Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 03 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 80

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO Nº 1193-MS/2020.EXP. N 1400-130/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la designación en el cargo de Jefe de Policía de la Provincia del COMISARIO GENERAL JUAN SEGOVIA, dispuesta por Decreto Nº 120- MS-19.ARTICULO 2º.- Dispóngase el pase a situación de Retiro Obligatorio del COMISARIO GENERAL JUAN SEGOVIA. D.NI. N 30.726.051, por quedar comprendido en las disposiciones del artículo 14º inc. a de la Ley 3759/81.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario.ARTICULO 4º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase sucesivamente a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, pase sucesivamente a Dirección de Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1195-ISPTyV/2020.EXP. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2020.VISTO:
Las leyes Nacionales Nº 27.469, 27.641; Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, y sus prórrogas, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020, 490/2020, Nº 524/2020. Nº 622/2020, Nº 625/2020, Nº 766/2020 y concordantes; los artículos 71 y 72 de la Constitución dela Provincia; las leyes Provinciales N 6 157, 6.163, 6.169, los Decretos Acuerdo Nº 6965/2020, N0750-G/2020, N" 762-G/2020, N 792-G/2020, Nº 804G/2020, prórrogas y concordantes; las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Nación, decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19
coronavirus, estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, disponiendo cuáles serían las actividades consideradas esenciales y exceptuadas de dicha medida;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, N 459/2020 dispuso que las actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas, religiosas y de cualquier índole que Implique la concurrencia de personas, no puede ser exceptuada el cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorito, sino por Resolución fundada de la Jefatura de Gabinete de Ministros y s pedidos de las autoridades provinciales;
Que, mediante Decreto N 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaro la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencia COVID-19 coronavirus a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;
Que, mediante diferentes resoluciones, el Comité Operativo de Emergencias COVID-19, en trabajo conjunto con el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, dispuso habilitar el funcionamiento de diferentes comercios, Industrias, emprendimientos productivos, servicios y actividades, incluidas las profesiones liberales, a los fines de impulsar el progreso y promover el bienestar general, Que, sin embargo, algunas actividades económicas y culturales, no han sido habilitadas, en atención a la precariedad de la situación sanitaria que se vive en todo el país, para prevenir la propagación del COVID-19
coronavirus,
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Que, a través del Consenso Fiscal suscripto el 13 de septiembre de 2.018, aprobado mediante la Ley Nº 27.469, se acordó que a partir del 1 de enero de 2019 cada jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales y asumirá las erogaciones presupuestarias asociadas a dichas decisiones;
Que, por Resolución Nº 1091-E-2.017 Artículo 4º y sgtes. se establecieron criterios sobre los que se determinó el porcentaje de descuentos a aplicar en los precios mayoristas de la energía eléctrica, como condiciones que debe reunir la demanda;
Que, resulta necesario definir el otorgamiento de tarifa con subsidios en la Provincia de Jujuy, destinada a aquellas actividades económicas y culturales que no pueden ser exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio, en tanto Implican la concurrencia de personas.
Que, corresponde instruir al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para elaborar un listado de las actividades económicas que puedan ser beneficiarias de la tarifa con subsidios;
Que, en igual sentido, corresponde instruir al Ministerio de Turismo y Cultura, para elaborar un listado de las actividades culturales que puedan ser beneficiarias de la tarifa con subsidios;
Que, en virtud de ello, corresponde autorizar a la Secretaria de Energía a determinar los requisitos necesarios a los efectos del ingreso al régimen de beneficiarios;
Por ello, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19, por el plazo de seis 06 meses, para aquellas personas jurídicas o humanas que desarrollen actividades económicas o culturales que se han visto afectadas en el marco de la emergencia por la pandemia de COVID-19 coronavirus.ARTICULO 2º.- Desígnese como Autoridad de Aplicación del presente Decreto, a la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a quien se faculta para establecer los criterios sociales y económicos para acceder Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19, determinar los porcentajes de descuento, topes de consumo a bonificar, reestructurar cuadros tarifarios, y llevar adelante el empadronamiento de entidades y personas; así como también, a dictar las disposiciones legales reglamentarias, instructivos y circulares que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto.ARTICULO 3º.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a determinar aquellas actividades económicas y/o personas jurídicas o humanas, que serán beneficiarias de la tarifa con subsidio provincial, creada por el presente, informando de ello a la autoridad competente.ARTICULO 4º.- Instrúyase al Ministerio de Turismo y Cultura, a determinar aquellas actividades culturales y/o personas jurídicas o humanas, que serán beneficiarias de la tarifa con subsidio provincial, creada por el presente, informando de ello a la autoridad competente.ARTICULO 5º.- Los beneficios serán solicitados directamente ante el organismo competente por los sujetos comprendidos.ARTICULO 6º.- Facultar al Ministerio de Hacienda para efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.ARTICULO 7º.- La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones informará los beneficiarios y cuadros tarifarios; fiscalizando y verificando el cumplimiento de presente Decreto.ARTICULO 8º.- El presente, será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción; y de Turismo y Cultura.ARTICULO 9º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma Íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones;
Secretaria de Energía; siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, de Turismo y Cultura. Cumplido,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date03/07/2020

Page count4

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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