Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 84

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Granada, miércoles, 4 de mayo de 2022

cho, acto o negocio jurídico determinante del devengo del impuesto.
b En su caso, nombre y apellidos del representante del sujeto pasivo ante la Administración Municipal, N.I.F. de este, así como su domicilio.
cLugar y Notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma. Se deberá acompañar copia de la escritura.
e Situación física y referencia catastral del inmueble.
f Participación adquirida, cuota de copropiedad y, en su caso, solicitud de división.
g Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y fecha de realización anterior del hecho imponible.
h Opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible, aportando, en este caso, todos los títulos que documenten la transmisión y la adquisición o adquisiciones parciales. La ausencia de alguno de los títulos de adquisición aunque sea parcial impedirá ejercer esta opción y determinará que la base imponible se calcule conforme al sistema de estimación objetiva.
i En su caso, solicitud de beneficios fiscales que se consideren procedentes.
2. En el caso de las transmisiones mortis causa, se acompañará a la autoliquidación la siguiente documentación:
a Copia simple de la escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.
b Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c Fotocopia del certificado de defunción.
d Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.
e Fotocopia del testamento, en su caso.
3. Estará obligado a presentar la autoliquidación sin ingreso el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor, que deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
4. El Ayuntamiento podrá aprobar un modelo normalizado de autoliquidación, que establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios telemáticos.
5. El ayuntamiento comprobará que los valores declarados por el interesado o el sujeto pasivo responden a la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto.
6. Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, no será aplicable el régimen de autoliquidación y corresponderá al ayuntamiento practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
Artículo 14. Obligación de comunicación.
1. Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

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a En los supuestos contemplados en el artículo 6.1.a de esta Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b En los supuestos contemplados en el artículo 6.1.b de esta Ordenanza, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
La comunicación que deban realizar las personas indicadas deberá contener los mismos datos que aparecen recogidos en el artículo 13 de la presente Ordenanza.
2. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice compresivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad.
También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados, compresivos de los mismos hechos, actos negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.
Las relaciones o índices citados contendrán, como mínimo, los datos señalados en el artículo 12 y, además, el nombre y apellidos del adquirente, su N.I.F. y su domicilio. A partir del 1 de abril de 2022, deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
3. Lo prevenido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
Artículo 15. Recaudación.
La recaudación de este impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto el Reglamento General de Recaudación y en las demás Leyes del Estado reguladores de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
IX. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sanciones se aplicará el régimen establecido en el Título IV
de la Ley General Tributaria, en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
2. En particular, se considerará infracción tributaria simple, de acuerdo con lo previsto en el art. 198 de la Ley General Tributaria, la no presentación en plazo de la autoliquidación o declaración tributaria, en los casos de no sujeción por razón de inexistencia de incremento de valor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en el texto refundido de la Ley de reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 4/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date04/05/2022

Page count44

Edition count5516

First edition01/06/2002

Last issue24/05/2024

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