Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 08 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 82

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO N 1167-MS/2020.EXPTE. N 1415-001/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2020.VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el Servicio Penitenciario de la Provincia, solicita autorización para iniciar los trámites legalmente establecidos para proceder a la selección y posterior incorporación de personal profesional con el grado de Subayudantes, conforme las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de Jujuy, Decreto Nº 20-G/71; y CONSIDERANDO:
Que, se inician las presentes, dando cuenta de la necesidad de acrecentar la planta de profesionales en cada uno de los establecimientos carcelarios provinciales, con motivo del aumento cualitativo y cuantitativo de las obligaciones que enfrenta el personal penitenciario, solicitándose la designación de ocho 08 Médicos Clínicos, dos 02 Médicos Psiquiatras, seis 06 Enfermeros, dos 02 Fisioterapeutas, doce 12 Psicólogos, seis 06 Licenciados en Trabajo Social, tres 03 Licenciados en Nutrición, un 01 Odontólogo y un 01 Licenciado en Educación de la Salud;
Que, rolan Bases y Condiciones para el Concurso Público de Antecedentes de Profesionales, propuestas por el Servicio Penitenciario de la Provincia;
Que, la Dirección General de Auditoría Legal del Ministerio de Seguridad refiere que desde el aspecto legal, el capítulo VI del Decreto Nº 20-G/71 apartado III
establece como condición sine qua non que el ingreso al Escalafón Profesional se realizará por Concurso de Oposición y Antecedentes, con lo cual el Reglamento analizado y el procedimiento instado en autos cobran valor legal para otorgar la viabilidad al presente trámite, no existiendo inconveniente legal para autorizar al Servicio Penitenciario de la Provincia a llamar a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para el personal profesional;
Que, el Servicio Penitenciario informa la existencia de las vacantes para el ingreso del personal profesional con el grado de Subayudantes, como así la imposibilidad de realizar una conversión de cargos en pos de conseguir las vacantes correspondientes conforme la reglamentación vigente, atento a la necesidad de urgencia para la tramitación de la incorporación del personal profesional;
Que, Fiscalía de Estado considera que de acuerdo a las disposiciones legales que rigen el nombramiento dentro del Servicio Penitenciario Decreto Ley Nº 20G/71, debe ser refrendada por Decreto del Ejecutivo Provincial, para lo cual deben contar con los cargos previstos, sin embargo y teniendo en consideración la urgencia en la incorporación del personal profesional para un normal desenvolvimiento de cada área específica, estimo que se podrá por única vez autorizar la incorporación del personal profesional antes referido, en el cargo de Subayudante, resultando pertinente autorizar al Servicio Penitenciario al llamar a Concurso Público de Antecedentes y Oposición;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizar al Servicio Penitenciario de Jujuy, en el marco del Decreto Ley Nº 20-G/71, al llamado a CONCURSO PÚBLICO DE
ANTECEDENTES Y OPOSICION, para la incorporación de ocho 08 Médicos Clínicos, dos 02 Médicos Psiquiatras, seis 06 Enfermeros, dos 02
Fisioterapeutas, doce 12 Psicólogos, seis 06 Licenciados en Trabajo Social, tres 03 Licenciados en Nutrición, un 01 Odontólogo, un 01 Licenciado en Educación de la Salud, a la planta permanente del Servicio Penitenciario, quedando expresamente facultado el mencionado organismo, para continuar conforme el Reglamento del Concurso de Admisión para profesionales.
ARTICULO 2.- Tomen razón Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga al Servicio Penitenciario de Jujuy para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 1196-MS/2019.EXPTE. N 1414-69/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del Comisario General CHOQUE JUAN ABEL, D.N.I. N 17.936.080, Legajo N 12.307, de acuerdo a las previsiones del artículo 93
inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad el pase a situación de Retiro Obligatorio por alcanzar la jerarquía máxima del Comisario General CHOQUE JUAN ABEL D.N.I. N 17.936.080, Legajo N
12.307, por encontrarse comprendido en las disposiciones del articulo 14 inc. ñ de la Ley N 3759/81.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.-

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ARTICULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, y Policía de la Provincia para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCIÓN Nº 59-COE/2020.San Salvador de Jujuy, 06 de julio de 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, 1145-G-2020 1185-G-2020, 1190-G-2020. 1200-G-2020, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Nación, decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 coronavirus, estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, disponiendo cuáles serían las actividades consideradas esenciales y exceptuadas de dicha medida;
Que, mediante Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 coronavirus, a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;
Que, luego de detectarse los primeros casos positivos de COVID-19 en la Provincia de Jujuy, se dictó el Decreto Nº 1145-G/2020, prorrogado por el Decreto N 1190, a través de los cuales se dispuso cuarentena obligatoria en toda la provincia, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y N
576/2020, estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, prorrogándose dicha cuarentena hasta el día 5 de julio de 2020, inclusive;
Que, la situación epidemiológica de la Provincia de Jujuy, demuestra que no es la misma en todos los Departamentos, en base a la cantidad de casos confirmados y casos sospechosos que ha tratado este Comité Operativo de Emergencia;
Que, la Provincia de Jujuy, ha sido una de las primeras en alentar la habilitación de actividades económicas y productivas, a los fines de mitigar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio;
Que, desde el Gobierno de la Provincia de Jujuy, se han dictado instrumentos legales, para ayudar a las actividades económicas y sociales que se han visto afectadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que, la situación epidemiológica con relación al COVID-19, motiva a la división de los diversos Departamentos y Municipios de la Provincia, en diferentes zonas, identificadas por color, de acuerdo a los criterios médicos y científicos que disponga, mediante resolución fundada este Comité, conforme lo faculta el Decreto Acuerdo Provincial N
1200-G-2020;
Que, a los fines de otorgar certeza a quienes desarrollan actividades económicas, deben establecerse las actividades que se podrán desarrollar en las diferentes zonas y el procedimiento de habilitación de las mismas;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase, en virtud de las potestades conferidas a este Comité, en virtud del Decreto Acuerdo Provincial N 1200-G-2020, el Sistema de División Epidemiológico por Zonas roja, amarilla y verdedestinado a clasificar las localidades de la Provincia de Jujuy, conforme su situación epidemiológica, facultando a este Comité Operativo de Emergencias COVID-19 a establecer los criterios médicos y científicos destinados a identificar cada Zona clasificada. Apruébese los Anexos I y II que forman parte del presente dispositivo legal.ARTICULO 2º.- Dispóngase el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y Nº 576/2020, en todas las localidades que sean clasificadas como Zona Roja por este Comité Operativo de Emergencias COVID-19.ARTICULO 3º.- Dispóngase el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y Nº 576/2020, con las excepciones que se detallan en el Anexo I de la presente, en todas las localidades que sean clasificadas como Zona Amarilla, por este Comité Operativo de Emergencias COVID-19.ARTICULO 4º.- Dispóngase el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 576/2020, con las excepciones que se detallan en el Anexo I de la presente, en todas las localidades que sean clasificadas como Zona Verde, por este Comité Operativo de Emergencias COVID-19.ARTICULO 5º.- Dispóngase el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad aprobados por el Comité Operativo de Emergencias, en todas las zonas epidemiológicas en que se dividirá la Provincia, así como el cumplimiento estricto del uso de barbijos o mascarillas Decretos Nº 760-G/2020, Nº 1177-G/2020 y concordantes, la salida de acuerdo a la terminación por número de documento Decreto Nº 1200-G-2020, y toda otra norma de prevención dictada por este Comité Operativo de Emergencias COVID-19.
ARTICULO 6º.- Dispóngase que, para la habilitación de las actividades y casos mencionados en el Anexo I, cada Municipio y Comisión Municipal, deberá firmar un acta acuerdo con los responsables de cada actividad a habilitar conforme Anexo II del presente dispositivo legal, garantizando el estricto cumplimiento de toda la normativa dictada en prevención del COVID-19.
ARTICULO 7º.- Facúltese a los Municipios y Comisiones Municipales, a determinar los horarios de cierre para cada actividad, en la medida que no superen lo dispuesto por la Resolución Nº 45-COE/2020, y sus modificatorias.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date07/07/2020

Page count4

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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