Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 01 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 65

ARTÍCULO 4.- El "Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género" tendrá como funciones:
a Garantizar la transversalidad de las politices públicas destinadas al género en todos los ámbitos de la Administración Pública Provincial.b Asegurar el abordaje integral de la violencia de género, con intervención de sectores involucrados y órganos especializados, para atención integral, protección, sanción y erradicación.
c Promover la autonomía en la toma de decisiones de la mujer, en todo su ciclo de vida, respetando la diversidad.
d Propender la remoción de patrones culturales que naturalizan la desigualdad entre géneros.
e Promover políticas públicas con perspectiva de género, para reducción de la desigualdad.
f Garantizar acceso y permanencia en el mercado de trabajo en condiciones igualitarias, sin distinciones de género.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al "Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género", para:
a Dictar su reglamento de funcionamiento, protocolos y procedimientos.
b Planificar y elaborar políticas públicas, y actividades relacionadas con la mujer, la paridad, igualdad de oportunidades y de género.
c Diseñar y desarrollar los Planes de "Igualdad de Oportunidades y Derechos", y "Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género".
d Elaborar y revisar los protocolos específicos, de actuación interdisciplinaria, intersectorial e integral, de prevención y protección en casos de violencia contra la mujer.
e Brindar asistencia interdisciplinaria para contener a víctimas de violencia de género.
f Asistir en representación del Estado Provincial, a foros vinculados con su competencia.
g Coordinar acciones y trabajos de autoridades administrativas, legislativas y/o judiciales en resguardo de derechos vulnerados.
h Asistir en representación del Estado Provincial, a foros vinculados con su competencia.
i Conformar unidades de colaboración y coordinación asistiendo niveles municipales y/o regionales.
j Proponer el dictado o sanción de normas vinculadas a su competencia.k Tomar intervención en asuntos vinculados a la temática de género en todos los organismos del Estado Provincial.
I Participar en la elaboración de estadísticas.
II Celebrar convenios de cooperación con organismos de regionales, nacionales e internacionales, públicos o privados, fortaleciendo políticas de género y diversidad en la Provincia.m Realizar campañas de sensibilización, concientización y difusión a través de los distintos medios de comunicación, y redes sociales.
n Elaborar informes anuales sobre sus actividades.
ñ Llevar adelante capacitación del personal de la Administración Pública Provincial en materia de género y diversidad.o Impulsar la participación de la mujer en todo el ámbito público.
p Celebrar acuerdos de gestión intersectorial e interministerial, en los distintos niveles de la Administración Pública, para garantizar políticas públicas transversales e integrales en favor de los derechos de la mujer.ARTÍCULO 6.- Créase, en la órbita del "Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género", el "Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género", con la función de elaborar los Planes de "Igualdad de Oportunidades y Derechos", y "Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género".
El Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género cooperará en la elaboración de protocolos de actuación para la prevención de situaciones de violencia y discriminación contra la mujer y la diversidad.ARTÍCULO 7.- El Consejo invitará a integrar el "Foro Provincial de Planificación de Políticas de Género" a representantes de entidades públicas y privadas vinculadas con la temática de género y diversidad, diseñará y aprobará su composición.ARTÍCULO 8.- Los integrantes del "Foro Provincial de Planificación de Planificación de Políticas de Género" desempeñarán sus funciones en forma honoraria, sin derecho a compensación o retribución alguna.ARTÍCULO 9.- Créase el "Observatorio de Género, Paridad y Derechos Humanos" en el ámbito del "Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género", cuyo responsable será designado por la Presidencia del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género".
ARTÍCULO 10.- El "Observatorio de Género, Paridad y Derechos Humanos" tendrá como objetivo la producción, análisis, estadísticas, y monitoreo integral de datos, referentes a la mujer e igualdad de género, y de políticas públicas que en la materia se implemente.
ARTÍCULO 11.- El "Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género" queda facultado para dictar las normas interpretativas, operativas y aclaratorias, para aplicación y cumplimiento del presente ordenamiento.ARTÍCULO 12.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 14.- Dejase sin efecto toda normativa que se oponga a las disposiciones del presente.ARTÍCULO 15.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase al Ministerio
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de Hacienda Finanzas. Vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO - ACUERDO Nº 409-G/2020.EXPTE. Nº 400-4408/20.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Crease la "Orden del General Manuel Belgrano cuya condecoración será otorgada a personas humanas destacadas en los ámbitos donde desarrollen sus actividades, o que por su reconocida trayectoria se hagan merecedoras de tal condecoración.ARTICULO 2º.- La distinción consistirá en una medalla de metal duro, bañado en dorado y pintura al esmalte, de 60 mm, que contendrá en el anverso el Escudo de la Provincia, con las leyendas "Gobierno de la Provincia de Jujuy" en la parte superior, y "Argentina" en la inferior. En el reverso la esfinge del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano, con las leyendas "Orden del Gral. Manuel Belgrano", en la parte superior, y "Al Mérito" en la inferior.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, elaboren y dicten las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.ARTICULO 4.- Dese a la Legislatura para ratificación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9274-S/2019.EXPTE. Nº 733-357/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizar al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 733-357/17 "Solicitud del pago del Adicional por tareas críticas nivel 3 a favor de la Dra. Romero Analía a partir del 01/04/16", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 3 10-15-01-26 para el pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores, correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA
PÚBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto, y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de, Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9688-G/2019.EXPTE. Nº 0300-275/2014.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACION CIVIL
UNION POPULAR" con asiento en esta Ciudad y, consecuentemente, apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y cinco 35 Artículos y, como Escritura Pública N
286/17 del Registro Notarial N 25 de Jujuy, corre agregado de fs. 121 a 128vta. de autos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9805-S/2019.EXPTE. Nº 713-122/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2019 Ley N 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R1 Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-01 Centro Sanitario SUPRIMASE
Categoría N de Cargos E j-1
1 Agrup. Profesional Escalafón Profesional Ley N 4418
Total 1
ARTICULO 2.-Téngase por designada a partir del 12 de marzo de 2018, en carácter de interina, a la Dra. Ana Karina Condori, CUIL 27-222094489-7, en cargo categoría A j1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4135/84, modif. Ley N

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/06/2020

Page count8

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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