Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 08 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 82

ARTICULO 8º.- El incumplimiento a las disposiciones del presente dispositivo legal, dará lugar a la promoción de las acciones penales por los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación en contra de los responsables, además de las acciones correspondientes por violación a lo dispuesto en el Decreto 741-G/2020.
ARTICULO 9º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral.
Cumplido, archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. JUJUY
ANEXO I
ARTICULO 1º.- Dispóngase que, dentro de las zonas declaradas como Roja por este Comité Operativo de Emergencias COVID-19, podrán realizarse las actividades consideradas como esenciales, conforme artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020, y excepcionalmente, podrán habilitar los municipios o comisionados municipales las actividades mencionadas en el artículo 2 del presente Anexo, bajo exclusiva responsabilidad de los mismos, debiendo notificar fehacientemente a este Comité, previa habilitación.ARTICULO 2º.- Dispóngase que, dentro de las zonas declaradas como Amarilla por el Comité Operativo de Emergencias COVID-19, se podrán realizar las siguientes actividades, sin requerir autorización ante este Comité:
- Actividades consideradas esenciales conforme Artículo 1º.
- Comercios de: ropa, calzados, talabartería, marroquinería, imprenta, serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajerías, compañías aseguradoras, inmobiliarias, joyerías, regalerías, librerías, artículos del hogar, lavanderías, estacionamientos, etc.
-Profesiones liberales, técnicos, empleadas domésticas y oficios sin contacto personal.
- Construcción privada. Fletes y mudanzas.
- Actividad física en modalidad golf, tenis, padle, running y/o caminata al aire libre, en los espacios públicos, parques y plazas, conforme lo establecido por la Secretaria de Deporte y Recreación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.ARTICULO 3º.- Dispóngase que, dentro de las zonas declaradas como Amarilla por el Comité Operativo de Emergencias, además de lo establecido en el artículo precedente, se podrán realizar las siguientes actividades, contando con la previa autorización de este COE, conforme procedimiento del artículo 6º del presente Dispositivo Legal:
- Gastronómicos con atención al público.
- Comercios que se encuentren dentro de galerías, paseos comerciales y shoppings.
- Oficios con contactos, por ejemplo: Peluquerías, centros de bellezas y estéticas.
- Apertura de gimnasios ARTICULO 4º.- Dispóngase que, dentro de las zonas declaradas como Verde por el Comité Operativo de Emergencias, se podrán realizar las siguientes actividades:
- Actividades consideradas esenciales conforme Artículo 1º.
- Actividades del artículo 2º.
- Actividades del artículo 3º.
- Ferias de venta minorista de productos no esenciales.
- Toda otra actividad estipulada por este Comité Operativo de Emergencia.
ARTICULO 5º.- En todos los casos, las Municipalidades y Comisiones Municipales, deberán firmar el acta al que hace referencia el Artículo 1, del Anexo II de la presente Resolución, como requisito indispensable para la apertura de los locales que desarrollen las actividades arriba mencionadas.
ARTICULO 6º.- Dispóngase la prohibición de desarrollar, mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19, las siguientes actividades:
- Clases presenciales en institutos de capacitación, de idiomas, etc.
- Hoteles, posadas y hosterías - Boliches, locales bailables, pubs, salones de eventos y jardines maternales ARTICULO 7º.- Facúltese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, Turismo y Cultura y Desarrollo Humano, a ampliar mediante resolución fundada y previa consulta ante este Comité Operativo de Emergencias, el listado de actividades comprendidas en cada una de las zonas.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. JUJUY
ANEXO II
ARTICULO 1º: Apruébese el modelo de acta acuerdo, que deberán firmar los Municipios y Comisiones Municipales, con cada uno de los responsables de las actividades económicas, deportivas y culturales que habiliten a funcionar durante la emergencia económica del COVID-19, que será el siguiente:
ACTA COMPROMISO
En la Ciudad de a los . días del mes de .. del año 2020, se reúnen por un lado, el Sr. Intendente/Comisionado Municipal de la Ciudad de , con domicilio en su público despacho sito en calle ., en representación del Municipio/Comisión Municipal, en adelante EL MUNICIPIO/ LA COMISIÓN, y por otro el Sr. .. DNI Nº ., con domicilio en calle. titular del negocio/actividad cultural/actividad deportiva, denominado ., ubicado en calle . de la Ciudad de , en adelante EL
EMPRESARIO, convienen libre y espontáneamente en celebrar el presente acuerdo, que se regulará por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
El EMPRESARIO
reconoce desarrollar una actividad comercial/cultural/deportiva, bajo la denominación y en el lugar mencionados en el encabezado del presente acuerdo, cumpliendo con los requisitos de habilitación municipal correspondientes. El EMPRESARIO, reconoce haber realizado los trámites ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, para obtener la habilitación de funcionamiento por COVID-19, adjuntando por este acto, copia del mail recibido por parte de la cartera ministerial.

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SEGUNDA: EL MUNICIPIO/LA COMISIÓN, habilita por este acto al EMPRESARIO, a desarrollar su actividad comercial/cultural/deportiva en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
TERCERA: El EMPRESARIO, se compromete a cumplir con el protocolo de bioseguridad aprobado por el Comité de Operativo de Emergencias COVID-19 según el rubro que explota. A tales fines, se hace responsable del estricto cumplimiento de todas las medidas de sanitarias de seguridad impuestas, tanto a trabajadores dependientes, como a proveedores, clientes y/o usuarios en el ámbito de su establecimiento, y por consiguiente de las condiciones sanitarias de las personas en el mismo. El incumplimiento, dará lugar a las sanciones administrativas y penales previstas por la normativa vigente.
CUARTA: EL MUNICIPIO/LA COMISIÓN podrá realizar los controles de cumplimiento de bioseguridad por parte del comerciante. Si se comprobare el incumplimiento a cualquiera de las normas dispuestas dentro del protocolo de bio seguridad aprobado según el rubro, independientemente de las sanciones que correspondan por las ordenanzas, decretos y resoluciones municipales y provinciales vigentes, la Municipalidad podrá exigir al comerciante el cierre de la explotación comercial, conforme los siguientes plazos:
a Primera infracción: 3 días b Segunda infracción: 7 días c Tercera infracción: cierre definitivo hasta levantamiento de la emergencia sanitaria.
En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de las partes, y el restante para ser remitido al Comité Operativo de Emergencias.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. JUJUY
RESOLUCIÓN N 60-COE/2020.San Salvador de Jujuy, 7 de julio de 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 coronavirus, en donde la situación epidemiológica se torna más compleja, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis;
Que, la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, se tornan críticas, ante la sospecha o detección de casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos tanto a nivel nacional como provincial.
Que, en virtud de la velocidad de los contagios es sumamente necesario aislar a cada una de las personas contagiadas del virus COVID-19, casos sospechosos y demás contactos estrechos.
Que, es de vital importancia contar con herramientas imprescindibles para contener la expansión de la epidemia en sus jurisdicciones atendiendo a las diversas realidades locales, todo lo cual se ve plasmado en la presente medida.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establézcase que las personas con Covid-19 coronavirus que sean sintomáticos moderados y graves serán alojados en el Hospital San Roque o en el área especializada de Covid-19 del Hospital Pablo Soria según lo determine la autoridad sanitaria.ARTICULO 2.- Dispóngase que las personas con Covid-19 coronavirus sintomáticos leves y asintomáticos serán alojados en el Hospital de Campaña más cercano a su domicilio, en alojamientos autorizados por el Comité Operativo de Emergencia o en sus respectivos domicilios cuando las circunstancias del caso lo ameriten.ARTICULO 3.- Dispóngase que los contactos estrechos, permanecerán aislados en sus respectivos domicilios durante catorce 14 días. En caso de que el domicilio no reúna las condiciones necesarias para cumplir con el aislamiento serán alojados en el lugar que determine el Comité Operativo de Emergencias. Para ello cada particular deberá contar con la APP COVID-19 JUJUY para el correspondiente seguimiento epidemiológico. ARTICULO 4º.- Determínese como autoridad de control al COE de cada Municipalidad o Comisión Municipal que integran la Provincia de Jujuy, quienes efectuaran la vigilancia y seguimiento epidemiológico correspondiente a cada persona mencionada en el artículo anterior.ARTICULO 5.- Dispóngase que los jujeños o no, provenientes del exterior o de otras provincias del territorio argentino que tengan circulación comunitaria del virus serán alojados en los lugares determinados por este Comité Operativo de Emergencia durante catorce 14 días ; y los que provengan del resto de las provincias deberán cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio en sus domicilios durante catorce días, evitando el contacto con cualquier otra persona atento que de producirse la misma deberá someterse a idéntico aislamiento por igual tiempo y forma; debiendo los interesados contar con la APP COVID-19 JUJUY para el correspondiente seguimiento epidemiológico.ARTICULO 6.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral.
Cumplido, archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy RESOLUCIÓN N 1548-E/2020.EXPTE. 1050-374-2020.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date08/07/2020

Page count4

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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