Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 20 de 2019.-

1146

Boletín Oficial Nº 108

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6136
"TRANSFERENCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DEL
PODER JUDICIAL AL PODER EJECUTIVO. CREACIÓN DEL
REGISTRO PÚBLICO"
TITULO I
ARTÍCULO 1.- Transfiérase el Registro Público de Comercio del ámbito del Poder Judicial al Poder Ejecutivo de la Provincia.ARTÍCULO 2.- Créase el Registro Público bajo dependencia orgánica, funcional y administrativa de Fiscalía de Estado, que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.ARTÍCULO 3.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el registro, control y fiscalización pública de las personas jurídicas, sujetos y actos previstos en la presente Ley, que se constituyan, operen, celebren o ejecuten en el ámbito de la Provincia de Jujuy, conforme los principios y reglas de la materia.TITULO II
FUNCIONES REGISTRALES, DE CONTRALOR y ADMINISTRATIVAS
FUNCIÓN REGISTRAL
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación ejercerá funciones registrales de:
1.
Las personas jurídicas que se constituyan en la Provincia de Jujuy, o que, constituidas en otra jurisdicción, ejercieren su principal actividad en ésta, o establecieran en ella filiales, asientos o cualquier especie de repartición permanente.
2.
Organización del Registro Público de acuerdo a las funciones conferidas por el Código Civil y Comercial y Leyes complementarias, y en particular:
a Llevar los libros de la matrícula de las personas humanas o jurídicas privadas económicamente organizadas, o de titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, debiendo por vía reglamentaria establecer los recaudos formales que deberán cumplir los libros respectivos.b Inscribir:
i. Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en la Provincia, de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal o cualquier otra especie de representación permanente;
ii. Las personas humanas con actividad económica organizada que estén obligadas a su inscripción, o bien, que sin estar obligadas decidan inscribirse de manera voluntaria;
iii. Los contratos de la sociedad comercial, modificaciones, disolución y liquidación. Se inscribirán en forma automática las modificaciones de estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores.
iv. Contratos Asociativos;
v. Documentos que así lo dispongan de manera expresa, salvo que la competencia corresponda a otra autoridad pública nacional o provincial;
FUNCIÓN DE CONTRALOR-FISCALIZACIÓN
ARTICULO 5.- Para el ejercicio de la función de contralor y fiscalizadora, la Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:
a Otorgar o denegar la autorización para funcionar, y las modificaciones estatutarias de los entes bajo su control, como también en la fiscalización de cualquier proceso de transformación y demás actividades que por Ley le fuera encomendada.
b Autorizar sistemas contables informáticos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
c Requerir información de todo documento que estime necesario, realizar investigaciones e inspecciones, pudiendo examinar los libros y documentos, solicitar informes a las autoridades, responsables, personal y a terceros;
d Recibir y sustanciar denuncias de los interesados.
e Formular denuncia ante las autoridades cuando los hechos o actos que lleguen a su conocimiento puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Podrán solicitar en forma directa a los agentes fiscales, el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de
violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público.
f Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto puede requerir al juez competente:
1 Auxilio de la fuerza pública; 2 Allanamiento de domicilio y la clausura de locales; 3 Secuestro de libros y demás documentación.
g Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la Ley, al estatuto o a los reglamentos.
h Solicitar al Fiscal de Estado se tramite la intervención o el retiro de la autorización en los términos del Artículo 34 de la Constitución de la Provincia cuando: a Verifique actos graves que importen violación de la Ley, reglamento o del estatuto; b Se vea comprometido el interés público y, c Exista imposibilidad de cumplimiento del objeto social.
i Aplicar sanciones a las entidades con personería jurídica, directores, administradores; a los responsables de entidades no autorizadas, y en general a toda persona o entidad que no suministre, falsee datos o no dé cumplimiento a obligaciones impuestas por Ley, reglamentos o estatutos, y que de cualquier modo dificulten las funciones de contralor del órgano de aplicación.
j Dictar disposiciones de carácter general acerca de los procedimientos internos y los documentos que deben presentar los interesados.
Estas facultades no excluyen las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros organismos.
ARTICULO 6.- En caso de las sociedades constituidas en el extranjero que desarrollen en la Provincia ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, la Autoridad de Aplicación tendrá las funciones siguientes:
a Controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 118 y determinar las formalidades a cumplir del Artículo 119 de la Ley General de Sociedades Ley Nacional N 19.550.
b Fiscalizar el funcionamiento, disolución y liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero ejerciendo las facultades y funciones enunciadas en los Incisos a, b, c, e y f del Artículo 7 de la presente Ley.
ARTICULO 7.- En caso de las asociaciones civiles y las fundaciones, la Autoridad de Aplicación tendrá las funciones siguientes:
a Autorizar y fiscalizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas.
b Intervenir, con facultades arbitrales, en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados, a petición de parte y con el consentimiento de la otra. En este caso, el procedimiento y los efectos se regirán en lo pertinente por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. Esta intervención no enerva el ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 5.
c Considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros con interés legítimo.
d Dictaminar sobre consultas formuladas por las entidades.
e Asistir a las asambleas.
f Convocar a Asamblea en las asociaciones y del Consejo de Administración en las fundaciones, a pedido de cualquier miembro, cuando la solicitud fuere pertinente y en los casos que constate irregularidades graves en resguardo del interés público.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 8.- En ejercicio de su función administrativa la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a Asesorar a los Organismos del Estado en todo lo que sea materia de su competencia conforme esta Ley y la normativa que en el futuro se dicte.
b Realizar estudios e investigaciones de orden jurldico y contable sobre las materias propias de su competencia, organizar cursos, conferencias y promover o efectuar publicaciones, a cuyos fines podrá colaborar con otros organismos especializados.
c Dictar las normas reglamentarias necesarias para su funcionamiento y proponer al Poder Ejecutivo, por intermedio de Fiscalía de Estado, proyectos de Ley relacionados con las funciones, procedimientos o materia que hagan a su competencia.
d Atender directamente los pedidos de informes formulados por el Poder Judicial, los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, y demás entes.
e Coordinar con los organismos nacionales o municipales, la fiscalización de las entidades sometidas a su competencia.
f Crear delegaciones, celebrar convenios con municipios tendientes a descentralizar funciones operativas.
g Dictar las disposiciones de funcionamiento y procedimiento interno.
TITULO III
SANCIONES

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date19/09/2019

Page count12

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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