Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 168

Jueves, 02 de septiembre de 2021

Pág. 14794

cuota en los lugares y plazos de pago que se indiquen.
Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración de los ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.
5. La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
6. La empresa Telefónica de España, S.A.U., a la cual cedió Telefónica, S.A. los diferentes títulos habilitantes relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe queda englobado en la compensación del 1,9 %
de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento.
Las restantes empresas del Grupo Telefónica, están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza en relación a los servicios de telefonía fija, redes de comunicación mediante sistemas de fibra óptica o cualquier otra técnica o cualquier otro servicio de características análogas.
Artículo 8º. Infracciones y sanciones.
1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de derecho Público municipales.
3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
Disposición adicional 1.- Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en

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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 2/9/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date02/09/2021

Page count19

Edition count5633

First edition02/01/2003

Last issue14/06/2024

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