Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 13 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 83

Ambiente; Seguridad y Cultura y Turismo. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE YALA
Ordenanza Nº 183 Concejo Deliberante de Yala 2020.Compensación de deuda con el Ingeniero Civil: Domingo Alfredo Sosa VISTO:
Atento los trabajos realizados por el Ingeniero Civil Domingo Alfredo Sosa DNI: 17.081.627, matrícula profesional número 716.
El ingeniero antes nombrado realizo 2 trabajos que están pendientes de pago desde la municipalidad de Yala el 1ero de ellos denominado proyecto de pavimentación avenida Eva Perón de la localidad de Lozano que fuera presentado ante la oficina de Obras Publicas de la en ese momento Comisión municipal de Yala en el año 2018 y el 2do es un informe de intervención hídrica en la denominada cuenca las hermanas ubicada en el loteo Yala norte que se accede por la ex ruta nacional numero 9 dicho informe fue presentado en la oficina de la dirección de recursos hídricos de la provincia de Jujuy en fecha 30 de julio del año 2018.
CONSIDERANDO:
Que el señor Domingo Alfredo Sosa reside en la localidad de Lozano más precisamente en La Quebrada y mantiene una deuda que asciende al monto de $6.681 pesos en concepto de tasas municipales del lote numero 5 padrón A-42378, por lo que en este acto vengo a manifestar la voluntad de compensar la deuda que entre ambas partes se mantiene latente al día de hoy.
Por ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA
COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Compensar las deudas que se mantienen recíprocamente entre la municipalidad de Yala y el señor Domingo Alfredo Sosa. Tener por cancelada cualquier deuda tributaria municipal del inmueble lote número 5 padrón A-42378
hasta el 30 de diciembre del 2020 inclusive.ARTÍCULO 2º: Realizar la comunicación a la Dirección de rentas.ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. San Pablo, sala de sesiones, a los 6 días del mes de Julio de 2020.Santiago Bejarano Presidente Concejo Deliberante Yala MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETO N 192- I.M.Y./2020.Yala, Jujuy 13 de julio de 2020.VISTO:
Que por el Exp. Ref. 001-VII-2020, se comunicó la aprobación de una Ordenanza por parte del Concejo Deliberante de Yala.
Y CONSIDERANDO:

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Que una vez analizada la Ordenanza sancionada, no hay observaciones. Que conforme el articulo 110 Ley 4466 es competencia del intendente la promulgación de las Ordenanzas, por ello EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Promulgar la Ordenanza Nº183/2020 C.D.YCompensación de deuda con el Ingeniero Civil: Domingo Alfredo Sosa - Sancionada por el Concejo Deliberante de Yala en sesión extraordinaria de fecha 06 de julio de 2020.ARTÍCULO 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia la Ordenanza citada en el artículo anterior.ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Concejo Deliberante y a todas las áreas y dependencias municipales.Mg. Santiago Tizón Intendente MUNICIPALIDAD DE YALA
Ordenanza Nº 184 Concejo Deliberante de Yala 2020.Modificación Código Contravencional VISTO:
Atento a las observaciones y pedido de los jueces de falta modificación del código contravencional CONSIDERANDO:
De conformidad con el Art. 279 y conc. de la Ley N 4466
habilita a los Municipios a regular el procedimiento contravencional, siendo de aplicación supletoria las Leyes de la provincia.
Es de suma importancia adecuar el nombrado código contravencional a los tiempos actuales y darle una impronta más moderna modificando y acomodando cuestiones que estaban fuera de eje.
Por ello el Concejo Deliberante de Yala sanciona la presente Ordenanza:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA
COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 4 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Supletoriamente, y en lo pertinente, se aplicarán las disposiciones generales de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos Nº 136/18 CCY y sus modificatorias, del Código Penal de la Nación y del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 14 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.- El imputado por un hecho que tenga como pena multa que, no tenga antecedentes, si reconociere la comisión del hecho imputado y su responsabilidad en el mismo, allanándose en forma total e incondicional, podrá dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento de la imputación, solicitar al Juez la concesión del beneficio del pago voluntario, abonando el 40 %
del mínimo de la multa que le pudiere corresponder. Ante la gravedad de la falta o conducta, el Juez de Faltas podrá denegar este beneficio.
ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 19 de la Ordenanza Nº 102/17 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 19.- REINCIDENCIA. Se considerarán reincidentes a los efectos de este Código, las personas que, habiendo sido condenadas por una falta, incurran en otra de naturaleza análoga, dentro del término de cuatro 4 años a partir de la sentencia definitiva. La reincidencia implicará una circunstancia agravante de la sanción.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date13/07/2020

Page count8

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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