
24 Venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones afectados a la obra pública.
25 Actividades vinculadas con la producción, distribución, y comercialización forestal y minera.
26 Actividades vinculadas con el comercio exterior, exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
27 Personas que deben asistir a otras con discapacidades o a familiares que necesiten asistencia.
28 Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.
29 Personal de medios de comunicación.
30 Personas afectadas a servicios funerarios, entierros y cremaciones.
31 Servicios de recolección de residuos 32 Transporte público.
33 Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.
34 Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.
35 Empleados designados por autoridad competente de reparticiones nacional, provincial y municipal que presten servicios esenciales.
36. Empleados de comercios afectados al despacho de mercadería.
37 Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 662-MS/2020.EXPTE. N 1414-1254/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAR.2020.EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pasé a situación de Disponibilidad del Sargento Primero TREJO WALTER, D.N.I. N 25.868.768; Legajo N
13.931, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81, modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2º.- Dispóngase a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Voluntario a favor del Sargento Primero TREJO WALTER, D.N.I. N
25.868.768; Legajo N 13.931, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 10º y 17º inc. A de la Ley Nº 3759/81.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado pon el capítulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese.
Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase, sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/07/2020

Page count8

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions