Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 12/7/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 131
Lunes, 12 de julio de 2021
Pág. 12084
señaladas en el anuncio de subsanación, de conformidad con el artículo. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto: Por resolución nº 36, de 24 de febrero de 2021, del Sr. Presidente P.D. el Diputado de Promoción y Turismo Resol. 715 de 11-07-2019, se tuvo por desistidas las solicitudes de las empresas que a continuación se relacionan:
ANEXO I.- RELACIÓN DE SOLICITANTES DESISTIDOS
Nº Expte 2020
Empresa
Objeto
Causa
4230
S.C.A. Santa María
Planes financieros para gasto corriente en promoción almazara
A
4232
S.C.A. San Roque
Video promocional de aceite de oliva
A
4235
El Trujal de la Loma S.L. Diseño y edición de material o divulgación
A
4238
Unión de Úbeda S.C.A.
A
El aceite de oliva virgen extra: desde el olivar a su mesa
Clave: A No subsana B Subsanación incorrecta
Sexto: El Órgano Colegiado, reunido en fecha 29 de junio de 2021, ha elevado informe de evaluación de las solicitudes admitidas 10, en el que se contienen la relación de solicitudes, ordenadas por número de expediente y las cuantías que procede asignar a cada una de ellas, dentro del importe total previsto en la convocatoria para esta línea 2 27.313,49 €.
Habida cuenta que el total de la subvención solicitada 20.569,25 € es inferior al crédito consignado para ella en el artículo 6 de la Convocatoria 27.313,49 €, no es preciso observar orden de prelación alguno ya que el crédito consignado en la Convocatoria es suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos. En cualquier caso, el Órgano Colegiado de Valoración ha procedido a evaluar las solicitudes que han sido sometidas a su consideración con arreglo a los criterios de valoración, obteniendo todas ellas una puntuación superior a 50 puntos y pudiendo optar por tanto a la subvención solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Convocatoria.
Fundamentos de Derecho Primero: La legislación, en lo esencial, está constituida por las Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2020, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la normativa contemplada en la Convocatoria.
Segundo: Según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha de formularse por el órgano Instructor la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los beneficiarios para que puedan formular las alegaciones que estimen convenientes durante un plazo de diez días hábiles.
La notificación se realizará mediante publicación en la página web de la Diputación Provincial y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Convocatoria.