Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 93

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Granada, martes, 17 de mayo de 2022

QUINTO. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La designación de los miembros del Tribunal se realizará a través de Decreto de Alcaldía, estará compuesto por la/el presidenta/e, la/el secretaria/o y cuatro vocales.
Para el desempeño de la presidencia, la secretaria y las vocalías se designarán miembros titulares y suplentes Todos los miembros del tribunal de selección tendrán voz y voto, excepto la/el secretaria/o, que tendrá voz, pero no voto. Además, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/ subgrupo de entre los previstos en el artículo 76
del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.
La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de Selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
A solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto; serán designados por decreto de alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en el decreto de 12 de febrero de 2019 del consejero delegado del Área de Servicios Públicos y Personal.
Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del tri-

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bunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo En los supuestos de ausencia de la Presidencia titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
SEXTO. Sistema de Selección y Desarrollo de los procesos.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la siguiente fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte.
Único ejercicio.
Consistirá en contestar a un cuestionario de 50 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el Anexo I, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.
El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas aspirantes contendrá además otras cinco preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su respectivo orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por las personas aspirantes.
- Cada respuesta acertada se le asigna una puntuación de 0.2 puntos.
- Cada respuesta errónea restará 0,05 puntos.
- Las preguntas que no sean contestadas no serán valoradas.
- Si el aspirante contestara o situara algún signo a más de una de las posibles opciones o respuestas en una misma pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el aspirante, quedara meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.
Se calificará de 0 a 10 puntos esta prueba. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, cinco puntos para superar la misma, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.
Duración: 80 minutos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el total de la oposición será de 10 puntos.
El tribunal calificador procederá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peligros la plantilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date17/05/2022

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