Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, viernes, 25 de febrero de 2022

CAPÍTULO VI. - DERECHOS DE LOS USUARIOS.
Artículo 26.- Los usuarios tienen derecho a utilizar la Cafetería-Bar dentro del horario y calendario establecido y expuesto en el acceso a la misma, en las zonas habilitadas para el uso y siempre que dicho uso sea para el consumo de los productos que se ofrecen en el establecimiento, no pudiendo ningún usuario realizar un uso privativo, particular o diferente al que está destinada la Cafetería-Bar, en su propio beneficio.
Artículo 27.- Los usuarios tienen derecho a recibir información relativa a alérgenos de los productos expedidos en la Cafetería-Bar, conforme a la normativa vigente.
Artículo 28.- Los usuarios tienen derecho a solicitar el libro de quejas y reclamaciones conforme a la normativa vigente.
Artículo 29.- Los deportistas federados en la modalidad de petanca, de ambos Club del municipio, tienen derecho, en horario de apertura de la cafetería zona petanca, a reunirse en la sala adjunta al bar. A esta sala se accederá previa petición de acceso al titular de la concesión, la cual no se podrá destinar a otro fin diferente al de reuniones de Club deportivos en general, u otros actos autorizados por la Concejalía de Deportes.
CAPÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES Y
PROCEDIMIENTO.
Artículo 30.- Infracciones: sin perjuicio del derecho de admisión en los términos que la legislación vigente establezca y de la concurrencia y aplicación de normativa sectorial específica, las conductas de los usuarios que contravengan las obligaciones de uso vigentes en la cafetería-bar, podrán ser calificadas como infracciones leves, graves o muy graves, conforme a las previsiones de la presente Ordenanza, al objeto de ser impuesta la sanción administrativa que corresponda.
Artículo 31.- Constituyen infracciones leves:
- El incumplimiento de las normas específicas de uso de la cafetería-bar.
- El trato incorrecto a cualquier usuario o personal de la instalación.
- Permanecer en la cafetería-bar provisto de indumentaria no adecuado, de acuerdo con las normas higiénico-sanitarias generales establecidas por la legislación vigente y, en su caso, de las instrucciones dadas por el personal de la cafetería-bar.
- No abonar los precios por las consumiciones o servicios solicitados en la cafetería-bar.
- El uso de la cafetería-bar para un destino diferente al objeto del servicio de la cafetería-bar destinado.
- La alteración del orden de la cafetería-bar que no constituya infracción más grave.
- Incumplir la legislación vigente aplicable en la cafetería-bar en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en este reglamento que no tengan otra calificación.
Artículo 32.- Son Infracciones graves:
11. El trato vejatorio, insultante o el uso de la violencia verbal hacia otros usuarios o personal de la cafetería-bar.

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B.O.P. número 39

12. El apoderamiento de enseres personales de otros usuarios o de equipamiento, material o mobiliario de la cafetería-bar.
13. No atender de forma reiterada a las indicaciones que el personal responsable establezca para el buen funcionamiento de la cafetería-bar.
14. Que el usuario no comunique a los responsables de la instalación, si padece enfermedad infectocontagiosa que pueda afectar a terceros.
15. La comisión de tres infracciones leves diferentes o dos si se trata de la misma infracción leve, en el trascurso de un año.
16. El incumplimiento de una sanción impuesta.
Artículo 33.- Son infracciones muy graves:
11. La perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otros usuarios o del normal desarrollo de la actividad que se desarrolla en la cafetería-bar, siempre que tales actos no sean asumibles en los tipos previstos en la legislación de protección de la seguridad ciudadana.
12. La conducta físicamente violenta o agresiva respecto de otros usuarios o personal de la cafetería-bar, aún sin resultado lesivo.
13. Los actos de deterioro intencionado grave y relevante de materiales, equipamiento o mobiliario de la Cafetería-Bar o de cualquiera de sus elementos.
14. El impedimento de uso y disfrute del servicio de cafetería-bar a otros usuarios.
15. La comisión de más de una infracción grave en el curso de un año.
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves a los dos años y las muy graves, a los tres años.
Artículo 34.- Sanciones:
17. Infracciones leves: Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito, o la pérdida de la condición de usuario o prohibición de acceso, por un plazo entre uno y seis meses.
18. Infracciones graves y muy graves: Como consecuencia de las infracciones graves, se podrá imponer la sanción de pérdida de la condición de usuario o de prohibición de acceso, de entre seis meses y dos años.
Y de dos a tres años si los hechos fueran constitutivos de una infracción muy grave. La pérdida de la condición de usuario por infracción grave o muy grave podrá ser definitiva atendiendo a las circunstancias del caso y a criterio del responsable del servicio de cafetería-bar.
19. En todo caso, las sanciones aplicables serán compatibles con la obligación del usuario declarado responsable, de reponer el daño causado o su equivalente económico.
20. Para la imposición de las sanciones en el grado correspondiente, máximo, medio o mínimo, se atenderá según el grado del daño efectivamente causado, la intencionalidad o negligencia de la persona responsable y la intensidad en la perturbación ocasionada a la cafetería-bar, servicio o al equipamiento, así como a la pacífica convivencia o el legítimo ejercicio de los derechos de otros usuarios.
Albolote,11 de febrero de 2022.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Salustiano Ureña García. n

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date25/02/2022

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Last issue17/06/2024

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