Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 14 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 140

El Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. Nº B230751/10 Usucapión: Hernán L. Apaza c/ Estado Provincial, notifica conforme las prescripciones del Art. 541º del C.P. Civil Modif. Ley 5486/05 la Sentencia recaída a fs.
294/301vta.y su aclaratoria de fs.334/334 vlta. respecto del inmueble individualizado como Padrón N B-129, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 2e, ubicado en la ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy.a los días 28 del mes de abril del año dos mil diecisiete.Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial:
Resuelve l Hacer lugar a la demanda promovida en autos y en consecuencia declarar y reconocer en favor de HERNÁN LUÍS APAZA D.N.I. Nº 10.012.001- CUIL 2010.012.001, la propiedad del inmueble individualizado según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por Resolución Nº 07588 de fecha 12 de Noviembre de 2007 de la Dirección General de Inmuebles como Padrón B-129, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 2e, ubicado en la Ciudad de El Carmen, Departamento del mismo nombre; cuyos límites y superficie están determinados en el plano de mensura agregado a fs. 164 de la causa y se especifican en el estudio de Título y Medidas Preparatorias que corren agregadas por cuerda. 2 Establecer que el plazo de prescripción se cumplió el 03
de junio de 2005 art. 1905 del C.Civil. 3º Imponer las costas por el orden causado art.
102 in fine 105 del C.P.C..- 4 Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos necesarios a tales fines, a cuyos fines se otorga un plazo de diez días.5 Firme la sentencia, cúmplase con las inscripciones correspondientes, previo pago de las obligaciones fiscales provinciales y municipales que correspondieren y previa publicación de esta sentencia por edictos arts. 540 y 541 del C.P.C. y art. 1893 del Código Civil y Comercial.- 6 Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas. Fdo. Dra.
Maria Gabriela Sánchez de Bustamante, Dra. Maria Rosa Caballero de Aguiar, ante mi Dra. Yamila Cazon, Secretaria. Se deja constancia que la Dra. Iris Adriana Castro no suscribe la presente por haber cesado en sus funciones, desde el 01/02/2017.Acordada 71/2008 Secretaria ,28 de Abril de 2017.Corresponde decreto de fs. 334. San Salvador de Jujuy, 11 de octubre de 2018Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1º Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Hernán Luís APAZA, correspondiendo aclarar el puntoVII de los considerandos en donde dice AZAPA debe decir APAZA. 2º Desestimar la aclaratoria deducida por la Dra. María Jimena Herrera, en su carácter de Procuradora Fiscal y en representación del Estado Provincial, conforme lo expuesto en los considerandos. 3º Regístrese, agréguese, copia en autos, notifíquese por cédula. Fdo.
Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. de tramite, Dra. Elba Rita Cabezas, Dra. María Cristina Molina Lobos, ante mi Dra. Yamila Cazon, Secretaria.- Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un Diario local, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos Art. 162
del CPCivil.- San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2018.12/14/17 DIC. LIQ. Nº 16227-16261-16263 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Marisa RondonJuez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-042963/15 caratulado PREPARA VIA EJECUTIVA
TARJETAS NARANJA S.A. C/ YURQUINA JORGE HORACIO, hace saber al SR
YURQUINA JORGE HORACIO, que se ha dictado la siguiente RESOLUCION DE FS.
117/118: San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre del 2018.- Autos y Vistos:
ResultaConsiderando: Resuelve: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por TARJETA NARANJA S.A., en contra del Sr. Yurquina Jorge Horacio hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de pesos ventidos mil doscientos cincuenta y seis con setenta y siete $22.256,77 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I -Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678
Nº 235, y con más el cincuenta por ciento 50 % de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios y hasta el efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere.-2 Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.- 3 Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de pesos cinco mil $5000 con más IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordadas Nº 21, Fº 5/7 Nº 3, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/5/2011.- 4 Imponer las costas a la parte vencida Art. 102
del C.P.C.. 5 Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-6 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Dra Marisa Rondon Juez Habilitada-Ante Mi Dra Natacha Buliubasich Prosecretaria..Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2018.10/12/14 DIC. LIQ. Nº 16194 $465,00.Dra. Marisa Rondon - Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2Secretaria Nº 3, en Expte. Nº C-085106/17 caratulado: EJECUTIVO: CASTILLO
SACIFIA C/ QUIPILDOR JOSE MATIAS, hace saber al Sr. QUIPILDOR JOSE

1670

MATIAS, que se ha dictado la siguiente RESOLUCION DE FS. 65/66: San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre del 2018.-Autos y Vistos: ResultaConsiderando: Resuelve:
1 Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por CASTILLO SACIFIA, en contra del Sr. Quipildor José Matías, hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de pesos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta con cinco centavos $ 45.150,05 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235, desde la mora y hasta el efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere.-2 Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.-3 Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en su calidad de apoderado de la actora, en la suma de pesos seis mil seiscientos treinta y siete co cinco centavos $6.637,05 con más I.V.A. si correspondiere, por la labor profesional desarrollada en autos, los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº54 Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/5/2011.- 4 Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- 5 Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-6 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Dra Marisa Rondon Juez Habilitada-Ante Mi Dra Natacha Buliubasich Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días. San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre del 2018.10/12/14 DIC. LIQ. Nº 16193 $465,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez por Habilitacióndel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria 17, en el Expte. Nº D-13841/12 caratulado EJECUTIVO: TARJETA NARANJA S.A. C/ GOMEZ GASTON RENE.- hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: fs. 87/89: San Pedro de Jujuy, 31 de Octubre de 2018.- Autos y Vistos Resulta y Considerando: Resuelvo: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de GOMEZ, GASTON RENE
DNI 37.919.527 y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de pesos diez mil novecientos cincuenta y nueve con 32/100 centavos $ 10.959,32. Dicho monto devengará intereses a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa nº 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. n 54, Fº 673/678, nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de trabarse la litis, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del CPC.- III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado oportunamente, notificando la presente resolución por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de Ley art.
52 CPC.- V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez por Habilitaciónante mí Dra. María Laura Duaso Fernandez Pro Secretaria Técnica Judicial-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy 31 de Octubre de 2018.10/12/14 DIC. LIQ. Nº 16186 $465,00.Sebastian Damiano, Juez de la Sala II, Vocalía III, del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, en el Expediente Nº C-122.612/18 caratulado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: DELGADO
ABI C/ ESTADO PROVINCIAL; al Estado Provincial, le notifica el proveído de fojas 32, que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2018.
Proveyendo la presentación de fojas 31 y en atención al informe actuarial que antecede, téngase por decaído el derecho a contestar demanda por parte del Estado Provincial.
Notifíquese por cédula y de conformidad a lo normado por el artículo 34 in fine del C.C.A., publíquese edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, facultándose para su diligenciamiento a la abogada Marina Olga Paredes Martínez y/o la persona que la misma designe. Firme, vuelvan los autos a despacho a fin de proveer lo que por derecho corresponda.- Fdo. Juez - Sebastian Damiano.- SecretariaDiego Nicolás Lemme Haquim. San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2018. Publíquese tres veces en cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de circulación local.12/14/17 DIC. LIQ. Nº 16265 $465,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de La Provincia de Jujuy, Hace saber a CLEMENCIA YANES, que en el Expte. Nº C-067635/16, caratulado: PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA
NARANJA S.A. C/ YANES CLEMENCIA se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2018.-Autos y Vistos y;
Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por TARJETA NARANJA S.A en contra de Clemencia Yanes hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos dieciocho mil seiscientos setenta y uno con sesenta y siete centavos $ 18.671,67, con más el interés a la tasa
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/12/2018

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First edition10/01/2018

Last issue21/04/2024

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