Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 47

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Granada, jueves, 10 de marzo de 2022

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Dirección General de Energía, en el uso de sus competencias, RESUELVE:
PRIMERO.- Admitir el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración en concreto de utilidad pública y autorización ambiental unificada del proyecto de ejecución LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN DE 220 kV AISLADA A 400 kV, DOBLE CIRCUITO, ENTRE EL PARQUE DE 220 kV DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA BENAHADUX Y LA FUTURA SUBESTACIÓN SALERES DE 220 kV CUYO TRAZADO
DISCURRE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE
BENAHADUX ALMERÍA Y EL VALLE Granada, A PETICIÓN DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.
SEGUNDO. Declarar concluso el procedimiento administrativo con número de expediente E-20170543, procediendo al archivo de las actuaciones ya efectuadas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 16 de noviembre de 2022.-El Director General de Energía, fdo.: Manuel Larrasa Rodríguez.

DIPUTACIÓN DE GRANADA

NÚMERO 855

SERVICIO PROVINCIAL TRIBUTARIO

Acuerdo delegación gestión recaudatoria con la Comunidad de Regantes de Río Cacín EDICTO
Mediante el presente se hace público el siguiente:
Acuerdo de delegación para la gestión recaudatoria de recursos de derecho público entre la Excma. Diputación Provincial de Granada y la Comunidad de Regantes del Río Cacín de Cacín.
De una parte, D. José Entrena Ávila, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, autorizado para este acto por acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de 26 de julio de 2012, y de conformidad con el modelo de convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 173, de fecha 7 de septiembre de 2012.
De otra parte, D. Manuel Pérez Rivera con D.N.I.:
628, en representación legal de la Comunidad de
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Regantes de RÍO CACÍN DE CACÍN, con C.I.F. G18323162
y sede en c/ Real nº 76 del Municipio de Cacín.
MANIFIESTAN:
Que la Comunidad de Regantes se encuentra interesada en delegar la recaudación de sus cuotas en la Diputación Provincial de Granada, a través del Servicio Provincial Tributario, para lo que ha autorizado expresamente a la persona arriba identificada.
Por su parte, los vigentes Estatutos del Servicio Provincial Tributario autorizan al Presidente del Organismo a suscribir los Convenios de delegación de la recaudación de cualquier ente titular de ingresos susceptibles de recaudación por este Organismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes en la representación que ostentan convienen y suscriben el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. La Comunidad de Regantes de RÍO CACÍN DE
CACÍN, delega en la Diputación Provincial de Granada la gestión recaudatoria en período voluntario y ejecutivo de la cobranza de todas las cuotas y recibos de la Comunidad de Regantes, en los términos especificados en las cláusulas siguientes.
2. Obligaciones de la Comunidad de Regantes:
a Presentar en el Servicio Provincial Tributario los cargos de deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo, a favor de la Comunidad de Regantes en soporte electrónico bajo las condiciones que fije el Servicio en cada momento mediante circular de la que se dará conocimiento.
b Declarar las situaciones y responsabilidades que resulten con motivo de las rendiciones de cuentas de gestión recaudatoria, o por otro motivo.
c Expedir diligentemente las certificaciones que le sean solicitadas por el Servicio Provincial Tributario y a instancia de éste, aportar la información con relevancia para efectuar eficazmente los trámites de cobro.
d Todos los documentos cobratorios incluidos los de cargo y data, los contables y de control, serán confeccionados por la Comunidad de Regantes, en la parte que les corresponde, según los modelos que proporcionará el Servicio Provincial Tributario.
3. Obligaciones del Servicio Provincial Tributario:
a Realizar diligentemente la recaudación, ajustada a la legislación vigente y en general al cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico exige a los órganos de recaudación.
b Realizar la aplicación de los ingresos una vez terminado el período voluntario o ejecutivo, enviándole a la Comunidad de Regantes nota de aplicación y realizando simultáneamente la transferencia a la cuenta bancaria que ésta designe.
c Rendir a la Comunidad de Regantes cuenta anual de la gestión recaudatoria, dentro del primer semestre del año siguiente y referida al año anterior, conforme a las disposiciones vigentes.
4. El coste de la prestación del servicio en período voluntario es asumido por la Comunidad de Regantes y se fija de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Gestión Recaudatoria por el Servicio Provincial Tributario.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 10/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date10/03/2022

Page count49

Edition count5521

First edition01/06/2002

Last issue03/06/2024

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