Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 2

JUNTA DE ANDALUCÍA

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Granada, miércoles, 24 de noviembre de 2021
NÚMERO 5.909

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
GRANADA

Convenio colectivo de Cruz Roja Española 2021-2024
EDICTO
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del IV Convenio colectivo de Cruz Roja Española 2021-2024.
VISTO el texto del IV Convenio colectivo de Cruz Roja Española 2021-2024. con código de convenio nº 18100021012011, adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 11 de noviembre de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 16 de noviembre de 2021.-La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.
IV CONVENIO COLECTIVO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN GRANADA.
Años 2021 2024
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Determinación de las partes, ámbito funcional y personal de aplicación.
Este convenio se firma entre los representantes designados por la RLT en la Comisión Negociadora y los representantes de Cruz Roja Española en la misma.
El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre Cruz Roja Española, Oficina Provincial de Granada, y su personal laboral.
Quedan expresamente excluidos del ámbito del presente acuerdo:
1. El personal contratado para Talleres de empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficios.
2. Los profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española.
3. Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido.

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B.O.P. número 225

4. El personal contratado en virtud de convenios o conciertos con la Administración Pública en los que se recojan las condiciones laborales que afecten a dicho personal.
5. El personal directivo al que se refiere el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española.
6. El personal que preste el servicio de vigilancia y salvamento en playas.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este convenio afecta a todos los centros de trabajo de Cruz Roja Española existentes en la Provincia de Granada.
Artículo 3. Ámbito temporal, vigencia, duración, prórroga, revisiones económicas y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024. Durante este periodo el aumento salarial que se contempla es del 0,9% anual para 2021, 1,1% anual para 2022, 1% anual para 2023 y 1% anual para 2024 sobre todos los conceptos retributivos. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1
de enero de 2021 debiendo la empresa abonar los atrasos generados por todos los conceptos a la publicación del convenio.
Denunciado el convenio el mismo continuará vigente y plenamente aplicable hasta que sea sustituido por un nuevo convenio de empresa.
En caso de que al término de la vigencia de este convenio, o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas anuales, haya denunciado la parte social la vigencia del convenio, si Cruz Roja se negase a constituir la comisión negociadora del siguiente convenio colectivo, se aplicara un incremento automático sobre todos los conceptos económicos del convenio prorrogado, igual al porcentaje de incremento del IPC real del año anterior, por cada año natural, hasta tanto no se constituya la referida comisión negociadora.
Así mismo, comenzado el año natural siguiente a aquel en que se constituye la comisión negociadora, si no se hubiese llegado a un acuerdo que apruebe el convenio colectivo o un incremento a cuenta del mismo, se aplicará durante ese año y solo durante el mismo, un incremento de todos los conceptos retributivos del convenio prorrogado, conforme a la revisión que se establezca para las pensiones en 2024, asegurando un mínimo anual del 0,5%.
Una vez aprobado el convenio colectivo siguiente, y en función del incremento pactado se realizarán los ajustes oportunos en los conceptos salariales, con el abono de los atrasos, si el pacto diese lugar a la percepción de los mismos.
Artículo 4. Condiciones de denuncia del convenio.
Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes ante las autoridades competentes con un plazo de un mes respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, considerase nulas algunas de sus cláusulas, se considerará nulo todo

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date24/11/2021

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First edition01/06/2002

Last issue22/05/2024

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