Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 230

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Granada, jueves, 1 de diciembre de 2022

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Página 3

cha 24 de mayo de 2022, publicada en el BOP de Granada núm. 102, de fecha 31 de mayo de 2022, con arreglo a las presentes bases.
Denominación de la plaza: Agente de consumo Nº de plazas: 1
Sistema de acceso: Concurso Escala. Subescala. Clase. Naturaleza: Personal Laboral. Grupo C. Subgrupo C1. Escala Administración Especial.
Jornada laboral: Completa.
Descripción funcional del puesto: Ofrecer información, ayuda y orientación a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como mediar en las reclamaciones de consumo dentro de su ámbito territorial de actuación. Fomentar la educación y formación de los consumidores. Asesoramiento, impulso y ejecución de actividades saludables, prevención de las drogodependencias y de mejora de la calidad de vida. Elaboración y difusión de campañas informativas y de prevención.
SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
El proceso selectivo se regirá, además de lo establecido en las presentes Bases, por las siguientes normas jurídicas:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local.
- Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a a la realización del proceso selectivo se precisa reunir los requisitos siguientes:
a Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Quienes tengan algún tipo de discapacidad, deberán acreditar la aptitud necesaria para el normal ejercicio de las funciones asignadas a los puestos a los que hayan optado, mediante dictamen expedido con posterioridad de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia junto a la solicitud de participación en la convocatoria, por un equipo multiprofesional competente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12.3.a del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regulador de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Si no aporta el citado dictamen en tiempo y forma, no será admitido en el procedimiento de selección.
d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e Haber satisfecho la tasa por los derechos de examen.
f Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico de Formación Profesional u otro equivalente u homologado cuando no hubiese sido cursado en España o el título homologado equivalente en el supuesto de nacional de Estado miembro de la Unión Europea, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 1/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date01/12/2022

Page count89

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First edition01/06/2002

Last issue26/04/2024

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