Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 18 de 2020.-

Anexo Boletín Oficial Nº 58
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 44-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de mayo de 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en conson ancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere asimismo de una coordinación de las actividades comerciales privadas, a los fines de sostener la actividad económica productiva y las fuentes de trabajo.Que, en este marco se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud, debiendo resguardar la salud de l as personas que cumplen sus labores, como la de los clientes del ámbito de la actividad privada.Que, los Protocolos anexados a la presente Resolución, regularán la actividad de shoppings, centros comerciales, galerías, re staurantes, bares y confiterías, así como los espectáculos artísticos musicales que ocurran en vivo, entendiendo que los sectores del comercio, gastronómico y de la cultura, son de los más afectados por la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19.
Que, la Ley Nacional N 27.541, declaró la emergencia económica, por lo que en consonancia con sus fines, corresponde aprobar los protocolos de bioseguridad que deberán cumplir estos sectores de la economía, para reanudar sus actividades, al tiempo de cumplir con los objetivos sanitarios para evitar c ontagios del COVID-19.
Que, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a través de la Decisión Administrativa 766/2020, en su Anexo III, habilitó estas actividades para la Provincia de Jujuy.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Apruébese el protocolo de bioseguridad para shoppings que, como ANEXO I, forma parte de la presente. Los comercios que se encuentren dentro de estos espacios, deberán, a su vez, obtener la habilitación y cumplir con los protocolos de seguridad aprobados para su actividad.ARTICULO 2.- Apruébese el protocolo de bioseguridad para paseos y galerías que, como ANEXO II, forma parte de la presente. Los comercios q ue se encuentren dentro de estos espacios, deberán, a su vez, obtener la habilitación y cumplir con los protocolos de seguridad aprobados para su actividad.ARTICULO 3.- Apruébese el protocolo de bioseguridad para restaurantes, bares y confiterías que, como ANEXO III, forma parte de la presente.ARTICULO 4º.- Apruébese el protocolo de bioseguridad para espectáculos en vivos que, como ANEXO IV, forma parte de la presente.ARTICULO 5º.- Ordénese el estricto cumplimiento del Decreto 741-G-2020. el cual expresamente establece: reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus instalaciones y en especial en los puntos de cobro ; mantener una adecuada distancia entre las personas; como así también toda otra medida de salubridad que el establecimiento considere pertinente.ARTICULO 5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación para su amplia difusión. Cumplido archívese.Dr. Omar Alberto Gutiérrez Coordinador Operativo C.O.E. Jujuy ANEXO I
SHOPPING
A. COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA:
Interna: Se presentara ante cada locatario las medidas adoptadas como obligatoriedad para el funcionamiento del mismo a tra vés de comunicados individuales y tomado en cuenta cada caso particular, según la funcionalidad de sus ventas y la planimetría del espacio que ocupan. Además se les informara que el control de higiene y sanidad se contemplará para todos los locatario como control de ingreso al momento de la apertura de los locales una hora y media antes de abrir sus puertas el Shopping.
Externa: Se exhibirá en los accesos al Shopping el protocolo de seguridad, en el que se debe enunciar que el uso del barbijo es obligatorio, que se debe mantener la distancia de 1,5mts entre personas. Se accionara de acuerdo a lo dispuesto por el COE.
B. COMUNICACIÓN MASIVA: A través de los distintos medios, tradicionales y redes sociales se dará a conocer los lineamientos q ue se tomaran como medidas de prevención para quienes quieran acudir al centro comercial de la ciudad, informando cuáles serán los comercios habilitados, los horarios y disposiciones generales p ara la circulación en el mismo.
C. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las obligaciones detalladas, será considerada como infracción grave, pudiendo el empleador ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N741/G-20 y el Decreto N747/G-20.
D. CONTROL DE ACCESOS:
Puertas habilitadas en calle BELGRANO 4
Puertas lado derecho para el INGRESO
Puertas lado Izquierdo para la SALIDA
Ver Imagen en Plano Anexo I
Puertas habilitadas en calle ALVEAR 4
Puertas lado derecho para el INGRESO
Puertas lado Izquierdo para la SALIDA
Ver Imagen en Plano Anexo I
E. ZONA EXTERIOR: Sector externo al establecimiento comercial donde confluyen grupos humanos. Dentro de la zona exterior las medidas a tomar serán las siguientes:
Desde la puerta de acceso se deberá formar fila respetando 1,5 metros de distancia entre personas.
Las distancias serán delimitadas en el piso por el comercio con la forma que el mismo establezca. Estas deberán respetar los límites de la fachada del comercio.
Se dará prioridad de ingreso a embarazadas, personas con discapacidad y adultos mayores.
F. ZONAS DE CONTROL: Las zonas de control específicas serán las de ingreso y egreso con las que cuenta el Shopping y tendrán personal de seguridad en cada espa cio referido. Los principales puntos serán Calle Belgrano, Calle Alvear y Cochera.
En esta zona se controlará y cumplirá con lo siguiente:
1. Dividir la zona de ingreso y egreso. Señalizar con cintas adhesivas u otro método.
2. Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua:
El primero será colocado del lado de afuera de la puerta de acceso al local. Quien ingrese deberá realizar la limpieza de los pies en el mismo.
El segundo, estará dentro del local. Nuevamente se deberá realizar la limpieza de pies y al mismo tiempo se proveerá de alcohol en gel que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos.
Los trapos de piso con lavandina se lavarán en promedio cada 8 a 10 clientes de transito continuo o cada 2 horas.
3. Solo podrán ingresar aquellas personas que cuenten con barbijo social.
G. ZONAS DE CIRCULACIÓN: Una vez que la persona haya atravesado las dos zonas anteriores cumplimentando las medidas de bioseguridad podrá permanecer en esta zona siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Deberá estar señalizado dos zonas de circulación con sentidos opuestos una de ingreso, y una de egreso.
2. Deberá estar señalizado una zona de Stop frente a cada local donde el cliente podrá detenerse y no entorpecer la circulaci ón de personas.
3. El personal al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado de manos con abundante agua y jabón líquido durante 30 segundos. Deberá secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el basurero; y repetir el lavado cuando las manos se encuentren visiblemente sucias, si no se vi sualiza esta situación puede usarse alcohol en gel en contacto con las manos durante 20 segundos cada vez que requiera dirigirse a otro sector, o termine una tarea, o requiera movilizarse dentro de las instalaciones.
4. El establecimiento deberá contar con señalización de circulación y de distanciamiento.
5. El comercio deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina de todas las superficies de manera constante.
6. Dentro del establecimiento se autorizará la permanencia de hasta un 50% de la capacitad total habilitada, sujeto a que se cumpla la distancia mínima de 1,5 metros entre personas, evitando el contacto humano cercano.
7. En caso de toser o estornudar, hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.
H. LOCATARIOS: Deberán cumplir el protocolo para Comercios aprobado por el COE y además estar habilitados a su apertura a través de la página del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
I. PERSONAL DE LIMPIEZA: Con ropa de trabajo adecuada Barbijo, Manoplas de nylon o guantes de latex.
J. PERSONAL DE SEGURIDAD Y DE CONTROL DE CIRCULACIÓN: Con ropa de trabajo adecuada Barbijo y máscara de protección. La administración del shopping deberá actuar como agente de control de todas las medidas de bioseguridad del presente protocolo.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date18/05/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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