Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/11/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 213

n
Granada, lunes, 8 de noviembre de 2021

El personal se responsabilizará del buen funcionamiento, mantenimiento y limpieza de la maquinaria que le sea asignada.
Artículo 6º.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto o regulado en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, L.O. de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas legales o reglamentarias de carácter estatal o autonómico.
Artículo 7º.- PERSONAL CONTRATADO.
El Contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o temporal, conforme a la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán durante la vigencia de su contrato los mismos derechos e igualdad de trato que los demás trabajadores de plantilla.
Todos los contratos temporales, a su finalización, tendrán derecho a una indemnización consistente en un día de salario base por mes efectivo de trabajo, computándose a estos efectos la fracción de mes como unidad completa. No se abonará esta Indemnización cuando la extinción del contrato sea motivada por la dimisión del trabajador.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupos profesionales 1 y 2, treinta días.
Resto Grupos profesionales quince días.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 8º.- INFORMACIÓN DE CONTRATOS
La Dirección de la Empresa informará en el plazo de tres días a los representantes legales de los trabajadores de los contratos no celebrados por escrito, notificando todos los datos relativos a sus condiciones laborales con la sola excepción de los referidos a su intimidad personal.
Una copia básica de todos los contratos de trabajo que se celebren por escrito, así como la notificación de las modificaciones o prórrogas de los mismos, se entregarán a los representantes legales de los trabajadores en el plazo de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar.
La dirección de la Empresa informará periódicamente a los representantes legales de los trabajadores sobre los planes y previsiones de contratación.
Artículo 9º.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
Se intentará por ambas partes, Dirección de Empresa y Comité de Empresa que las relaciones laborales sean prioritariamente de carácter indefinido.
Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses.
A fin de potenciar la utilización de las modalidades de contratación previstas por la Ley, y evitar al máximo la
n
Página 3

utilización de formas de contratación externas, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el Artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho contrato podrá cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido Artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude de ley pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos.
Artículo 10º.- DEFINICIÓN DE GRUPOS PROFESIONALES
En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la Empresa.
Cuando al trabajador se le reconozca un Grupo Profesional Superior, deberá percibir los conceptos retributivos correspondientes a su Grupo profesional. Para alcanzar las retribuciones fijas del nuevo Grupo Profesional serán absorbibles los complementos personales.
GRUPO 1º.- Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones con un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios procesos de la Empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a la Dirección General.
GRUPO 2º.- Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de autonomía y responsabilidad.
GRUPO 3º.- Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas homogéneas con la responsabilidad sobre los equipos de trabajo que las ejecutan Quedan comprendidas en este Grupo las funciones de:
a Responsable de Turno: Coordinar, integrar y supervisar, con actividad productiva directa, las distintas secciones de producción coincidentes en un turno.
b Encargado: Coordinar, integrar y supervisar uno o varios equipos de almacén, mantenimiento o producción.
c Oficial Especialista: Actuará como ayudante de jefe de turno y encargado; asumirá las funciones de éstos en su ausencia.
GRUPO 4º.- Se incluyen en este grupo aquellos puestos que realizan funciones definidas, con una ejecución autónoma que exige, habitualmente, iniciativa y razonamiento para su desarrollo; asumiendo, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas. Pudiendo realizar, entre otras labores, la coordinación, integración y supervisión de las tareas de un grupo o sección homogénea.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 8/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date08/11/2021

Page count45

Edition count5521

First edition01/06/2002

Last issue03/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930