Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 23/9/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 184
Miércoles, 23 de septiembre de 2020
Pág. 11474
Por su parte, el art. 279. 1 LRJS indica que cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social. El art. 280. 1 de la ley rituaria señala que en la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada. El apartado 2 del art. 281 LRJS señala que dentro de los tres días siguientes el juez dictará auto en el que, salvo en el caso de que no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante: A Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución. B Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. C Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.
Por su parte, señala el art. 241. 1 LRJS que: "La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta".
En el presente caso, la falta de opción empresarial expresa, implica que debía entenderse se optaba por la readmisión, EX ART. 56. 3 TRET, y al no haberse producido la misma, resulta procedente extinguir la relación laboral existente entre las partes a fecha del presente auto, conforme a lo establecido en la Disposición transitoria quinta del RDL 3/2012, y con condena al abono de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la presente resolución.
SEGUNDO.-
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
Se extingue la relación laboral existente entre doña ESTELA EXTREMERA CAMPOS y las demandadas BIOSOLAR BIOSISTEMAS ENERGÉTICOS, S.L., con efectos desde la fecha de la presente resolución.
Se condena a dicha empresa a que abone a la ejecutante la suma de 3.535,69 euros en concepto de indemnización por la expresada extinción; y la suma de 22.885, en concepto de salarios de tramitación.
Hágase saber a la parte ejecutante que una vez firme la presente resolución sin haber percibido dichos importes, deberá solicitarlos al Juzgado, en el plazo y a los efectos previstos en el art. 248 y ss. de la LRJS.
Procédase, sin más trámites, al archivo de las presentes actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado.
Notifíquese a las partes este auto con indicación de los recursos que cabe interponer en su contra.
Contra la presente resolución, ex art. 187 LRJS, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente resolución.