Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 246

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Granada, viernes, 29 de diciembre de 2023

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Página 3

QUINTO.- Proyecto de Deslinde.- Una vez analizadas las manifestaciones y alegaciones formuladas por los afectados, se procedió con fecha 8 de agosto de 2023 a la redacción del Proyecto de deslinde. El proyecto consta de una Memoria descriptiva de los trabajos realizados, incluyendo la justificación de la línea de deslinde propuesta tras tener en cuenta las alegaciones estimadas, así como planos a escala 1:1.000 en los que se representa el trazado propuesto de la línea de deslinde replanteada sobre el terreno.
SEXTO.- Trámite de audiencia.- Según lo estipulado en art. 242.bis 4 del R.D. 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se expuso el expediente en las oficinas del Organismo de Cuenca, durante un plazo de 10 días a contar desde el 4 de septiembre de 2023, para que cualquier interesado pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a propósito de cualquier modificación que pretendan introducir sobre la línea de deslinde replanteada sobre el terreno. Para tal efecto se remitieron notificaciones a todos los titulares catastrales y registrales con fecha de 7 de agosto de 2023. Igualmente se ha publicado anuncio para aquellos propietarios colindantes e interesados desconocidos o ausentes en el suplemento de notificación del BOE número 197 del 18 de agosto de 2023. No formulándose alegación alguna durante el periodo concedido.
SÉPTIMO.- Informe de la Abogacía del Estado.- Con fecha 26 de octubre de 2023 se sometió el expediente a informe de la Abogacía del Estado la cual consideró con fecha 20 de noviembre de 2023 que el expediente de deslinde se tramitó conforme a Derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En virtud de los artículos 22.2 y 23.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y del art. 25 b del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988 de 29 de julio, en relación con los art. 2 del Real Decreto 650/1987 de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la administración y control del dominio público hidráulico.
SEGUNDO.- El artículo 2. b del Texto Refundido de la Ley de Aguas, indica que el dominio público hidráulico del Estado, está constituido entre otros, por los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, definiendo en su artículo 4 el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. El artículo 4.1 del RDPH establece que la determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.
TERCERO.- El Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, que modifica parcialmente el Reglamento del dominio público hidráulico de 1986, regula el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes de apeo y deslinde de los cauces públicos en los artículos 240 a 242.ter. En concreto, el artículo 240.2 señala que para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado con arreglo al artículo 4, ya citado, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente del cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del ayuntamiento y Comunidad Autónoma y, en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.
CUARTO.- El Organismo de cuenca, de acuerdo con el artículo 23.1.b del Texto refundido de la Ley de Aguas, tiene encomendada la administración y control del dominio público hidráulico, y, dentro de la Administración del Estado, el art. 95.1 del TRLA atribuye a los Organismos de cuenca la potestad para el apeo y deslinde de los cauces de dominio público, que los efectuará según el procedimiento regulado en los art. 240 y siguientes del RDPH. El procedimiento que ahora se resuelve se ha tramitado conforme a las citadas normas, cumpliéndose todos los trámites previstos.
En atención a los Antecedentes y Fundamentos de Derecho descritos, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, RESUELVE
Aprobar el deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del cauce del Barranco Hondo, en los términos municipales de Ogíjares y La Zubia, provincia de Granada, delimitado por la poligonal definida por vértices cuyas coordenadas se relacionan de conformidad con los planos de deslinde y documentación obrante en la de deslinde incluida en el proyecto de deslinde y que se recogen como anexo a esta resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente Recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, respectivamente. Significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Firmado por el Presidente D. Joaquín Páez Landa el 30 de noviembre de 2023.
El Comisario de Aguas Alejandro Rodríguez González.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 29/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date29/12/2023

Page count93

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First edition01/06/2002

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