Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 19/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 34

Miércoles, 19 de febrero de 2020

Pág. 2479

DECRETO
N.I.G.: 1814044420190000106.
Procedimiento: Ejecución núm.: 48/2019.
Negociado: 2
De: FRANCISCA LÓPEZ BLANCO, CELIA FERNÁNDEZ PACHECO, ESTEFANÍA PÉREZ CASTILLO, ESTEFANÍA JIMÉNEZ CABRERA, INMACULADA CONCEPCIÓN DÍAZ RUIZ y TÁMARA MARTÍNEZ GOCE
Contra: FOGASA y JARA DIVISIÓN S.L.

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril.
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la Ejecución núm. 48/2019, a instancia de
FRANCISCA LÓPEZ
BLANCO, CELIA FERNÁNDEZ PACHECO, ESTEFANÍA PÉREZ CASTILLO, ESTEFANÍA JIMÉNEZ CABRERA,
en la que con fecha 14-10-19 se dictó Decreto cuya Parte Dispositiva dice sustancialmente lo siguiente:
INMACULADA CONCEPCIÓN DÍAZ RUIZ y TÁMARA MARTÍNEZ GOCE contra JARA DIVISIÓN S.L.,
Parte Dispositiva En cumplimiento del despacho de ejecución acordada mediante Auto dictado en el día de la fecha, se acuerda la práctica de las siguientes medidas:
1º.- Que se proceda, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la parte ejecutada JARA DIVISIÓN S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 201.806,24 euros de principal, más otros 30.270,00 euros presupuestados para intereses legales, gastos y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación-tasación, más otros 1.800,00 euros de costas de la instancia, a cuyo fin acuerdo:
2.- Requerir al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de DIEZ
DÍAS, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste. Debe señalar, igualmente, la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y, en tal caso, el importe de los créditos garantizados, con la advertencia de que pueden imponérsele multas coercitivas periódicas si incumple dicha obligación sobre designación de bienes, así como una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en título que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 300 euros por cada día de retraso.
3.- Proceder a la averiguación y localización de bienes del deudor, mediante el acceso a la base de datos de los distintos organismos oficiales a los que tiene acceso este Juzgado, y con su resultado se acordará.
4.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5
de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 19/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date19/02/2020

Page count136

Edition count5619

First edition02/01/2003

Last issue25/05/2024

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