Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, jueves, 25 de noviembre de 2021

conformidad con el calendario laboral aplicable al Municipio de Alhama de Granada, en el ámbito de lo dispuesto a tal efecto por la Comunidad Autónoma de Andalucía. No se consideran laborables los relacionados a continuación:
Los días festivos que incluya el calendario laboral, o el oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las fiestas locales.
Las vacaciones anuales retribuidas.
Los días 24 y 31 de diciembre.
El descanso semanal.
2.- Respecto del Cuerpo de Policía Local, por la Alcaldía y Jefatura del Cuerpo se determinará un calendario trimestral de turnos de trabajo para la determinación de los servicios de la Plantilla del Cuerpo. Los turnos de trabajo que se determinen en dicho Calendario deberán ser respetados y únicamente serán objeto de revisión por la Alcaldía por razones derivadas de insuficiencia de efectivos o circunstancias excepcionales, siendo consultada y oída la Jefatura del Cuerpo. Los cambios de turno voluntarios entre los efectivos del Cuerpo deberán ser autorizados por la Jefatura del Cuerpo. Los turnos o servicios que se consideren necesarios fuera de dicho calendario trimestral, se considerarán servicios extraordinarios. Como máximo podrán determinarse respecto de cada efectivo del Cuerpo policial, para su inclusión en el calendario laboral con carácter anual, como turnos de trabajo ordinarios, los siguientes:
- 4 festivos y 25 turnos de trabajo en sábado o domingo cada día de trabajo computará de manera individualizada.
- 6 turnos en horario nocturno a partir de las 22:00
horas.
3.- Para todo el personal del Ayuntamiento que preste servicios en los períodos de fechas que se indican, se procederá a una reducción en la jornada en:
Navidad y Semana Santa: el horario de trabajo de las jornadas de trabajo del 24 de diciembre al 6 de enero y la Semana Santa se verá reducido en media hora.
Horario de verano: para las jornadas de trabajo comprendidas entre el 16 de junio y 15 de septiembre, el horario de trabajo se verá reducido en una hora.
Dichas reducciones horarias se aplicarán únicamente a tales fechas y al personal que preste servicios en las mismas.
Artículo 26. Jornada laboral.
1.- La jornada laboral ordinaria en cómputo semanal/anual será la misma que se fije para el funcionariado de la Administración Civil del Estado, de aplicación al ámbito local a tenor del artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
Dicho cómputo anual tendrá un base general para todos los empleos públicos con el factor de corrección en función a la antigedad de cada empleada y empleado, calculada de la siguiente forma:
De los días naturales del año que corresponda, se descontarán:
- Sábados y domingos.

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B.O.P. número 226

- 12 días: fiestas nacionales, incluidas las autonómicas, que no sean sábados y domingos.
- 2 días de fiestas locales.
- Días de libre disposición: 6 para todos los empleados y empleadas, más los que correspondan por antigedad.
- Vacaciones: 22 días para todos los empleados y empleadas, más los que correspondan por antigedad.
- 24 y 31 de diciembre.
Efectuado dicho descuento, el nº de días resultante se multiplicará por el número de horas correspondiente a un día de jornada ordinaria. El resultado será el nº de horas de cómputo anual para cada empleado y empleada municipal.
Dicho cómputo anual se entenderá sin perjuicio de las normas que dicte al respecto para su personal, la Administración General del Estado.
2.- La jornada laboral se desarrollará de forma general de lunes a viernes no festivos en horario de mañana con carácter continuo, excepto para aquellos servicios que por su propia naturaleza deban permanecer abiertos o funcionar los sábados, domingos y festivos o en horario distinto o jornada partida.
3.- Jornadas laborales especiales:
a.- Jornada laboral de la Policía Local:
- La jornada de la Policía Local se realizará en turnos continuos de mañana y tarde de siete horas y media de duración para su prestación, de manera indistinta, cualquier día de la semana incluidos sábados, domingos y festivos. Igualmente, y hasta un máximo de seis turnos ordinarios anuales por cada efectivo, se asignarán en horario nocturno a partir de las 22:00 horas. Los servicios y turnos ordinarios se distribuirán en el calendario trimestral en turnos de mañana o tarde y hasta el máximo previsto, en nocturno, de manera indistinta de lunes a domingo incluyendo festivos, hasta completar el nº de horas por cada efectivo correspondientes al trimestre. Además de ello, para la determinación semanal de turnos deberá atenderse a las siguientes reglas:
cada efectivo no podrá, con carácter general, tener asignados más de cinco turnos de trabajo y deberá respetarse para cada uno un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido. Aquellos servicios que se determinen para su prestación en horario nocturno, ante la escasez de funcionariado de la Plantilla, que rebasen por cada efectivo el número de seis anuales, podrán ser objeto de asignación como turno de servicios extraordinarios, debiendo en todo caso determinarse su actuación en pareja/s.
b.- Jornada laboral de la Biblioteca: La jornada de trabajo queda establecida en jornada partida permitiéndose un día semanal en jornada continua, de lunes a viernes no festivos.
c.- Jornada laboral del Centro Guadalinfo: La jornada de trabajo queda establecida en 35 horas semanales, en virtud de la financiación existente en aplicación de la Orden de 25 de enero de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Au-

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 25/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date25/11/2021

Page count33

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First edition01/06/2002

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