Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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JUNTA DE ANDALUCÍA

n
Granada, martes, 24 de agosto de 2021
NÚMERO 4.473

CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO
AUTÓNOMO

Convenio colectivo de la empresa Centro Sur S. Coop.
And.
EDICTO
Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Sur S. Coop. And., VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA CENTRO SUR S. COOP. AND. con código de convenio nº 18101321012021, adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 10 de agosto de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 13 de agosto de 2021.-La Delegada Territorial, fdo.: Virginia Fernández Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO SUR, S. COOP.
AND.
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Son partes negociadoras y firmantes del presente convenio de empresa los representantes de Centro Sur S. Coop. And y por los representantes de los trabajadores de su único centro de trabajo. Ambas partes se reconocen legitimación en virtud del artículo 87.1 y 87.3
a del Estatutos de los Trabajadores.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa Centro Sur, S. Coop. And., en su único centro de trabajo sito en Carretera de la Estación, s/n., de Huétor Tájar Granada, cuya actividad principal es la comercialización mediante un proceso previo de manipulación, selección y envasado de frutas, productos hortofrutícolas, patata temprana y extratemprana, y a
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B.O.P. número 161

todo el personal por cuenta ajena de la misma incluido en el ámbito personal.
Artículo 2. Ámbito personal Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena del centro de trabajo de la empresa descrito en el artículo anterior que mayoritariamente intervengan en la actividad principal definida en el mismo artículo.
Queda excluido de este Convenio el personal adscrito a la actividad de gasolinera y el personal de campo, que se regirán por sus correspondientes convenios.
Artículo 3. Ámbito temporal y duración.
La duración del presente convenio comenzará al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Articulo 4. Denuncia y Prórroga del Convenio El presente convenio se denunciará por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, y se prorrogará automáticamente, de año en año, a partir de dicho vencimiento, si no es denunciado en el tiempo indicado.
Artículo 5. Regulación supletoria En todo lo no previsto en este convenio seguirá siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Patata de Granada y Provincia, que incluye a la empresa en su ámbito y que ha venido siendo aplicado, y en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes.
CAPÍTULO TERCERO. TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 6. Temporada de Trabajo El período principal de campaña de recogida estimado es entre el 1 de febrero y el 30 de junio de cada año.
No obstante, en el caso de que las circunstancias meteorológicas hicieran que la campaña se adelantara o retrasara con respecto al periodo indicado, podrá ser acordado entre empresa y los representantes legales de los trabajadores o Comité de Empresa la ampliación o desplazamiento del período indicado a los efectos de la aplicación de las medidas referidas en este artículo.
Artículo 7. Jornada de Trabajo La jornada de 40 horas semanales máximas se computará en promedio anual, de forma que podrán superarse en las semanas de la campaña dichas 40 horas semanales, con compensación con jornadas inferiores aplicando jornada irregular anual.
Debido al carácter discontinuo de la actividad:
a como máximo podrán realizarse 20 horas semanales adicionales, y la jornada diaria podrá prolongarse hasta un máximo de 12 horas diarias, disfrutando de un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre jornadas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas, todo ello según dispone el art. 5 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo b los/as trabajadores/as conocerán cada día, con al menos diez horas de antelación, la hora de entrada al

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 24/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date24/08/2021

Page count33

Edition count5517

First edition01/06/2002

Last issue27/05/2024

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