Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 13 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 142

Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y Diego Armando Puca, vieron el Expte. Nº C-041.029/15: Prescripción adquisitiva de inmueble: Viviana Inés Bustos c/ Napoleón Burgos Uro y/o quines se consideren con derecho dos cuerpos y los Exptes. agregados Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Viviana Inés Bustos, en contra de los sucesores de Napoleón Burgos Uro. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad de los inmuebles individualizado como: Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 844, Padrón J-1418 remanente y la totalidad de los inmuebles individualizados como: Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 960, Padrón J-6196 y Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 959, Padrón J-6195, que totalizan 6 hectáreas 2336,07 m2
y se encuentran ubicados en la ciudad Humahuaca Finca Alambrado-La Banda, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N 13383 de fecha 26/05/13. 2. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 3. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Agustín Roberto Labarta, Pablo Sequeiros Álvarez, Patricia Quiroga y de la Asistente Social Claudia Castro, en $ 13.300; 6.600; $ 4.500 y $ 6.000, respectivamente.
Dichos importes deberán abonarse con más I.V.A. si correspondiere y en caso de mora, con más los intereses fijados en los considerandos. 4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio de los inmuebles a nombre de Viviana Inés Bustos D.N.I. Nº 18.506.
107 a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, la que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 6. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y Diego Puca, Vocales, ante mi, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de la Provincia de Jujuy por tres veces por el término de Cinco Días.- San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre del 2019.-

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Sesenta y Seis $1166 honorarios mínimo según la acordada Nº 96/2016 S.T.J..- III Aditar I.V.A. a los honorarios si correspondiere.-IV.-Agregar copia en autos, notificar en la forma de estilo, protocolarizar.- Fdo Dres. Norma Beatriz Issa-Pte de Tramite-, Carlos Marcelo Cosentini Y Alejandra M. Caballero-Vocalesante mi Dra. Nora C. Aizama-Secretaria.- Publíquense en el Boletín Oficial y en un Diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 24 de Septiembre de 2018.11/13/16 DIC. LIQ. Nº 19792 $615,00.Dra. Norma B. Issa, Pte de Tramite, en la Vacaba N 9, de la Sala Illra de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia de Jujuy, en el Expte. C-Nº 286221/12 caratulado: "Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA NARANJA S.A. c/MERLLES MARCELO FERNANDO" ordena por esta medio notificar al Sr. Meriles Marcelo Fernando del siguiente Proveído: "En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos los Sres. integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dres. Norma Beatriz Issa, Carlos Marcelo Cosentini y Alejandra Ma. Luz Caballero, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N B-286221/12, Resuelve: 1
Hacer lugar a la demanda promovida por "Tarjeta naranja S.A." en contra del Sr. Marcelo Femando Meriles y condenar a este último a abonar al actor en el plazo de diez días, la suma de pesos dos mil novecientos treinta y siete con 40/00 $2.937,40, con más los intereses pactados, gastos y costas, imponiendo las mismas al accionado.2. Imponer las costas al vencido.-3.
Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Guillermo E.M. Snopek hasta contar con base económica cierta de conformidad con la planilla de liquidación que aquellos deben adjuntar.4.Agregar copia en autos, notificar en la forma de estilo, protocolizar, etc. Fdo.
Dra. Norma Issa. Ante Mi -Vocales Dres. Carlos Cosentini y Alejandra Caballero - Ante Mí:
Dra. Nora Aizama - Secretaria".- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del decimo dia posterior a la publicación de los mismos.- San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2018
11/13/16 DIC. LIQ. Nº 19793 $615,00.-

13/16/18 DIC. LIQ. Nº 19816-19817-19818 $615,00.Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de trámite, en vocalía N 9 de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-116189/2018, caratulado:
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Paredes Margarita Rosa C/ Licasal José, hace saber al Sr. José Licasal; y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como matrícula B-22548, padrón B- 484, parcela 5, circunscripción 4, sección 1, manzana 2 del pueblo de Pampa Blanca de la localidad de El Carmen, el siguiente Proveído: San salvador de Jujuy, 5 de diciembre de 2018. I Téngase por interpuesta la presente demanda fs. 4 y su ampliación de fs. 62/65 en contra de: Jose Licasal. IIIII - Asimismo cítase a los colindantes del inmueble para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. IV - Córrase traslado de la presente demanda Al Sr. José Licasal; y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como matrícula B-22548, padrón B- 484, parcela 5, circunscripción 4, sección 1, manzana 2 del pueblo de Pampa Blanca de la localidad de El Carmen para que contesten demanda en el término de quince días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestar demanda si así no lo hicieren art.
298 del C.P.C., ART. 531 DEL c.p.c. Conforme Modif. Ley 5486 Intímaselo a que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por ministerio ley. V. VI VII Notifíquese art. 155/156 y 162 del C.P.C. Fdo. Norma Beatriz Issa Pte. de Trámite Ante Mi María Florencia Rivas.- A tales fines, líbrese edictos que se publicaran por tres veces dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local de la Provincia de Jujuy. Fdo. Dra.
Norma B. Issa. Pte. De Trámite. Ante mi Dra. María Florencia Rivas. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 25 de Noviembre del 2019.13/16/18 DIC. LIQ. Nº 19693 $615,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. Nº C-100740/17: Cautelar Aseguramiento de Pruebas: Messori, Paulo Domingo C/ Leal, Daniel Abraham y Otros, ordena se notifique al demandado Norma Candelaria Mayo el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2018. I.- Al escrito de fs. 78/81: La pericia presentada por el perito Arquitecto Osvaldo Raúl Nicastro, póngase a observación de partes por el término de diez días.II.- A fin de evitar nulidades, deberá la parte actora denunciar datos precisos del domicilio de la accionada Norma Candelaria Mayo, conforme lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 37 de autos y a los fines de la notificación de la pericia. III.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dra. Elba Rita Cabezas - Juez - Ante Mi. Dra. Ayme Lucia ApazaSecretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrán por notificados a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 02 de Julio de 2019.-

La Dra. Estrella Eliazarian - Juez - del Tribunal de Familia - Sala II Vocalía 4 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, en Expte Nº - C-146362/2019 caratulado: Filiación: Ayarde Ester Cristina, procede a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2019.- I.- Admítase la presente acción por Filiación Post Morten, dándose a la misma el trámite de juicio ordinario escrito Arts.288 y cc. Del C.P.C..- II.- De la demanda interpuesta córrase traslado a los posibles herederos y/o a los que se consideren con derechos sobre los bienes del Sr. Anselmo Ortiz, con las copias respectivas, por el términos de quince días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere Art.298 del C.P.C..- III.-Asimismo, y por el mismo término intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los 3Km.del asiento de este Tribunal de Familia Vocalía IV, bajo apercibimiento de notificársele las posteriores resoluciones por Ministerio de Ley Art.52 del C.P.C..- IV.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Atento lo solicitado y lo dispuesto por Art.162 del C.P.C., notifíquese a los posibles herederos mediante la publicación de edictos.- VI.- A tal efecto publíquense edictos en el Boletín Oficial, en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndole saber a los accionados, que los términos empezaran a correr a partir del quinto día posterior a la última publicación, y que la copias para traslado se encuentran en Secretaría a su disposición.- VII.- Notifíquese por cédula, Ofíciese y mediante edictos; Diligencias a cargo de la promotora de autos.- Fdo. Dra. Estrella Eliazarian - Juez - Ante mi Dra. Adriana Herrera Secretaria-".- Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2019.13/16/18 DIC. LIQ. Nº 19805 $615,00.Dr. Enrique Rogelio Mateo, Juez de la Sala Segunda de la cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dr. Ezequiel R. Tejerina con Forma Habilitada a cargo de la Secretaria en el EXPTE. Nº C-145803/2019, se ha dictado el siguiente Decreto: San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre de 2019. Hágase saber al Dr. Francisco Barrau el informe del Actuario que antecede previo hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 24 Punto III. Proveyendo al escrito de fs.
31: Téngase por cumplida la intimación que fuera cursada al nombrado letrado a fs. 24 Punto II
denunciando Juicio Sucesorio a nombre del accionado Domingo Horacio Baca atento constancia emitida por la Mesa General de Entradas de éste Poder de fs. 29. Téngase a MIRENTXU AGUIRRE DE BACA - cónyuge supérstite y sus hijos Domingo Baca, Rosalía Baca, Pablo Baca Y Mirentxu Baca De Kotzer como herederos de quien en vida fuera Domingo Baca. Notifíquese por edictos a los mismos a fin de que tomen participación en los presentes obrados Notifíquese por cédulaFdo. DR. Enrique Mateo - Juez.- Ante mí: Dr. Ezequiel R.
Tejerina - Firma Habilitada. Providencia de Fs. 48: San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre de 2019. Ampliando la providencia de fs. 32, hágase saber que la notificación allí dispuesta a Mirentxu Aguirre de Baca - conyugue supestite y sus hijos, Domingo Baca, Rosalía Baca, Pablo Baca y Mirentku Baca de Kotzer como herederos de quien en vida fuera Domingo Baca deberá publicarse en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.. Fdo. Dr.: Enrique R. Mateo - Juez-. Ante mi: Dr. Ezequiel R. Tejerina
Firma Habilitada.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario de Local de esta Ciudad por tres veces en cinco días.- Secretaria, San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2019.13/16/18 DIC. LIQ. Nº 19822-19199 $615,00.-

11/13/16 DIC. LIQ. Nº 19745 $615,00.Dra. Norma B. Issa, Pte de Tramite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia de Jujuy, en el Expte. B-275840/12 caratulado: Incidente de ejecución de Sentencia y Honorarios.: Snopek, Guillermo y otra c/ Basualdo, María Eugenia procede a notificar a MARIA EUGENIA BASUALDO, D.N.I. Nº 24.950.690, la siguiente resolución:
San Salvador de Jujuy, 06 de JULIO del 2016.- Autos y Vistos:Considerando:Resuelve:
I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de la Sra. MARIA EUGENIA
BASUALDO hasta hacerse acreedor integro de la suma de pesos Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 25/100 $2647,25 en concepto de capital y la suma de PESOS MIL $1000 en concepto de honorarios, con mas costas del juicio y los intereses de ordena la sentencia que se ejecuta y desde la planilla de liquidación aprobada en autos y hasta el efectivo pago. II.-Regular los honorarios profesionales al Dr. Guillermo E. M. Snopek en la suma de Pesos Mil Ciento
Dr. Juan Carlos Correa, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8
Secretaria N15 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-003985/14, caratulado: Ejecutivo:
Claudia Verónica Uriarte c/ Juan Pablo Sánchez, procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 15 de Junio de 2016.- I.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente, notifíquese por edictos al demandado Sr. Juan Pablo Sánchez DNI. N 31.140.030, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, Secretaria N 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depositar la suma de pesos diecisiete mil doscientos noventa $17.290,00, que se reclaman por capital, con mas la suma de pesos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco $8.645,00 para acreditas legales.- II.Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo
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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/12/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date12/12/2019

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Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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