Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 10/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 152

Martes, 10 de agosto de 2021

Pág. 13895

un año o, en su caso, con la de expulsión definitiva de la Agrupación.
Artículo 30. Procedimiento sancionador.
1. Los voluntarios tendrán derecho a un procedimiento justo y equitativo que garantice sus derechos a defensa en caso de incoación de expedientes que puedan comportar la imposición de sanciones reglamentadas.
2. Las faltas se sancionarán, previa tramitación del correspondiente expediente, por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Úbeda, o Concejal delegado en su caso.
Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
3. Podrá suspenderse motivadamente la condición de miembro del voluntariado de protección civil durante la tramitación de un procedimiento sancionador, conforme a las disposiciones del presente Capítulo, por faltas graves o muy graves. También podrá acordarse, de forma motivada, la suspensión de la condición de miembro del voluntariado de protección civil durante la tramitación de un procedimiento judicial.
4. Para graduar las sanciones se tendrán en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a La intencionalidad.
b La perturbación del servicio.
c Los daños y perjuicios ocasionados a la Administración Local, a la organización del servicio y a la Agrupación en sí.
d La reincidencia en la comisión de faltas.
e El grado de participación en la comisión u omisión.
f La trascendencia para la seguridad pública.
5. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año, y las leves a los tres meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
6. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 10/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date10/08/2021

Page count66

Edition count5638

First edition02/01/2003

Last issue21/06/2024

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