Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 188

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Granada, martes, 3 de octubre de 2023

ladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con la competencia que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales atribuye a éstas en su artículo 189.
Con este texto reglamentario se establecen las distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento de Cacín, Granada con el fin de premiar a aquellas personas, empresas e instituciones, públicas o privadas, que a juicio de la Institución sean merecedoras de dicho reconocimiento, y se arbitra un procedimiento ágil, que facilite el consenso entre los grupos políticos para formular propuestas.
Las distinciones contempladas en el Reglamento se organizan todas ellas de acuerdo a un nuevo sistema que permite dar un tratamiento homogéneo a los procedimientos de concesión.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.
Mediante el presente Reglamento se regula el proceso para la concesión de las distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento de Cacín, Granada, con el fin de premiar a aquellas personas, empresas e instituciones, públicas o privadas, que a juicio de la Institución sean merecedoras de dicho reconocimiento.
Artículo 2. Clases de distinciones.
Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento de Cacín, con el fin de reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios, son las siguientes:
- Hijo Predilecto - Hijo Adoptivo - Medalla del Municipio de Cacín, en su categoría de oro y plata - Cacín Coronada - Firma en el Libro de Honor Artículo 3. Otorgamiento.
La concesión de distinciones y honores cuando se refiera a personas, podrá hacerse en vida de los homenajeados o en su memoria, a título póstumo.
Artículo 4. Carácter honorífico.
Las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, personales e intransferibles, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico.
CAPÍTULO II
Distinciones Sección 1 Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo Artículo 5. Características.
Los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, ambos de carácter vitalicio, se concederán a personas que hayan destacado por sus méritos relevantes, especialmente por sus servicios en beneficio de Cacín y gocen de alto prestigio y consideración general en el concepto público.
Artículo 6. Hijo Predilecto.
Podrá concederse la distinción de Hijo Predilecto a personas nacidas en Cacín u oriundo - hijo o nieto de nacido en la misma. Llevará implícito la concesión de la Medalla de Oro.

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Artículo 7. Hijo Adoptivo.
Podrá concederse la distinción de Hijo Adoptivo a españoles no naturales de Cacín y a extranjeros. Llevará implícito la concesión de la Medalla de Oro.
Artículo 8. Solemnidades.
Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Cacín, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar a la Corporación en las solemnidades a las que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado.
Sección 2 Otras distinciones Artículo 9. Medalla del Municipio de Cacín.
1. La Medalla del Municipio de Cacín es una condecoración municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios de importancia en cualquier campo o actividad o por una vida dedicada o que haya prestigiado a Cacín de una forma ejemplar.
2. Se otorgará en las categorías de oro y plata 3. La concesión de la Medalla no estará sujeta a limitaciones.
4. Las distinciones de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo llevarán implícitas la concesión de la Medalla de Oro del Municipio.
Artículo 10. Cacín Coronada Podrán concederse menciones honoríficas bajo la denominación de Cacín Coronada a personas o entidades de especial relevancia social, cultural o docente, o que sean protagonistas de acontecimientos con una importante repercusión en favor de cualquier sector o ámbito de nuestra provincia.
Artículo 11. Firma en el Libro de Honor En el Ayuntamiento de Cacín, Granada, existirá un Libro de Honor, diligenciado por el secretario/a de la Corporación, en el que plasmarán su firma, aquellas personas que visiten nuestra Institución y que, por su notoriedad o rango, sean invitadas a ello.
CAPÍTULO III
Revocación, uso y registro Artículo 12. Revocación.
Todas las distinciones que figuran en el presente Reglamento podrán ser retiradas por ingratitud, menosprecio, violación grave de las leyes y cualquier acto o circunstancia que se considere como deshonor, siendo necesario que así lo acuerde por mayoría absoluta el órgano colegiado que los otorgó, mediante votación secreta.
Artículo 13. Uso Las medallas podrán ser usadas en todos los actos oficiales a que asista su titular. En cualquier caso, en todo momento podrá utilizar el botón de solapa en el que reproducirá en miniatura el anverso de aquélla. La medalla concedida a una persona jurídica podrá ser solo utilizada por quien ostente su representación.
Artículo 14. Registro El Secretario/a del Ayuntamiento tendrá a su cargo el Libro de Honores, en el que se llevará un registro de las medallas y distinciones concedidas en el que se especificará el número de orden cronológico, fecha, nombre de la persona física o jurídica y síntesis del acuerdo ex-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 3/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date03/10/2023

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First edition01/06/2002

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