Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 199

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Granada, lunes, 18 de octubre de 2021

Todas las referencias en el texto del Convenio a trabajador o empleado trabajadores o empleados operario u operarios se entenderán efectuados indistintamente a las personas hombre o mujer que trabajan en la empresa comprendida en el ámbito funcional expresado en el art. 1.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL.
El periodo de duración del presente Convenio será de 3 años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2021 y finalizando el día 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea su tramitación reglamentaria. El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año siempre y cuando no mediase denuncia expresa de las partes.
ARTÍCULO 5.- DENUNCIA, INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO.
Este Convenio Colectivo se considera por ambas partes denunciado en tiempo y en forma, a efectos legales, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose a iniciar conversaciones en un plazo no superior a 15 días, para la adopción y redacción de un nuevo convenio.
A partir del 1 de enero de 2024 mantendrá su vigencia el presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, a no ser que durante este tiempo se acuerde uno nuevo, a excepción de: art. 12.- Plus compensatorio, art. 14 Plus de Productividad y Plus Convenio, art. 16 Plus Histórico, Artículo 19 paga de beneficios, Artículo 38 Transporte, Disposición Adicional Unica - Otras Disposiciones.
La interpretación, aplicación y vigilancia del presente convenio, sin perjuicio de la que corresponda a la autoridad judicial o laboral, será misión de la Comisión Paritaria.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO
Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción social, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo corresponderá a la comisión paritaria.
Composición: La Comisión Paritaria la integran 6 vocales, tres vocales en representación de la empresa y tres vocales en representación de los trabajadores en proporción a su representación, designados de los integrantes de la mesa negociadora del convenio colectivo.
Los vocales de la Comisión paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte a quien representen.
Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá a petición de tres de sus vocales, celebrando sus reuniones dentro de los siete días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de convocatoria. La solicitud de convocatoria de la reunión deberá dirigirse al resto de vocales no promotores debiendo constar la determinación clara y detallada de los asuntos que se someten a su consideración y la identificación de los vocales que la promueven.
Requisitos: Para la constitución válida de la Comisión Paritaria, el quórum mínimo de asistentes para la constitución de la Comisión Paritaria será de 4 vocales: dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores.
Para la adopción válida de acuerdos de la Comisión paritaria se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

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Competencias. A la Comisión paritaria se le atribuyen específicamente el conocimiento de las siguientes cuestiones:
- La acomodación del contenido del Convenio colectivo a las reformas legislativas que se produzcan.
- La adecuación de los incrementos salariales para los años de vigencia del convenio.
- La facultad de creación de subcomisiones para tratar materias concretas.
- La facultad de fijación del procedimiento para solventar las discrepancias que surjan en el seno de la Comisión.
Las discrepancias en el seno de la comisión se resolverán mediante el sometimiento al sistema no judicial de solución de conflictos SERCLA, sin perjuicio de los sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Este procedimiento también será seguido para solventar aquellas discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores.
- Todas las demás funciones que le sean atribuidas en el articulado de este Convenio.
Domicilio. El domicilio de la Comisión Paritaria a todos los efectos será el de la empresa, en Carretera de Pulianas km 6, 18197 Pulianas, Granada ARTÍCULO 6.- COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y
CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Las condiciones económicas y laborales pactadas en el presente Convenio Colectivo compensan las que venía rigiendo anteriormente y a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la Empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que, considerada globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los empleados a las establecidas en este convenio, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.
Se respetarán las situaciones económicas personales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
CAPÍTULO SEGUNDO
JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
ARTÍCULO 7.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
1 Jornada laboral anual.
La jornada laboral anual será de 1760 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del presente convenio.
2 Jornada semanal.
Las horas anuales establecidas como jornada laboral serán distribuidas a razón de 40 horas semanales de la siguiente forma:
a.- Personal sujeto a turnos: La jornada se distribuirá en los siguientes turnos y horarios:
I. Turno 1º: de 07:00 h. a 15:00 h. parando 15 minutos en el bocadillo.
II. Turno 2º: de 15:00 h. a 23:00 h. parando 15 minutos en el bocadillo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 18/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date18/10/2021

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First edition01/06/2002

Last issue08/05/2024

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