Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/10/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 28 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 123

liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9973-E/2019.EXPTE. Nº 1056-6168-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2019 a la Categoría 24
Agrupamiento de Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley Nº 3161/74, al Sr. Santiago Ángel Guzmán C.U.I.L N 23-08204351-9, Personal de Planta Permanente Categoría 16 del Escalafón General, en la Escuela Normal Superior "República de Bolivia", del Departamento de Humahuaca, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N
5502/05, por los motivos expuestos en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019: Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6113, para la Jurisdicción "F" Ministerio de - Educación, U. de O.:
"4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la U. de O. "K" Obligaciones a cargo del tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3º- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 100º bis de la Ley N 3161/74 modificado, por Ley N 5748/12.ARTICULO 4- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr.
Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10006-E/2019.EXPTE. Nº 1056-10846-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1º de enero del 2019 a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la SRA. ORTENCIA AGUILAR RAMOS, CUIL N 27-18718915-8, Personal de Planta Permanente, Categoría 15 - Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General en la Escuela N 57 "Martín Ledesma Valderrama" de Localidad de Calilegua, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N
5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ley N 6113, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.:
"4" Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la U. de O. "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Articulo 3º, Anexo I del Decreto Nº 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley Nº 3161/74 modificado por Ley Nº 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10052-E/2019.EXPTE. Nº 1056-734-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2019 a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales del escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, al Sr.
Prudencio Valle C.U.I.L. N 20-10992710-5, Personal de Servicios Generales titular categoría 10, Escuela N 61 "Hermana Stella Maris Ilming", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019: Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6113, para la Jurisdicción "F" - Ministerio de Educación U. de O: "4" Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a cargo del tesoro - denominada:
1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3º- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 100º bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.-

1355

ARTICULO 4- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr.
Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10092-MS/2019.EXPTE. Nº 1414-578/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a Contaduría de la Provincia a imputar la erogación derivada del Expediente N 1414-578/18 caratulado: "Planillas de liquidación de haberes correspondientes al Reintegro de Disponibilidad 25% del AGENTE TERRIOS JORGE DAVID, D.N.I. N
36.484.986, LEGAJO N 18.981, conforme a lo dispuesto mediante Resolución N 1369DP/17, cuando la misma corresponda, previa revisión de la actuación, por las autoridades responsables a la Partida 03-10-15-01-26 ,"Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores correspondiente a la Unidad de Organización "L"
DEUDA PUBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de RecursosEjercicio 2019 Ley N 6113 informada por la Dirección de Presupuesto, debiendo Policía de de la Provincia de Jujuy cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendicion de cuentas, de acuerdo a las disposiciones vigentes.ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10190-E/2019.EXPTE. Nº 1056-16184-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2019 a la Categoría 24 del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la SEÑORA ELSA ESTHELA RUIZ, CUIL N 27-10577696-4, Personal de Planta Permanente, Categoría 15, Servicios Generales en la Escuela N 123 de la Localidad de Fraile Pintado, Departamento de Ledesma, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N 6113, prevé para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502" U. de O.
"K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3º- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Articulo 3º, Anexo I, del Decreto Nº 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley Nº 3161/74 modificado por Ley Nº 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10262-E/2019.EXPTE. Nº 1056-4330-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero del 2019 a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la SRA. ESTHER MARGARITA VELÁSQUEZ, CUIL N 27-12512879-9, Personal de Planta Permanente, Categoría 15 - Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General en la Escuela N 276 "Provincia de Río Negro" del Departamento Tumbaya, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N
5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el, Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ley N 6113, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.:
"4" Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la U. de O. "K" Obligaciones a Cargo del Tesorodenominada: 01-0101-01-01-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N
5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10295-MS/2019.EXPTE. Nº 1414-1454/2018.C/agdo. Nº 1414-108/2018.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date26/10/2019

Page count12

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions