Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/12/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

n
Granada, martes, 19 de diciembre de 2023

NÚMERO 7.859

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE
GRANADA

Autos nº 40/2023
EDICTO
D. Antonio Casasola Tobía, Secretario del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el procedimiento J.I.D.L. 40/2023, se ha dictado sentencia que contiene el siguiente, FALLO: Condeno a Abdellatif Benlagharib, como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 29
días, con una cuota diaria de 6 euros multa de 174 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa por insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. El artículo recuperado queda a la libre disposición de Lid.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Abdellatif Benlaghrib, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el B.O.P., expido la presente en Granada, a 23 de noviembre de 2023.-El Letrado de la Administración de Justicia.

n
B.O.P. número 239

de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público1.
Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario dictadas en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. TIPO DE GRAVAMEN
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,64%.
Se establecen los siguientes tipos diferenciados para los usos que a continuación se relacionan, aplicables como máximo al 10% de los inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tengan mayor valor catastral, y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos estableciendo a estos efectos los umbrales que a continuación se detallan:

NÚMERO 7.972

AYUNTAMIENTO DE ARMILLA Granada
Modificación ordenanza fiscal nº 2 reguladora del IBI
EDICTO
Aprobada provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en sesión plenaria de 9 de octubre de 2023, según expediente 2023/9233, y transcurrido el plazo de exposición pública de dicho acuerdo sin haberse presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones de la citada Ordenanza Fiscal, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

Uso / Clave / Tipo de Gravamen / Umbral Aparcamiento / A / 1,10 / 130.000 euros Comercial / C / 1,10 / 160.000 euros Ocio y Hostelería / G / 1,10 / 1.000.000 euros Industrial / I / 1,10 / 250.000 euros Oficinas / O / 1,10 / 160.000 euros Deportivo / K / 1,10 / 1.000.000 euros Solares / M / 1,10 / 125.000 euros El uso de cada bien inmueble urbano es el que se incluye en el padrón catastral que anualmente facilita la Gerencia Territorial de Catastro.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,75%
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 72
R.D.L 2/2004, del T.R.L.R.H.L, el tipo de gravamen del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación será:
- Tratándose de bienes de naturaleza urbana, el 0,64%.
- Tratándose de bienes de naturaleza rústica, el 0,75%.
4. Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, se exigirá un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date19/12/2023

Page count34

Edition count5506

First edition01/06/2002

Last issue10/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31