Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 03 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 40

A partir de esos datos, se reestructurarán las líneas prioritarias para dichos proyectos de capacitación laboral, ajustándolas a criterios de racionalización y eficiencia de gestión.Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Instrúyase y facultase a la Secretaria General de la Gobernación, para diseñar y establecer las líneas prioritarias, en proyectos de educación comunitaria y no formal, que se desarrollaran en el marco de Proyectos Educativos No Formales.
ARTICULO 2.- Los Proyectos Educativos No Formales, se iniciaran por la Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales SUCEPPI, dependiente de la Secretaria General de la Gobernación. Registrados, se remitirán a la Dirección de Educación Comunitaria del Ministerio de Educación.
ARTICULO 3.- La Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales SUCEPPI, deberá auditar a capacitadores que desarrollen tareas en el marco de los Proyectos Educativos No Formales. Queda facultada para disponer altas y cese de capacitadores, proyectos y bajas, actuando cuando se detecten irregularidades o incumplimientos.
ARTICULO 4.- Con carácter previo a otorgar altas de capacitadores laborales, deberá requerirse y obtenerse visado de la Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales SUCEPPI. Para la liquidación de horas, podrá requerirse colaboración a los Ministerio de Educación y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- La Secretaria General de la Gobernación dictara las disposiciones reglamentarias, interpretativas e instructivos, estableciendo los circuitos que resulten necesarios para implementar el presente ARTICULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para publicación sintética, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a la Secretaria de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Planes y Programas Interministeriales SUCEPPI, Secretaria General de la Gobernación, y a los Ministerios de Educación y de Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicio para demás efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 29-COE/2020.San salvador de Jujuy, abril 01 de 2020.VISTO:
La Constitución Nacional; las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con el Poder Ejecutivo Provincial, requiere de una coordinación de las actividades comerciales privadas, Que, en razón de la emergencia declarada, se ha adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias, Que, mediante RESOL-2020-303-APN-ENACOMJGM de fecha 22 de marzo de 2020, se estableció en su Artículo 2: Establécese, respecto de las empresas licenciatarias de servicios TIC, la suspensión de forma completa de la atención al público debiendo proceder, consecuentemente, al cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales a tales efecto mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO, debiendo implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia. Dispénsense, mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, del cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para los casos en que el tramite requiera la presencia física de usuarios y clientes.

333

Que, mediante Decreto Nacional de Necesidades y Urgencia N 332 de fecha 01 de abril del corriente año, se estableció en su Artículo 4: Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, conforme las prescripciones del artículo 6 del Decreto N 297/20 y de la Decisión Administrativa N 429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
Que, este comité entiende las necesidades que tienen las Empresas que prestan los servicios esenciales, debiendo poder obtener el pago por los servicios para poder afrontar el pago de salarios y toda carga impositiva que acarrea su actividad, sin dejar de mencionar que están exentos de todos los beneficios otorgados a las empresas que no continúan con la normal prestación de los servicios por no encuadrar en las excepciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N 297, detalladas en el 6 Articulo.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase la apertura de las bocas de cobro de toda empresa que brinde servicios considerados como esenciales, acorde al Decreto de Necesidad y Urgencia N 297, en su Artículo 6.
ARTICULO 2.- Ordénese a las autoridades de las Empresas prestadoras de los Servicios Esenciales, el estricto cumplimiento del decreto 741-G-2020, el cual expresamente establece: reducción del 50%
de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus instalaciones y en especial en los puntos de cobro; mantener una adecuada distancia entre las personas. Como así también toda otra medida de salubridad que el Poder Ejecutivo Nacional, Provincia o este Comité considere pertinente.
ARTICULO 3.- Oblíguese a las Empresas prestadoras de servicio que deberán, arbitrar todos los medios necesarios y contar con el personal adecuado para poder llevar adelante todas las medidas descriptas en el Artículo precedente.
ARTICULO 4.- Establézcase que, frente al incumplimiento de alguna medida de seguridad, bioseguridad e higiene por parte de las Empresas prestadoras de servicio, serán ellas las responsables por las acciones penales y civiles que puedan pesar por encuadrar en una conducta contraria a Ley.
ARTICULO 5.- Regístrese, Publíquese en el boletín oficial. Cumplido archívese.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez Director C.O.E.
RESOLUCION N 52-HF/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Marzo de 2020.VISTO:
El Decreto-Acuerdo N 696-S-2020 y el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias de Organismos Públicos instituido por Ley N 6.146, Que el Decreto-Acuerdo N 696-S-2020 declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19 en todo el territorio de la provincia;
Que, la Ley N 6.146 dispone con carácter excepcional y transitorio, por el término de cuatro 4 meses, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no y, vencidas al 31 de agosto de 2019, Que, el Artículo 23 autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a prorrogar la vigencia del régimen de regularización de deudas, por igual término al previsto en el artículo 1 de la ley, siendo criterio de esta administración, considerando la situación de emergencia sanitaria dispuesta por la máxima autoridad provincial, la extensión del régimen analizado a fin de que los contribuyentes comprendidos en el mismo accedan a la regularización de sus tributos, como así también modificar la fecha de corte fijada en la norma, todo lo cual contribuye a paliar la situación de los mismos;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date03/04/2020

Page count4

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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