Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 21/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

n
Granada, lunes, 21 de noviembre de 2022
NÚMERO 5.603

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO
AUTÓNOMO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN GRANADA
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. CICLO INTEGRAL DEL AGUA PARA LOS CENTROS DE TRABAJO
DE LA PROVINCIA DE GRANADA HUÉTOR TÁJAR Y
CORTES DE BAZA.
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. Con código de Convenio 18001762012001, adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 4 de octubre de 2022 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015
de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, RESUELVO:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 10 de noviembre de 2022.-El Delegado Territorial, fdo.: José Javier Martín Cañizares.
CONVENIO COLECTIVO SOBRE CONDICIONES DE
TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA GESTIÓN Y
TÉCNICAS DEL AGUA, S.A. Y LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE HUÉTOR TÁJAR Y CORTES DE BAZA.
PREÁMBULO.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Titulo III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, constituyendo un convenio colectivo regulador de aspectos concretos de las relaciones laborales, de eficacia general y aplicación directa en su correspondiente ámbito, por estar negociado por la representación de la dirección de la empresa por una parte, y la representación legal de los trabajadores de los centros de trabajo por la otra, reconociéndose ambas partes, como los únicos y válidos interlocutores para negociar y plena capacidad y legitimación reciprocas, a los efectos previstos en los art. 87, 88 y 89 del RD
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, manifestando las mismas que éste constituye la
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B.O.P. número 222

expresión de voluntad libremente adoptada por ellas, en virtud de su autonomía colectiva.
Entendiendo que la naturaleza jurídica de este acuerdo es la propia de un convenio colectivo, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea derecho necesario absoluto, teniendo por objeto regular las condiciones laborales, y mantener un marco de relaciones armónicas y estables entre la empresa y los trabajadores que prestan sus servicios en los indicados centros de trabajo. En este sentido las partes reconocen que todos los pactos del presente convenio de voluntades, tienen la fuerza normativa a que se refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo Primero.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.
El contenido de este convenio es de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A., siempre que su actividad se encuadre, a la fecha de la firma, en el ámbito del denominado Ciclo Integral del Agua, tanto con contrato indefinido como con contrato de distinta naturaleza a aquél.
Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente convenio, al personal afecto a lo establecido en el artículo 1, punto 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El ámbito territorial se extiende a los centros de trabajo de Huétor Tájar y Cortes de Baza.
Artículo Segundo.- PARTES FIRMANTES.
Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, de una parte, Don Francisco José Mata Molina, como representante de las personas trabajadoras de los centros de trabajo agrupados de la provincia de Granada -concretamente, de los servicios de aguas de Huétor Tájar y Cortes de Baza-, y de otra parte, Don Ramón Martínez Rodríguez como representante legal de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. de conformidad con el poder otorgado ante el Notario del Colegio de Madrid de fecha 18 de mayo de 2018 y número de protocolo 1352.
Artículo Tercero.- ÁMBITO TEMPORAL. VIGENCIA.
El convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos se aplicarán con efecto 1 de enero de 2022, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la indicada fecha. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2023 2 años.
Llegada la fecha de finalización se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de ser formulada denuncia expresa por alguna de las partes firmantes.
Asimismo, el convenio seguirá vigente hasta tanto no concluya la negociación del nuevo convenio.
Artículo Cuarto.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.
El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14
de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente convenio colectivo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 21/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date21/11/2022

Page count171

Edition count5506

First edition01/06/2002

Last issue10/05/2024

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