Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/10/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 198

n
Granada, viernes, 15 de octubre de 2021

bito de aplicación de este convenio, no les será éste de aplicación si así se pacta expresamente por las representaciones de la empresa y de los trabajadores afectados.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio es de obligada observancia para todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional.
ARTÍCULO 5. ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA
DEL CONVENIO.
El presente convenio entrará en vigor desde 1/1/2021
hasta el 31/12/2023 independientemente de su firma y publicación en el BOP.
Finalizada su vigencia se entenderá denunciado automáticamente. No obstante, concluida su vigencia, y en tanto no se logre un nuevo acuerdo, será de aplicación en todo su contenido manteniéndose las cuantías económicas vigentes a 31/12/2023 que no podrán ser modificadas sin previo acuerdo.
CAPÍTULO III. EMPLEO
ARTÍCULO 6. PERIODO DE PRUEBA
La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses para técnicos titulados, de tres meses para el resto del personal del Grupo I y de dos meses para los demás trabajadores.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigedad.
No podrá celebrarse un nuevo período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
ARTÍCULO 7. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Podrán celebrarse contratos de duración determinada concurriendo los requisitos y bajo las modalidades previstas en el art. 15 E.T.
Si el contrato que se formaliza es de carácter eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, su duración máxima será de 12 meses dentro de un período de 18 meses.
ARTÍCULO 8. INGRESO AL TRABAJO Y GARANTÍA
DE LAS CONDICIONES LABORALES.
El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo solicite cualquiera de las partes.
Si no existe contrato escrito en el que se reflejen los elementos esenciales de aquél y las principales condiciones de ejecución de la prestación, habrá de informarse de todo ello por escrito al trabajador cuando se trate de un cometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquél así lo solicite.

n
Página 3

Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas. La modalidad de contratación debe corresponderse de forma efectiva con la finalidad legal convencionalmente establecida.
Se entregará al trabajador un ejemplar del contrato a la firma del mismo, informándosele de todas las condiciones aplicables.
Las empresas tienen la obligación de entregar a los trabajadores, antes de diez días, contados desde el primer momento de su incorporación al trabajo, una copia del parte de alta, debidamente diligenciada por el organismo competente.
Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuere el motivo, esta quedara obligada a entregar, junto con el parte de baja debidamente diligenciada por el organismo competente, un certificado de la empresa en el que se haga constar los días que ha cotizado, así como las cuantías de las bases establecidas, antes de los seis días siguientes a la fecha de la baja.
CAPÍTULO IV. CLASIFICACIONES PROFESIONAL Y
PROMOCIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS GENERALES
El personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de Convenio se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo I: Personal Superior y Técnico.
Grupo II: Personal Administrativo.
Grupo III: Personal de Movimiento.
Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares.
Artículo 9.1. Grupo I: Personal Superior y Técnico.
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de Personal de Alta Dirección.
Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
a Director de Área o Departamento: Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos, si existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente de la Dirección General o Gerencia de la empresa. b Director o Delegado de Sucursal:
Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal.
Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de trabajo de director de área o departamento, o director o delegado de sucursal que

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date15/10/2021

Page count40

Edition count5501

First edition01/06/2002

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31