Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, martes, 26 de diciembre de 2023

tado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Poseer la titulación exigida.
Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
BASE 3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
1.1. Solicitudes.
Las personas aspirantes presentarán su solicitud en el plazo de doce días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.P.
En la instancia se deberán de aportar los documentos citados posteriormente así como el resguardo de haber procedido en la cuenta principal del ayuntamiento al pago de la tasa por derechos de examen.
1.2. Documentación.
A la instancia se acompañará inexcusablemente la siguiente documentación:
a Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los efectos de esta convocatoria.
b Fotocopia del Título académico exigido o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición.
c Para la valoración del concurso los aspirantes deberán entregar los documentos justificativos que estimen oportunos. El Tribunal tendrá en cuenta la coherencia de la documentación aportada con los méritos a valorar. Para acreditar los servicios prestados, tanto en la Administración Pública como en el sector privado, se aportará fe de vida laboral, y los contratos. Además, deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el organismo competente para los trabajos prestados en una Administración Pública. No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos no alegados una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de los méritos alegados.
1.3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y comprobado que reúnen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria, el Alcalde, aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, junto con la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico a efectos de subsanación de errores y reclamaciones.
1.4. Se fija un plazo de cinco días para la subsanación de errores y presentación de reclamaciones, salvo que no existiera solicitud que subsanar, en cuyo caso, la lista publicada será definitiva.
1.5. Las reclamaciones y subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
BASE 4. PRIMERA FASE: PRUEBA ESCRITA ELIMINATORIA
1. Prueba escrita: Las personas aspirantes celebrarán una prueba escrita de 10 preguntas cortas, sobre los temas expuestos en el Anexo I.

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B.O.P. número 243

La duración de la prueba será de 60 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos necesitando 5 puntos para superarla.
BASE 5. SEGUNDA FASE: CONCURSO NO ELIMINATORIO
1.1. El Tribunal de Selección se constituirá y procederá a la valoración sin carácter eliminatorio de los méritos y servicios alegados por los aspirantes admitidos, conforme al siguiente baremo:
a Méritos profesionales:
a.1. Por servicios prestados de igual contenido en entidades locales, 0,15 puntos por cada mes completo.
a.2. Por servicios prestados de similar contenido, 0,10 puntos por cada mes completo.
Se entenderá por servicios de igual contenido los prestados en plaza o puesto de una Entidad Local, en Servicios Sociales Comunitarios con el mismo contenido funcional del puesto a que se opta técnico/a de inclusión social; se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en el sector público o privado en plaza o puesto con similar contenido funcional al del puesto a que se opta trabajador/a social, educador/a social o psicólogo/a.
Para su valoración se requerirá certificado de secretaria y aportar vida laboral.
La puntuación máxima por méritos profesionales será de 2,00 puntos.
b Méritos formativos:
Se valorarán aquellos Cursos, seminarios, congresos y jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo.
La puntuación máxima por este apartado b será de 3,00 puntos.
Las actividades formativas cuyos documentos acreditativos no especifiquen su duración en horas lectivas, se puntuarán con 0,10 puntos.
b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos jornadas:
- Hasta 14 horas de duración: 0,20 puntos - De 15 a 40 horas de duración: 0,40 puntos - De 41 a 70 horas de duración: 0,60 puntos - De 71 a 100 horas de duración: 0,80 puntos - De 101 a 200 horas de duración: 1 punto - De 201 horas a 300 horas de duración: 1,5 puntos - De 301 horas en adelante: 2,00 puntos Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos.
Para su valoración se requerirá certificado de Superación al efecto.
BASE 6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Una vez finalizada la valoración de la segunda fase, el Tribunal hará pública la propuesta de contratación. La propuesta, deberá recaer sobre el/la aspirante que, haya obtenido mayor puntuación final, sumados los re-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date26/12/2023

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First edition01/06/2002

Last issue24/05/2024

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