Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 21

Martes, 30 de enero de 2024

Pág. 1474

de Ejecución del Presupuesto, cada Área elaborará dentro del primer trimestre del ejercicio un plan estratégico comprensivo de todas las líneas de subvención que se establezcan cuyo contenido mínimo habrá de respetar lo dispuesto en el artículo 12 del RLGS. Durante el plazo que medie entre el comienzo de un nuevo ejercicio y el momento en que se produzca la aprobación del plan estratégico, se entenderá prorrogado el correspondiente al ejercicio anterior en aquellas líneas que sean coincidentes con lo previsto en el Presupuesto del ejercicio en curso. El órgano competente para la aprobación del plan estratégico es el diputado delegado del Área encargada de su elaboración, entrando en vigor una vez aprobado. Se publicará con posterioridad en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Portal de transparencia.
Marco Normativo.
El marco normativo básico en el que se encuadra el Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra constituido por:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, BOE núm.
276, de 18-11-2003.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante RLGS, BOE núm. 176, de 25-07-2005.
- Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Jaén para el año 2024 en adelante BEP.
Ámbito.
El ámbito de aplicación de este Plan abarca el Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático, y en consecuencia comprende las subvenciones a otorgar con cargo a las aplicaciones presupuestarias del mismo en el Presupuesto General de la Diputación para el año 2024.
Por tanto, el presente Plan abarca todas las subvenciones, con independencia del procedimiento para su concesión y los premios. Los procedimientos para su tramitación, que se determinarán de conformidad con lo previsto en la LGS, el RLGS y las BEP, son los siguientes:
A. Régimen de Concurrencia.
- Concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación, de acuerdo con los criterios de otorgamiento previamente fijados en la convocatoria.
- Concurrencia no competitiva. Se entenderá el procedimiento mediante el cual, dentro de los límites presupuestarios, la concesión de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de determinados requisitos o condiciones previamente fijados en las bases de la convocatoria.

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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date30/01/2024

Page count90

Edition count5624

First edition02/01/2003

Last issue31/05/2024

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