Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 222

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Granada, viernes, 19 de noviembre de 2021

Una vez ejecutada la instalación y aportado el documento de cesión a la empresa suministradora, de acuerdo con lo establecido en el Artº 25 del Real Decreto 1043 /2013 de 27 de diciembre y así como en los Artº.
133 y 134 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se otorgará autorización de explotación a favor de la Empresa Suministradora correspondiente.
TERCERO.- La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.
2. Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el siguiente día de la notificación de esta resolución.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
Aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
CUARTO.- Si para la realización de la conexión de esta instalación a la red de distribución existente fuera necesario realizar modificaciones de dicha red de distribución, y al objeto de garantizar el suministro a los abonados existentes, se autoriza la puesta en tensión de la parte de red hasta la instalación de conexión y seccionamiento, durante un plazo de QUINCE DÍAS desde la fecha de descargo mientras se tramita la autorización de explotación de la instalación. Estos trabajos de conexión serán realizados por la empresa distribuidora bajo su responsabilidad y según criterios de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro.
QUINTO.- A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
SEXTO.- Las instalaciones no sujetas a régimen de autorización administrativa deberán ponerse en funcionamiento ante el órgano competente en materia de seguridad industrial correspondiente, conforme al procedimiento establecido en la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto
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59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.
SÉPTIMO.- Notifíquese esta resolución al peticionario y publíquese en el BOP.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía Granada, 21 de octubre de 2021.-La Dirección General de Energía P.D. resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA
nº 51.-El Delegado del Gobierno, fdo.: Pablo García Pérez.

DIPUTACIÓN DE GRANADA

NÚMERO 5.852

AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Bases concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo EDICTO
La Agencia Provincial de Extinción de Incendios, mediante Resoluciones del Vicepresidente, de fecha 11 de noviembre de 2021, ha aprobado las bases y convocatoria para el concurso general de méritos, para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Provincial de Extinción de Incendios mediante sistema oposición libre.
BASES CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS PARA
LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA
AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, se convoca concurso de méritos, para cubrir los puestos que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Participantes.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera en adscripción definitiva de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de la Diputación Provincia de Granada, siempre que reúnan las condiciones de participación y requisitos determinados en

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date19/11/2021

Page count37

Edition count5513

First edition01/06/2002

Last issue21/05/2024

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