Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 28 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 98

del año dos mil uno; 6 Cesión de Derecho y Acciones , otorgado por Instrumento Privado de fecha veintiséis de Marzo del año dos mil uno , registrado con copia bajo Asiento N 31, al Folio 167/171 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Marginales de S.R.L., en fecha veintisiete de Septiembre del año dos mil uno; 7 Cesión de Cuota Sociales , otorgado por Instrumento Privado de fecha veinticuatro de Junio del año dos mil dos , registrado con copia bajo Asiento N 22 , al Folio 72/75 del Legajo V de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles S.R.L., en fecha veintinueve de Julio del año dos mil dos ; 8 Donación de Nuda Propiedad de Cuotas Sociales , otorgado por Instrumento Privado de fecha primero de Octubre del año dos mil dos , registrado con copia bajo Asiento N 38, al Folio 137/140 del Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil dos; 9 Cesión de Cuotas Sociales, otorgada por Instrumento Privado de fecha cinco de Mayo del año dos mil diecisiete, la que se encuentra en trámite de inscripción; instrumento que en copia se encuentra agregados el legajo de comprobantes de la Escritura Publica numero sesenta y nueve de fecha tres de Octubre del año dos mil diecisiete, por mi autorizada; 10 Aceptación de Donación de Nuda Propiedad de Cuotas Sociales otorgada mediante escrituras Publica número sesenta y nueve de fecha tres de Octubre del año dos mil diecisiete, y 10
Renuncia de Usufructo, otorgada mediante Escritura Publica numero setenta de fecha tres de Octubre del año dos mil diecisiete, ambas por mi autorizadas , las que se inscribirán en forma simultánea con la presente.- Que en el carácter invocado y acreditado, vienen por este acto a formalizar el contrato de Cesión de Cuota Social de la firma antes mencionada , conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA
Carlos Emilio ZARATE, Mariana Estela ZARATE, por sus propios derechos, y Esteer Soroco, en la representación invocada y debidamente acreditada ,CEDEN a favor de Silvia del Valle CAU JULIA, las ocho cuotas sociales, de pesos cien $100 cada una de ellas, de la sociedad E.M.D.E.I. S.R.L.SEGUNDA: La presente cesión se realiza por el precio total y convenido de Pesos Ciento cincuenta mil $150.000,los que se abonan en este acto en dinero en efectivo, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago: TERCERA: Los Cedentes manifiestan que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes , que trasmiten a la Cesionaria, todos los derechos y acciones que le correspondan o pudieren corresponder sobre las cuotas sociales cedidas.- En virtud de dicha cesión los señores Carlos Emilio ZARATE, Mariana Estela ZARATE, Gabriela del Valle ZARATE, quedan desvinculados de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, ni la sociedad a los cedentes en concepto de utilidades, pasivos y toda otra obligación que pudiera existir, derivados de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato y que renuncian a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- Por su parte la cesionaria acepta la cesión realizada a su favorCUARTA: Se prescinde del asentamiento del cónyuge de la señora Gabriela del Valle ZARATE, por tratarse de un bien propio.- QUINTA: Presente en este acto junto a la cesionaria, el socio Claudio Ezequiel CASAS CAU JULIA, Argentino, nacido el día diecisiete de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno, D.N.I. N 29.042.796, C.U.I.L. N 20-29042796-8, soltero de treinta seis años de edad, de profesión empresario, domiciliado en Calle Berutti N 290, Barrio Alto La Viña, de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe dice: Que toma conocimiento de la presente Cesión de cuotas, dando su expreso consentimiento y que se mantienen vigentes todas y cada una de las cláusulas de Contrato constitutivo.En consecuencia quedan como únicos socios la señora Silvia del Valle CAU JULIA, con un total de trece cuotas sociales, y el señor Claudio Ezequiel CASAS CAU JULIA, con un total de cinco cuotas sociales.- SEXTA: Las partes facultan al Doctor Juan Facundo Nahuel Chañi, Matrícula Profesional N
3131, para inscribir la presente Cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.
Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí, Escribano Autorizado, doy fe.- Hay cinco firmas que pertenecen a Esteer SORUCO, Carlos Emilio ZARATE, Mariana Estela ZARATE, Silvia del Valle CAU JULIA y Claudio Ezequiel CASAS CAU JULIA. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Nicolás Granara.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio doscientos cincuenta y tres, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para Silvia del Valle CAU JULIA, expido este PRIMER
TESTIMONIO, en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento,Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
28 AGO. LIQ. Nº 18463 $300,00.Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta PolíticamenteLey N 26 246 y Modif.Resoluciones de la U.I.F. N 11/11, 52/12 y 127/12.- En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera U.I.F., la Sra. SILVIA DEL VALLE CAU JULIA por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nomina de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la UIF que se encuentra al dorso del presente y a la que ha dado lectura.- Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Documento: Tipo D.N.I. N 13.016.849.- País y Autoridad de Emisión: Registro Nacional de las Personas Argentinas.- Carácter Invocado: TITULAR.- CUIL: 27-13016849-9.- Lugar y fecha: San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2.018.- ACT. NOT. N B 00403144, ESC. ANA
CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI-ADS. REG. N 56- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
28 AGO. LIQ. Nº 18463 $300,00.Declaración Jurada.- Chañi, Juan Facundo, Abogado, en mi carácter e Apoderado de E.M.D.E.I.
S.R.L., declaro bajo fe de juramento que el domicilio de la firma que represento se constituye en calle Senador Pérez N 126 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo su correo electrónico colegioemdei@hotmail.com.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 23 de Mayo de 2019.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
28 AGO. LIQ. Nº 18463 $300,00.-

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Instrumento Constitutivo GRUPO EQUIPAR S.A.S..- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve, comparece el Sr. CARLOS LEONARDO
GERBINO, D.N.I. Nº 22.777.262, CUIL Nº 20-22777262-0, argentino, de 47 años de edad, casado, arquitecto, con domicilio en calle Lamadrid Nº 360, 9º Piso, Departamento E, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, hábil para contratar, quien resuelve constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN SOCIAL Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación de GRUPO EQUIPAR S.A.S. y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDA: DURACIÓN: Se fija en 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades:
diseño, producción, intercambio, comercialización, intermediación y prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: 1 Compraventa y desarrollo de productos de diseño y decoración que satisfacen comodidad en los diferentes espacios de una vivienda, comercio, industria o instituciones, fabricando, diseñando, alquilando, brindando servicios, y/o desarrollando productos o ideas.- 2 Compra de insumos y materias primas para la fabricación de muebles u objetos; 3 Asesoría en decoración de interiores; 4 Compraventa y distribución de productos y artículos de decoración y electrodomésticos; 5 Fabricación y comercialización de muebles y accesorios; 6 Actividades de Arquitectura: Remodelación, restauración, construcción, decoración y amoblamiento de espacios residenciales, comerciales, industriales o institucionales; 7 Realización de trámites de licencias de construcción ante las autoridades competentes; 8 Diseño y construcción de stands y/o espacios afines; 9 Alquiler de mobiliario, equipos y herramientas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil $500.000,00, representado por quinientas 500 acciones ordinarias escriturales de pesos un mil $1.000,00 valor nominal de cada una y con derecho a voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA: MORA
EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550.- SEXTA: TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES:
La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SÉPTIMA:
ORGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.
También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.
Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente.
También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital.
Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.DÉCIMA PRIMERA: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:
Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMA
TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date28/08/2019

Page count12

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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