Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/12/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 17 de 2018.-

2

3

4
5

6

Boletín Oficial Nº 141

provincial, a través de un proceso interactivo, del cual resulte una visión de futuro que establezca lineamientos para el desarrollo sustentable del territorio involucrado;
Coherencia de los procesos de Planificación: Coherencia, articulación y armonización de los planes nacionales, regionales y locales, con las normas de aplicación específicas y con metodologías de gestión integral del riesgo;
Cooperación técnica y financiera: Complementación, cooperación, asistencia técnica, financiera y/o aplicación de incentivos entre diferentes organismos y jurisdicciones, para el fortalecimiento de la planificación;
Actualización y revisión del planeamiento: Actualización de la producción de la información para la planificación y periodicidad en la revisión de las determinaciones de los Planes;
Recuperación pública de mayores valores inmobiliarios:
Recuperación de los mayores valores inmobiliarios producidos en el proceso de desarrollo territorial y generados como consecuencia de la inversión pública, las directrices de planificación, las determinaciones del ordenamiento del territorio y los generados por toda acción externa al propietario, esto es, de la sociedad en su conjunto;
Accesibilidad y movilidad universal: Provisión de condiciones de movilidad sustentable que garanticen el acceso de todas las personas a los bienes y servicios necesarios para un hábitat adecuado.

TÍTULO II:
DE LOS INSTRUMENTOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTÍCULO 7.- Son instrumentos del Ordenamiento Territorial las siguientes normas tanto de planificación y ejecución, como de información y control:
a Los Planes Estratégicos y de Ordenamiento Territorial.
1.
El Plan Estratégico Provincial.
2.
El Plan Estratégico Territorial de la Provincia de Jujuy.
3.
El Plan de Ordenamiento Territorial Provincial.
4.
Los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales.
5.
Los Planes de Ordenamiento Territorial de Áreas Especiales.
6.
Los Planes Sectoriales o Intersectoriales.
b Catastro Multifinalitario.
c La Infraestructura de Datos Espaciales de Jujuy IDEJ.
ARTÍCULO 8.- De los Planes Estratégicos. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy, creado por Ley N 5884/15, elaborará y revisará, con una periodicidad máxima de seis 6 años, el Plan Estratégico Provincial a los efectos de coordinar la aplicación de los diferentes planes sectoriales, planes ambientales y los Planes de Ordenamiento Territorial provincial y municipales, bajo una estrategia integradora.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, elaborará y revisará, con una periodicidad máxima de seis 6 años, el Plan Estratégico Territorial Provincial.
El Plan Estratégico Provincial será elaborado teniendo en cuenta los avances del Plan Estratégico Territorial de la Provincia de Jujuy, y todos los mecanismos que aseguren una amplia participación social y tendrá como coordinador al Poder Ejecutivo asistido por el Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy.
El Poder Ejecutivo Provincial definirá en la reglamentación de la presente Ley la modalidad de la coordinación, convocatoria y elaboración de los documentos respectivos.
ARTÍCULO 9.- De los Planes de Ordenamiento Territorial.
a Definición:
Los Planes de Ordenamiento Territorial están configurados por el conjunto de objetivos, estrategias, directrices, metas, programas, actuaciones, normas e instrumentos específicos adoptados para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Constituyen el instrumento integral para ejercer la función pública indelegable del Ordenamiento Territorial. Su ejecución, programación y sus determinaciones, son competencia de las jurisdicciones provinciales y locales, en orden a lo establecido en la presente Ley.
b Estructura:
1.Planes Estratégicos y de Ordenamiento Territorial: Éstos comprenden el Plan Estratégico Provincial, el Plan Estratégico Territorial de la Provincia de Jujuy;
Plan de Ordenamiento Territorial Provincial y los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales; los Planes de Ordenamiento Territorial de Áreas Especiales y los Planes Sectoriales o Intersectoriales. Contienen estrategias que orientan su ejecución y objetivos para alcanzar el modelo territorial deseado.
2.Programas: Se trata de instrumentos rectores, derivados de la planificación institucional, conformados por un conjunto de proyectos formulados para alcanzar determinados objetivos, establecidos en los Planes de Ordenamiento Territorial.
3.Proyectos: Conjunto de obras o actividades destinadas a alcanzar el cumplimiento de objetivos y metas definidas por un programa, tendientes a la obtención de resultados concretos de acuerdo al ámbito de competencia y responsabilidad de cada unidad, que pueden planificarse, analizarse y ejecutarse administrativamente en forma específica.
4.Estudios de Detalle: Se formulan cuando sea necesario especificar, completar, precisar o ajustar determinaciones de los Planes generales o parciales para facilitar la gestión del proceso inversionista y el control de su ejecución; en ningún caso podrán modificar determinaciones básicas del Plan General o Parcial.
5.Estudios de Localización: Son un complemento para los estudios técnicoeconómicos de la inversión, están orientados a definir condicionales de ubicación en el territorio o el área en el que se macro-localiza o microlocaliza una inversión analizando alternativas según corresponda.
c Obligatoriedad:
La Provincia y los Municipios, atendiendo a la división de competencias establecida por la Constitución de la Provincia de Jujuy, realizarán sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial a fin de establecer el marco de referencia para la ejecución de acciones de adecuación del territorio que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Ley. Lo anterior no obsta la realización de otros Planes complementarios que resultaren de la
1675

concertación interjurisdiccional, con el objeto de dar respuesta a problemáticas regionales o microrregionales, tales como las de las áreas metropolitanas.
ARTÍCULO 10.- Criterios para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial.
Se adoptarán criterios uniformes en la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial, proponiendo a través de una reglamentación específica la utilización de un lenguaje común, en lo atinente a caracterización del suelo, definiciones de áreas, sub-áreas, tipos de uso, coeficientes, indicadores, cartografía, y todo otro elemento que coadyuve a homogeneizar la información y su tratamiento respectivo. Se deberá confeccionar, a su vez, un glosario de términos técnicos que faciliten la interpretación uniforme.
Además se deberá tener en cuenta los siguientes criterios de trabajo establecidos de acuerdo a las distintas escalas territoriales:
a Contener propósitos claros y consensuados con la comunidad;
b Integralidad en el enfoque;
c Especificidad en los objetivos, acciones y herramientas pertinentes;
d Visión estratégica para actuar en el corto, mediano y largo plazo;
e Equidad en los resultados;
f Flexibilidad y carácter preventivo y prospectivo.
Deberán realizarse en un contexto de coordinación administrativa e institucional y descentralización municipal para lograr la articulación y eficiencia en la asignación de recursos en los presupuestos mínimos de protección ambiental, respetando la capacidad de acogida o aptitud del territorio para el asentamiento humano y el desarrollo de las actividades económicas.
ARTÍCULO 11.- Del Diagnóstico. A fines de la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, será el responsable de elaborar y actualizar con una periodicidad máxima de cuatro 4 años, el diagnóstico provincial y los municipios el diagnóstico de cada territorio jurisdiccional, sin perjuicio de futuros diagnósticos a nivel regional, sobre la base de información sistematizada, actualizable y accesible del territorio provincial y municipal.
La información y los recursos necesarios para la elaboración de los diagnósticos y planes en el ámbito municipal deberán ser aportados por la Autoridad de Aplicación a los Municipios que lo soliciten.
Los diagnósticos deberán elaborarse teniendo en cuenta los grandes subsistemas, sus interrelaciones y las situaciones tendenciales esperadas:
a Físico - natural: La ocupación del suelo y las cuencas hidrográficas, aptitud y factibilidad de uso, limitaciones ambientales, amenazas, peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos; el aire, la flora, la fauna, el relieve, los aspectos geológicos, hidrológicos y geotécnicos, como componentes del medio natural;
b Actividades y agentes: Características de la producción, compatibilidades y diversificación, usos de los terrenos, sistemas de producción, identificación de agentes o actores. Servicios ambientales de las actividades;
c Valores: Características culturales, paisajes, historia, identidad, costumbres, diversidad cultural, comportamientos, régimen legal y condicionante, instituciones públicas y privadas con injerencia en el nivel;
d Espacios adaptados: Disponibilidad y existencia de infraestructura, equipamientos y servicios, asentamientos poblacionales, concentrados y dispersos en interacción, calidad ambiental y de vida, estructura agraria, red de riego;
e Sistema legal y administrativo para la gestión: Contexto legal que acompaña la organización del territorio y la estructura de administración destinada a su gestión.
ARTÍCULO 12.- Procedimientos para la elaboración de los Planes. El Poder Ejecutivo Provincial y los Municipios establecerán cada uno en su ámbito, el reglamento que defina el procedimiento para la elaboración y aprobación. La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda o el organismo que lo reemplace, elaborará y propondrá al Poder Ejecutivo Provincial el procedimiento para la elaboración y aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial.
Las etapas esenciales del Plan serán:
1.
El diagnóstico;
2.
El modelo territorial;
3.
Los escenarios alternativos;
4.
La identificación de acciones;
5.
El proyecto de plan o programa;
6.
Los informes sectoriales a las reparticiones u organismos competentes;
7.
La Evaluación Ambiental Estratégica;
8.
La información y participación pública;
9.
Aprobación del Plan o Programa.
ARTÍCULO 13.- Normas de aprobación de los Planes. Se considerarán válidos los siguientes Planes de Ordenamiento Territorial que sean aprobados mediante:
Ley: El Plan de Ordenamiento Provincial y aquellos que incluyan convenios con la Nación o surjan de acuerdos interprovinciales o internacionales y sus modificaciones serán aprobados por Ley, previa convocatoria a Audiencia Pública.
Ordenanza municipal: Los planes de Ordenamiento Territorial Municipales y sus modificaciones serán aprobados por Ordenanza, previa convocatoria a Audiencia Pública.
Los programas interjurisdiccionales e intermunicipales deberán ser aprobados por los respectivos Concejos Deliberantes, previa convocatoria a Audiencia Pública.
ARTÍCULO 14.- Plazos de elaboración de los Planes. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo de Planificación Estratégica de la Provincia de Jujuy creado por Ley N 5884/15
deberá elaborar dentro de un plazo de seis 6 meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Plan Estratégico Provincial teniendo en cuenta los avances del Plan Estratégico Territorial de la Provincia de Jujuy. Éste deberá ser remitido a la Legislatura de Jujuy para su conocimiento.
El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda o el organismo que lo reemplace, deberá elaborar dentro de un plazo de dieciocho 18 meses contados a partir de la remisión a la Legislatura del Plan Estratégico Provincial, el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial. Éste deberá ser elevado a la Legislatura para su aprobación.
En cada Departamento el Ejecutivo Municipal deberá elaborar, dentro de un plazo de doce 12
meses contados a partir de la aprobación del Plan Provincial Territorial, su Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que deberá ser enviado al Concejo Deliberante respectivo para su aprobación.
ARTÍCULO 15.- Plan Estratégico Territorial de la Provincia de Juiuv. El Plan Estratégico Territorial de la Provincia de Jujuy es el producto de un proceso de construcción coordinado por el Estado Provincial, mediante la formación de consensos con las jurisdicciones municipales, que define los lineamientos generales para el logro de un territorio provincial equilibrado, sustentable y socialmente justo. Dichos lineamientos representan el modelo de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date17/12/2018

Page count20

Edition count1171

First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031