Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 19/7/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 137
Viernes, 19 de julio de 2019
Pág. 10513
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CABRA DEL SANTO
CRISTO JAÉN
2019/3261 Expuestas al público listas cobratorias Escuela Infantil Nazaret, mes de junio.
Edicto D. Francisco Javier Justicia Gomez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo.
Hace saber:
Que por Resolución de esta Alcaldía de fecha 15 de julio de 2019, se han aprobado las listas cobratorias del precio público por la prestación de los servicios de Escuela Municipal Infantil y Comedor de Escuela Infantil Municipal correspondientes al mes de junio de 2019, lo que se anuncia a los efectos de notificación previstos en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Dichas listas cobratorias se encuentran expuestas al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Contra la liquidación practicada, los interesados podrán interponer, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sin perjuicio de la resolución de las reclamaciones que puedan formularse, queda abierto el plazo de ingreso en período voluntario, que queda fijado en dos meses a partir de la emisión de la lista cobratoria, que será dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación del servicio. El pago podrá realizarse a través de las entidades bancarias colaboradoras.
Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente.
Finalizado este plazo, las deudas no satisfechas devengarán el recargo del período ejecutivo que corresponda según dispone el artículo 28 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e intereses de demora y costas, en su caso, iniciándose el procedimiento de cobro por la vía de apremio.