Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/8/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 12 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 91

amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días. San Salvador de Jujuy, 24 de Junio del 2.019.09/12/14 AGO. LIQ. N 18245 $615,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-054862/15 caratulado: TARJETAS CUYANAS
S.A. c/ CARDOZO FRANCISCO QUINTIN S/ PREPARA VIA EJECUTIVA hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de julio del 2017.- I.- El informe actuarial que antecede; téngase presente, en consecuencia y atento constancias de autos téngase por expedita la vía ejecutiva.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 52 y atento a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese oficio de pago, ejecución y embargo en contra del demandado CARDOZO, FRANCISCO QUINTIN, DNI. Nº 16.128.582 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Nueve con Noventa y Seis ctvos. $19.269,96 en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos Ochenta con Noventa y Ocho ctvos. $5.780,98 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IIIAsimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVPor el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado líbrese Oficio al Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en Palpalá con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VINotificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. por analogía art.137 del C.C.N. impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma.- VIIINotifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- Proveído de fs. 76 S.S.
de Jujuy, 02 de julio de 2018.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.Proveyendo a la presentación de fs.75, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado CARDOZO, FRANCISCO QUINTIN, DNI. Nº 16.128.582 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 53 de fecha 03 de julio de 2017 y el presente.- III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mi: Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.Proveído de fs. 129 San Salvador de Jujuy, 11 de febrero de 2019.- I.- Téngase presente y por acreditada la Escritura Nº 65 de fecha 19 de diciembre de 2017 Fusión por incorporación de tarjetas cuyanas S.A. a Tarjetas Naranjas S.A. que adjunta a fs. 84/96.- II.- Atento constancias obrantes en autos, y en virtud de las facultades que me otorga el art. 14, 17 del C.P.C., y lo estipulado por el art. 298 del mismo cuerpo normativo, remítanse las presentes actuaciones a Mesa de Entradas a los efectos de recaratular la presente causa como: Prepara Vía Ejecutiva:
TARJETA NARANJA S.A. c/ CARDOZO, FRANCISCO QUINTIN. III.- Proveyendo la presentación que antecede y conforme constancias de autos, líbrese nuevo edicto de igual tenor que el de fs. 79, a fin de notificar el proveído de fs.53 y el presente.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. por analogía art. 137 del C.C.N.
impónese al proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma.V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-JuezAnte mí: Dra. Amelia del Valle FarfánSecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de Febrero del 2019.09/12/14 AGO. LIQ. N 18286 $615,00.Dr. Diego Armando Puca-Juez-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3, en el Expte. N C-036956/14 caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA
NARANJA S.A. c/ LOZA MIRNA LORENA hace saber a la SRA. LOZA MIRNA LORENA, DNI. Nº 25.448.693, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs. 62: Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 62 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.- Para el caso que el demandado SR. ALFARO ORLANDO MARCELO no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese Art. 154 y 162 C.P.C.. Fdo. Dra. M. Emilia Del Grosso-ProSecretaria-Dra. Marisa Rondon-JuezProvidencia de fs. 62: San Salvador de Jujuy, 27 de Junio del 2017.- Por presentadaTéngaseAtento a la constancia de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativo del Código Procesal Civil y líbrese en contra del demandado SRA. LOZA MIRNA LORENA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Veinticinco Mil Seiscientos Noventa y Seis con Treinta y Cinco ctvos. $25.696,35, en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho con Diecisiete centavos $12.848,17, presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- EnAsimismo, cítesela de remate a la parte demandada por el término de cinco 5
días, de notificado, para que concurra por ante, éste Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar lleva adelante la presente ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo término que el mismo término que el antes fijado constituya
963

domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten. Art. 52 del C.P.C..- Notificación Art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dra.
Natacha Buliubasich-ProsecretariaDr. Diego Armando Puca-Juez.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 01 de Julio del 2019.09/12/14 AGO. LIQ. N 18285 $615,00.Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal Nº 8 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. D-014998/16, caratulado: Divorcio: MAMANI, GUALVERTA c/ ORDOÑEZ, LUIS JOSE, se ha dictado la siguiente Resolución: Pedro de Jujuy, Marzo 25 de 2019.- Autos y Vistos Resulta:y Considerando: Resuelvo: I.- Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges LUIS JOSE ORDOÑEZ LE Nº 7.379.582 y GUALVERTA MAMANI DNI Nº 10.340.055, matrimonio celebrado el día 01 de Noviembre de 1978, en Yuto, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, inscripto en Acta Número 807, Tomo 5, Año 1978, Folio 77, de los libros de matrimonios de esa oficina Artículos 437 y 438 Código Civil y Comercial de la Nación.- II.- Declarar extinguida la comunidad conyugal de los esposos en conformidad a lo dispuesto por los artículos 475 y 480 de Código Civil y Comercial de la Nación.- III.- Mandar a las partes ocurrir por separado y mediante sus respectivos procedimientos incidentes, respecto cuestiones objeto de convenio regulador en caso que las hubiere.- IV.- Conceder el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva.- V.- Oficiar a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy.- VI.- Agregar copias en autos, notificar mediante cedula en el respectivo casillero de notificaciones de la Dra. Cristina del Carmen Saman, Defensora Regional de Pobres de Libertador General San Martín, al demandado Luis José Ordóñez LE N 7.379.582 mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de circulación local, tres veces en cinco días con cargo de diligencia a la Dra. Cristina del Carmen Saman, Defensora Regional de Pobres de Libertador General San Martín, protocolizar.- Fdo. Dr. Norberto Costamagna-Vocal Trib. Flia-Ante mí Dra. Fabricia Melano Singh-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 27 de Marzo de 2.019.09/12/14 AGO. S/C.Policía de Jujuy-Departamento Personal, Prov. de Jujuy.- Rfte.: Expte. Ministerial Nro. 1414973-MS/19 Identificado en el Departamento Personal bajo Expte. Nro. 283-DP/17 Cde. 7
caratuladas Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Art. 15º Inc. D del R.R.D.P., por la presente se notifica al Agente PEREYRA MARTA ROCIO, que mediante Resolución N 1350-DP/19, de fecha 13-06-2019, el Sr. Jefe de Policía dispuso:
ARTÍCULO 1: APLICAR al Agente PEREYRA MARTA ROCIO Legajo N 19449, la sanción disciplinaria consistente en VEINTE 20 DIAS DE SUSPENSION DE EMPLEO, por haber trasgredido las disposiciones del Art. 15 inc. D del RRDP., por los motivos expuesto en el exordio. Resolutivo firmado por el Sr. Jefe de Policía, Crio. Gral. ERNESTO GUILLERMO
CORRO.- Cabe destacar que en la División Administración de Personal dependiente del Departamento Personal, se encuentra copia de la Resolución N 1350-DP/19 a disposición del Agente PEREYRA MARTA ROCIO.- Comisario Inspector-Alicia Guanuco.09/12/14 AGO. S/C.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. NOLASCO, GABRIEL GABINO D.N.I. Nº 18.616.159 que en el Expte Nº C-102871/17, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. c/ NOLASCO GABRIEL GABINO se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2019.- 1 Atento las constancias de autos y lo solicitado a fs.
57, notifíquese por edictos a la parte demandada GABRIEL GABINO NOLASCO, D.N.I. Nº 18.616.159 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intímase al accionado a depositar la suma de Pesos Trece Mil Cuatrocientos Seis con Ochenta ctvos. $13.406,80 en concepto de Capital, con más la de Pesos Cuatro Mil Veintidós con Cuatro ctvos. $4.022,04 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el Embargo trabado oportunamente.- Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3 Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.
52 del Ítem.- 4.- A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5 6 Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí:
Dra. María Eugenia PediconeFirma Habilitada.- Publíquense Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de Julio del 2019.12/14/16 AGO. LIQ. N 18243 $615,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº 17049/16, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETA NARANJA S.A. c/ AIREYU, ALBERTO ENRIQUE, procede a notificar al Sr. AIREYU, ALBERTO ENRIQUE DNI N 28.105.189 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 27 de junio de 2019.- Autos y Vistos Resultay Considerando Resuelvo: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de la demandada Sr. AIREYU, ALBERTO ENRIQUE DNI Nº 28.105.189, y hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de Pesos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintiséis con 59/100 $42.126,59.- Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date11/08/2019

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions