Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 240

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Granada, lunes, 19 de diciembre de 2022

El art. 20.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, regula lo siguiente:
Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.
Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
b Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
Para 2022 se establece con carácter general un límite del 110 por cien, calculado conforme a su apartado 7.
Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computa para tal cálculo, según el art. Uno.6:
6. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:
a Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
Considerando esta fórmula resulta un total de 62 plazas vacantes por cualquier circunstancia que no conlleve reserva de plaza, tales como jubilaciones, incapacidades, o excedencias voluntarias, menos dos reingresos al servicio activo.
El 110% de las 60, representa un total de tasa de reposición de 66 plazas.
La propuesta que se presenta representa:
- Cuarenta plazas de funcionario de carrera, ver anexo.
- Siete plazas de promoción interna que no computan.
- Una plaza de personal laboral fijo por sentencia judicial, tampoco computa.

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Página 3

Por tanto se cumple la tasa de reposición de efectivos prevista para el Ayuntamiento de Granada 2022, al no alcanzar el máximo previsto en la LGPE.
2º. Obligaciones de las administraciones públicas respecto de las plazas vacantes y del personal interino que las ocupa.
Las modificaciones introducidas por la Ley 20/21, de 28 de diciembre, al art. 10 y DA17, obligan a incluir en la oferta de empleo las plazas cubiertas interinamente estructurales, bajo responsabilidad y con indemnización por cese, en caso de no cumplirse tal mandato.
DA 17. Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público.
1. Las Administraciones Públicas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.
Asimismo, las Administraciones Públicas promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.
2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.
3. Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.
4. El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
5. En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.
Dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date19/12/2022

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First edition01/06/2002

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