Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/8/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 154

Jueves, 12 de agosto de 2021

Pág. 13962

El plazo máximo para resolver el recurso de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndose desestimado el recurso cuando no haya recaído resolución en el mencionado plazo Art. 14 2 l R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La desestimación por silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo del mes sin dictar resolución expresa del recurso de reposición, tiene los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses desde que se entiende producida tal desestimación.
La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las Entidades colaboradoras, del 1 de septiembre al 5 de noviembre de 2021 mediante la presentación del correspondiente " aviso de pago", o a través de nuestra Oficina Virtual de Recaudación https ofsgt.dipujaen.es.
No obstante, con carácter específico, por el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación, se procederá a publicar en el BOP, ANUNCIO DE COBRANZA , donde se regulará pormenorizadamente, el lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda tributaria, con indicación de los tributos, ejercicios y municipios, en los que se efectúa la cobranza voluntaria de deudas de vencimiento periódico por recibo.
Al término del plazo de ingreso en período voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria se expedirá el título ejecutivo, a efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio, para proceder contra los bienes y derechos de los deudores, devengándose el recargo del período ejecutivo que legalmente corresponda según establece el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las cuotas adeudadas devengarán asimismo el correspondiente interés de demora según dispone el art. 26 de la citada Ley 58/2003 y, en su caso, las costas que se produzcan.

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date12/08/2021

Page count44

Edition count5617

First edition02/01/2003

Last issue23/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031