Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 96

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Granada, viernes, 20 de mayo de 2022

Artículo 7. Jornada de trabajo La jornada de trabajo para el personal comprendido en el presente Convenio será de 40 horas a la semana.
La distribución de la jornada semanal se ajustará por las empresas y trabajadores a partir de la firma de este convenio con el acuerdo de que en aquellas empresas o centro donde lo permita la organización, se realice la jornada semanal distribuida de lunes a viernes o el que cada dos semanas se descanse un sábado y domingo.
En los casos en los que el descanso semanal se dé dentro de la semana serán dos días consecutivos. Todo ello siempre que no suponga quebranto económico para la empresa.
El tiempo invertido por los trabajadores para desplazarse del centro de trabajo en el que inician su jornada a otro u otros centros y dentro del casco urbano, será considerado, a todos los efectos, como tiempo efectivo de trabajo y por tanto retribuido como legalmente corresponda.
El tiempo de descanso para bocadillo, en jornada continuada será el que legalmente corresponda y en cualquier caso como normalmente venga siendo usual en cada empresa o centro de trabajo, considerándose este, tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 8. Vacaciones El personal comprendido en el presente Convenio, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones como mínimo, ininterrumpidamente o la parte proporcional que le corresponda dentro del año.
Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre empresas y trabajadores.
Las vacaciones, en cuanto a sus turnos, serán de carácter rotatorio entre el personal y en los meses antes señalados.
El calendario de vacaciones y de sustituciones se hará necesariamente dentro de los tres primeros meses del año, de común acuerdo entre empresarios y comités de empresa o delegados de personal.
La fecha de inicio de vacaciones no coincidirá en domingos, festivos o días no laborables ni en la víspera de estos salvo que se opte por la elaboración del calendario de vacaciones por meses completos.
Artículo 9. Fiestas Se estará al Calendario establecido legalmente, siendo inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pueda disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador además de los salarios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en día festivo, o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75
por ciento como mínimo.
Artículo 10. Salario base Será la retribución que en jornada laboral de trabajo y para cada categoría profesional, figura en las tablas adjuntas. El pago de las retribuciones se efectuará antes del día 5 del mes siguiente al de su devengo.

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Artículo 11. Antigedad El personal comprendido en el presente convenio percibirá un complemento de antigedad consistente en un 4% de su salario base por cada trienio de antigedad sin distinción de categorías. El tope máximo a alcanzar por incremento de antigedad será desde el día 1-7-95
del 16%, sin perjuicio de que los trabajadores que ya tengan consolidado un porcentaje superior se les respeten. Los trabajadores que estén generando un trienio, en cuantía superior al 16% devengaran el mencionado tramo a cuyo final no se devengará más antigedad.
Artículo 12. Complementos para los supuestos de incapacidad temporal En caso de incapacidad temporal de cualquier índole los trabajadores percibirán el cien por cien de todas sus retribuciones, complementos y pluses, etc., que perciban normalmente.
Para tener derecho a percibir el complemento de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador deberá presentar dentro de los cinco primeros días de baja, el parte correspondiente debidamente cumplimentado.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dicha situación.
Estos requisitos no serán necesarios para el caso de que la baja sea por accidente laboral, enfermedad profesional, maternidad y en los casos que se requiera hospitalización.
Artículo 13. Garantía de las condiciones laborables Las empresas están obligadas a entregar a los trabajadores, antes de diez días, contando desde el primer día de su incorporación al trabajo, una copia del parte de alta debidamente diligenciado por la entidad gestora correspondiente.
Si el trabajador causara baja en la empresa sea cual sea la causa, ésta quedará obligada a entregar junto con una copia del parte de baja, debidamente diligenciado por la entidad gestora, un certificado de Empresa, en el modelo oficial en que se hagan constar las bases de los doce meses anteriores a ésta, antes de los seis días siguientes a la fecha de la baja.
Artículo 14. Permisos y licencias Todos los trabajadores comprendidos en este convenio, avisándolo con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a retribución fijada en la tabla salarial adjunta, los siguientes días de permiso y licencias:
a 20 días naturales por matrimonio.
b 3 días que podrán ampliarse en tres días más de lo ya establecido en el Estatuto de los Trabajadores para estos casos, si el desplazamiento supera más de 100
km del centro de trabajo en los casos de alumbramiento de la esposa, o enfermedad grave o de fallecimiento del cónyuge, hijos, nietos, abuelos o hermanos, padres de uno y otro cónyuge.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 20/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date20/05/2022

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Edition count5501

First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

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