Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 85

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Granada, jueves, 5 de mayo de 2022

Fecha y hora del Acto Público de apertura de proposiciones: día 09/06/2022 a las 10:00 horas.
Calificación documentos: La Mesa de contratación, con el fin de calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma, se constituirá, con carácter previo el día 31/05/2022 a las 10.00 horas.
7.- Composición de la Mesa de contratación:
La persona titular de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que ejercerá su presidencia.
Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
La persona titular de la Subdirección de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
La persona titular de la Jefatura de Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio, que ejercerá la secretaría.
8.- Adjudicación definitiva: Diez días hábiles contados desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.
9.- Formalización de la compraventa en escritura pública: Antes del día 22 de julio de 2022, salvo que el adjudicatario manifieste su voluntad expresa de prorrogar este plazo. En este caso se podrá postponer la fecha del otorgamiento de la escritura hasta el 22 de septiembre de 2022, reteniéndose la garantía provisional presentada hasta dicha fecha.
Sevilla, 30 de abril de 2022.-La Directora General de Patrimonio.

NÚMERO 1.806

AYUNTAMIENTO DE BÉRCHULES Granada
Modificación de ordenanza fiscal nº 6 del I.I.V.T.N.U.
Plusvalía aprobación final EDICTO
Ismael Padilla Gervilla, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bérchules Granada, HACE SABER: que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la siguiente ordenanza fiscal municipal: ORDENANZA FISCAL Nº 6
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
El expediente se ha sometido a trámite de información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias, por el plazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna, se entiende definitivamente adoptado el
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acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
AYUNTAMIENTO DE BÉRCHULES
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, y en el Título II del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo 1.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, en los términos establecidos en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los establecidos en esta ordenanza de conformidad con aquél.
II.- HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana situados en el término municipal de Bérchules y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de disposición o aprovechamiento sobre unos terrenos, tenga lugar por ministerio de la ley, por actos inter vivos o mortis causa, a título oneroso o gratuito.
Artículo 3.
Está sujeto al Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquel. Estará asimismo sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 4.
1. No está sujeto al Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realiza-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date05/05/2022

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First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

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