Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, miércoles, 27 de marzo de 2024

NÚMERO 1.604

DIPUTACIÓN DE GRANADA
AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Oferta de empleo 2024
EDICTO
RESOLUCIÓN 61/2023
Resolución de fecha 19 de marzo de 2024, del Vicepresidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024:
PERSONAL FUNCIONARIO
Denominación de la Plaza / Núm. Plazas / Grupo / Observaciones Escala: Funcionarios Escala Administración Especial Subescala: Servicios Especiales Clase: Servicio de Extinción de Incendios Bomberos / 21 / C1 / Turno Libre Técnico Medio Emergencias y Gestión Informática /
1 / A2 / Promoción Interna Administrativo Emergencias y Administración / 1 / C1
/ Promoción Interna Granada, 20 de marzo de 2024.-El Vicepresidente de la APEI, fdo.: Eduardo Miguel Martos Hidalgo.

NÚMERO 1.593

AYUNTAMIENTO DE ALBONDÓN Granada
Bases para plaza de Socorrista EDICTO
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN DE
UN SOCORRISTA COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LA PISCINA MUNICIPAL DE ALBONDÓN
PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases la contratación de un socorrista como personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Albondón, mediante sistema de concurso así como de la celebración de una entrevista personal.
SEGUNDO.- MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad del contrato es la de personal laboral por duración determinada, por circunstancias de la producción previsibles, regulada en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, concurre causa justificada de temporalidad ya que, únicamente la piscina municipal de Albondón se abre los meses de julio y agosto de presente año. La jornada de trabajo será
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B.O.P. número 60

completa. La retribución se fijará de acuerdo con el contrato de trabajo.
TERCERO.- FUNCIONES DEL PUESTO
Las funciones serán las propias de seguridad, prevención y salvamento acuático y la de velar por el uso adecuado de la instalación de las piscinas. Se destacan:
1. Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina municipal en la que preste su trabajo, tanto dentro como fuera del agua, haciendo labores de vigilancia.
2. Salvamento y aplicación de primeros auxilios en caso de accidente.
3. Cuidar que el comportamiento de los bañistas, tanto en el vaso como fuera de él, se ajuste a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente y las normas internas de uso de instalación.
4. Mantenimiento del botiquín de la piscina.
5. Encargarse del mantenimiento y vigilancia del vaso de la piscina y de las condiciones de seguridad e higiene del recinto de la misma.
6. El socorrista permanecerá en la zona de baño durante el horario de funcionamiento, debiendo ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina.
7. Realizar el mantenimiento y control químico del agua, así como limpieza de la piscina.
8. Todas aquellas funciones que se deriven del desempeño del puesto.
CUARTO.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en el proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sean de aplicación a la libre circulación de trabajadores, todo ello en los términos previstos en el art. 57, del Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre.
b Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Estar en posesión de las siguientes titulaciones: 1º título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date27/03/2024

Page count52

Edition count5505

First edition01/06/2002

Last issue09/05/2024

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