Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 01 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 79

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO ACUERDO N 1191-G/2020.EXPTE. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2020.VISTO:
Las Leyes Provinciales N 6157, N 6159, N 6164, Decretos Acuerdo N 696-S-2020, N 741-G-2020, N 760-G-2020, N 1.145-G-2.020. N 1190-G-2020 y, CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Acuerdo Provincial N 1 190- G- 2020., rige cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy con Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Fase Uno 1 de rigor y controles.
Que, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 coronavirus.
Que, se trata de horas críticas en la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, porque la detección de numerosos casos, advierte de circulación comunitaria local de virus, lo que demanda accionar en forma efectiva inmediata y rigurosa por el peligro cierto de contagios masivos Que existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.Por lo expuesto en uso de facultades que son propias.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prohíbase el desplazamiento de ciudadanos desde el territorio provincial a los Departamentos de Oran, Gral. José de San Martin y Rivadavia de la Provincia de Salta o países limítrofes, salvo supuestos de excepción expresamente autorizados por el Comité Operativo de Emergencia COE.ARTICULO 2.- Disponese para ingrese o retorno de personas a territorio provincial, que los interesados deban cumplir, sin excepción con catorce 14 días de cuarentena obligatoria y superar test de salud.ARTICULO 3.- Facultase al Comité Operativo de Emergencia COE para definir el tiempo de cumplimiento de cuarentena, test y controles de salud, y flexibilizar las medidas dispuestas en el presente ordenamiento ARTICULO 4.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTICULO 5.- Regístrese Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 1192-S/2020.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2020.VISTO:
La Ley Nacional Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 1338/2013, Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 783/2020 y la Resolución del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy Nº 945-S-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuentran en la acción decidida del Gobierno Provincial de proteger la salud de los ciudadanos, especialmente de aquellos que han sido contagiados de COVID-19 Coronavirus;
Que, la pandemia por COVID-19 representa un desafío para la medicina debido que hasta el momento no existen, con certeza, mecanismos para su prevención y tratamiento.
Todas y cada una de las estrategias que se llevan a cabo para limitar la propagación de la infección y la cura de la enfermedad son alternativas basadas en experiencias de otras epidemias o pandemias de origen viral.
Que, hasta el momento se han llevado a cabo tratamientos que no cuentan con suficiente evidencia clínica corticoides, antiretrovirales, hidroxicloroquina, y ninguno de ellos 100% efectivos. Frente a esta realidad, existe gran interés en desarrollar investigaciones acerca del uso de plasma de convalecientes de COVID-19, dado que surgen publicaciones que sugieren, pero que no aseguran fehacientemente, que podría ser de utilidad para pacientes con diagnóstico de infección por COVID-19. Aun no hay publicados ensayos clínicos aleatorizados y controlados para determinar si el plasma de pacientes recuperados podría acortar la duración de la enfermedad, reducir la morbilidad o prevenir la muerte por COVID-19.
Que, la hipótesis que el plasma de personas que han padecido la enfermedad Covid-19
sería un tratamiento beneficioso para los pacientes, proviene de lo conocido en otros virus, como por ejemplo SARS, Ébola, H1N1, Fiebre Hemorrágica Argentina, Gripe Española, entre otros, en los que el plasma convaleciente demostró una disminución de la mortalidad después de recibir diversos esquemas de tratamiento.
Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 783/2020, de creación de PLAN
ESTRATEGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA DE PACUENTES
RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES TERAPEUTICOS, que en lineamientos básicos implica la colaboración del donante, ya que la persona contagiada crea anticuerpos a través del sistema inmunológico para poder combatir el virus. Estos anticuerpos, se encuentran en el plasma que es la parte liquida de la sangre. El plasma, con más estos anticuerpos para combatir la infección se llama PLASMA
CONVALECIENTE, que a través de un procedimiento de donación de sangre conforme
634

los correspondientes protocolos nacionales ya aprobados, en el marco de lo dispuesto en el Articulo 17 del Código Civil y Comercial, el cual reza Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tiene un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y solo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales, este plasma rico en anticuerpos se puede recolectar de una persona recuperada y luego se trasfunde a un paciente enfermo, para así ayudar en su proceso de recuperación.
Que, todo el procedimiento, que además ayudará a nuestros adultos mayores y a toda persona considerada de riesgo, deberá hacerse dando cumplimiento estricto a los protocolos nacionales establecidos por la Dirección de Sangre y Medicina Transfusional, siendo esta la autoridad de aplicación nacional.
Que, conforme al Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 783/2020, se estableció que las autoridades jurisdiccionales definirán los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre Intrahospitalarios que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, en virtud de ello, la Resolución Ministerial de la Provincia de Jujuy Nº 945 de fecha 18 de mayo de 2.020, se dio creación al Centro Oficial Recolector de Plasma de convalecientes de COVID-19.
Que, en los tiempos que nos toca vivir, es de vital importancia la concientización que debe recaer en todo el pueblo de la Provincia de Jujuy, remarcando que donar sangre es un acto altruista, remarcado que donar sangre es donar vida, pues las transfusiones no solo forman parte del tratamiento de determinadas enfermedades, sino también a salvar vidas ante situaciones médicas de extrema gravedad como es la que hoy nos hostiga a través de esta pandemia mundial.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárese de interés Provincial a la DONACIÓN VOLUNTARIA DE
PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19 CON FINES
TERAPÉUTICO.ARTICULO 2.- Créase el Banco Provincial de Plasma Convalecientes de COVID-19, en la órbita orgánica y funcional del Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 3.- Establézcase que para cada acto transfundido de PCC-19 se deberá contar con un consentimiento informado adicional y específico, en el que quede explicito la extracción y el almacenamiento del plasma por parte del donante, conforme al protocolo específico aplicable.ARTICULO 4.- Crease una campaña sobre la concientización de la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad; Dicha campaña debe promover la donación voluntaria de PCC-19 y además, capacitar a los equipos de Salud sobre el procedimiento para la donación e información a posibles donantes y/o receptores.ARTICULO 5.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimento de los dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.ARTICULO 6.- Dese intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy para su ratificación.ARTICULO 7.- Regístrese, Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para la amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción;
Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud Desarrollo Humano, Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 58-COE/2020.EXPTE. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Junio de 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N
696-S-2020, 1145-G-2020 1185-G-2020, 1190-G-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas, Que, mediante Decreto Acuerdo N 1145-G-2020, 1185-G-2020 se dispuso el aislamiento social preventivo obligatorio ASPO, en todo el territorio provincial, prorrogado, mediante Decreto Acuerdo Nº 1190-G-2020, en el cual además se adhirió la Provincia a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N 576.
Que, atento a la situación epidemiológica de la Provincia, es menester remarcar que el aumento que de siete 7 casos, pasó a noventa y cinco 95 actuales en menos de dos semanas, lleva a establecer entonces, el estado de transmisión comunitaria de coronavirus en el territorio provincial, por tal cuestión toda la Provincia de Jujuy retomo a Fase I, disminuyendo al mínimo el movimiento de las personas.
Que, sin perjuicio de lo mencionado, en este marco nuevo en cuanto a la delicada situación epidemiológica que atraviesa la Provincia, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción de la Provincia de Jujuy se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud y sobre todo el abastecimiento de la población, teniendo como prioridad, resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores en el ámbito de la actividad privada.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/07/2020

Page count8

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions