Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 108

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Granada, miércoles, 8 de junio de 2022

tantes del Comité de Empresa, y otros cinco representantes de la Dirección, elegidos para cada tema a debatir. La Dirección y trabajadores/as de la Empresa, en todos los conflictos individuales o colectivos que surjan, derivados de la aplicación o interpretación del Convenio se someterán a dicha Comisión de Interpretación.
La resolución de esta Comisión constituirá trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional. El plazo para esta resolución será de un máximo de cuatro días para asuntos extraordinarios y de diez días para asuntos ordinarios.
En caso de desacuerdo, las partes se someterán en caso de conflictos colectivos al Sistema de resolución Extrajudicial de Conflictos establecido en el Acuerdo Interprofesional para la constitución del Sistema de resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía SERCLA BOJA nº 48 de 23-4-96. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados y desplazamientos, período de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el Sistema de resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía SERCLA
para los conflictos individuales, previsto en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo de 2005 B.O.J.A. nº 68
de 8-4-2005, teniendo el carácter de trámite preceptivo previo a la vía jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de 6 de febrero de 2009 B.O.J.A. nº 51 de 16-3-2009
B COMISIÓN DE FORMACIÓN
La Comisión Paritaria de Formación estará integrada por cinco representantes del Comité de Empresa, y otros cinco representantes de la Dirección. La Comisión regirá su funcionamiento interno por un reglamento que deberá ser confeccionado y consensuado por todos los miembros integrantes de dicho Comité. El reglamento de funcionamiento interno será aprobado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro del Convenio Colectivo.
Las horas necesarias para el ejercicio de las funciones de la Comisión de Formación y en el caso de los representantes designados por parte del Comité de Empresa serán con cargo al crédito horario de cada miembro, sin que dichas reuniones, en ningún caso, provoquen créditos horarios superiores a los legalmente establecidos.
Cuando esta comisión de formación sea requerida por la empresa para tratar cualquier asunto de su competencia, el tiempo necesario correrá a cargo de la empresa.
Las funciones de la Comisión de Formación serán las siguientes:
- Transmitir al Departamento de Recursos Humanos las necesidades de formación que detecten del personal afectado por este Convenio.
- Proponer al Departamento de Recursos Humanos acciones de formación, en base a las necesidades detectadas, para su inclusión en los planes de Formación de carácter anual.

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- Recibir información previa relativa a los planes de formación del personal afectado por el presente convenio.
- Informar al personal.
- Seguimiento del Plan de Formación del personal afectado por el presente convenio.
El Plan de Formación se orientará hacia los siguientes objetivos:
- Adaptación del trabajador/a a los puestos de trabajo y a las posibles modificaciones de los mismos.
- Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en las distintas categorías y puestos de trabajo.
- Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del puesto de trabajo.
- Posibles reconversiones profesionales.
- Fomentar la promoción interna, ampliando los conocimientos de los trabajadores/as, de forma que les permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
C COMISIÓN DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y
MUJERES
La Comisión Paritaria de Igualdad deberá velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Esta Comisión estará formada por cinco representantes del Comité de Empresa y cinco representantes de la Dirección, que con carácter general se ocupará de promocionar la Igualdad de Oportunidades en el centro de trabajo de Granada, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad plena entre hombres y mujeres, y que además posibilite la conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades familiares, sin detrimento de la formación y promoción profesional.
La Comisión de Igualdad tendrá asignadas las siguientes funciones:
1. Concretar los objetivos o metas para el desarrollo del Plan de Igualdad o de Acción Positiva, atendiendo a las particularidades concretas puestas de manifiesto en dicho Centro de trabajo, en relación a las siguientes materias:
- Retribución.
- Acceso al empleo.
- Clasificación profesional.
- Promoción y formación.
- Ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar.
- En particular en relación al acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Con este objetivo se negociarán y difundirán los Códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, o acciones concretas de formación.
- Cualquier otra materia que las partes determinen.
2. Determinar los objetivos a cumplir y las medidas a desarrollar que integra el Plan de igualdad.
3. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
4. Determinar el tiempo aproximado en el que se llevarán a cabo las actuaciones programadas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date08/06/2022

Page count59

Edition count5518

First edition01/06/2002

Last issue28/05/2024

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