Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, martes, 17 de agosto de 2021

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B.O.P. número 156

e.- El Comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
2.- Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio se relacionan y detallan en el Anexo I del Convenio General.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO PERSONAL
1.- La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades, organismos y personas trabajadoras de las actividades enumeradas en el artículo anterior.
2.- Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo Nivel I. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.
3.- Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.
ARTÍCULO 5.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio es de ámbito Provincial, por lo que obliga a todas las empresas y personas trabajadoras que desarrollen cualquiera de las actividades enumeradas en el apartado anterior, siempre que el centro de trabajo se encuentre ubicado en Granada y/o su provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aun cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de dicho ámbito territorial. Salvo disposición legal en contrario, afectará igualmente a las relaciones laborales prestadas en el ramo de construcción y obras públicas en todos los organismos oficiales dependientes del Estado, la Provincial, el Municipio o la Comunidad Autónoma, así como cuantos organismos autónomos ostenten carácter oficial.

ARTÍCULO 6.- ÁMBITO MATERIAL
1.- El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes. Comprende además las materias reservadas a la negociación de ámbito provincial previstas en el artículo 6 del Convenio General.
2.- En materia de Clasificación Profesional se aplicará lo acordado en el VI Convenio General de la construcción publicado en el BOE de 26 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 7.- ÁMBITO TEMPORAL
La duración del presente convenio será desde el 01-01-2016 hasta el 31-12-2022, salvo en aquellas materias cuya temporalidad exceda de la anteriormente especificada, prorrogándose su vigencia a no ser que alguna de las partes exprese por escrito su voluntad de revisarlo, con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación, y de la propuesta, se enviará copia, además de al resto de las partes firmantes del Convenio, a la Delegación Provincial de Trabajo para su registro.
No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prorrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

ARTÍCULO 8.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días hábiles, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad, salvaguardando expresamente lo especificado en el último párrafo del artículo 7 de este convenio.

ARTÍCULO 9.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
TÍTULO I. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

ARTÍCULO 10.- INGRESO EN EL TRABAJO
1.- La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date17/08/2021

Page count116

Edition count5531

First edition01/06/2002

Last issue17/06/2024

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